Resolución número 4574 de 2019, por medio de la cual se reglamenta el uso del recurso hídrico de las aguas derivadas del Lago de Tota a través del Túnel de Cuítivay se toman otras determinaciones - 5 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840032419

Resolución número 4574 de 2019, por medio de la cual se reglamenta el uso del recurso hídrico de las aguas derivadas del Lago de Tota a través del Túnel de Cuítivay se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín51218

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974 y el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, la Resolución 1457 del 5 de octubre de 2005, por medio de la cual se aprueban los estatutos de la corporación, demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 00598 del 25 de julio de 2005, Corpoboyacá ordenó la revisión de la reglamentación de las aguas derivadas del Lago de Tota.

Que mediante Resolución número 3071 del 14 de noviembre de 2014, Corpoboyacá ordenó dar continuación a la revisión, actualización y modificación de la reglamentación de las aguas derivadas del Lago de Tota a través de las estructuras del Túnel de Cuítiva, realizada mediante la Resolución número 0103 del 13 de febrero de 1973, adicionada por la Resolución número 1508 del 30 de octubre de 1974, del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (Inderena).

Que el artículo segundo del mismo proveído estableció que el proceso de reglamentación, entre otros, contemplaría los siguientes aspectos: bióticos, abióticos, sociales y económicos del área de estudios, aspectos legales inherentes a la reglamentación de corrientes hídricas, cartografía, censo de usuarios y concesiones, evaluación de las obras hidráulicas y derivaciones, cuantificación de la cantidad y calidad del agua y procesos de socialización y capacitación con la comunidad.

Que el artículo tercero del acto administrativo referido señaló que se debían realizar los estudios e inspecciones oculares y demás actuaciones conducentes, a efecto de elaborar y presentar el proyecto de reglamentación del uso del recurso hídrico derivado del Lago de Tota a través de las estructuras del Túnel de Cuítiva.

Que así mismo el artículo quinto determinó que se debía remitir copia del acto administrativo a los señores Alcaldes de los municipios de Aquitania, Cuítiva, Tota, Iza, Firavitoba, Pesca, Sogamoso, Tibasosa y Nobsa, para su conocimiento, difusión y aplicación.

Que en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2.2.3.2.13.3 del Decreto 1076 del 2015, se fijó copia de la providencia en mención en las carteleras de Corpoboyacá, de las Alcaldías de Cuítiva, Tota, Iza, Firavitoba, Nobsa, Tibasosa y Sogamoso y sus correspondientes Inspecciones de Policía, y en la página web de Corpoboyacá.

Que acatando lo establecido en el literal b) del artículo 2.2.3.2.13.3 del Decreto 1076 de 2015, se publicó el Aviso número 0001 el día 25 de junio de 2015, en el periódico "Siete Días Boyacá".

Que copia del Aviso número 0001 fue remitida a los municipios de Aquitania, Cuítiva, Tota, Iza, Firavitoba, Pesca, Sogamoso, Tibasosa y Nobsa, respectivamente, para que fueran fijados en lugar público de sus Despachos, los cuales de manera oportuna efectuaron tal proceder.

Que de la misma manera, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.2.3.2.13.3 del Decreto 1076 del 2015, el Aviso número 0001 fue difundido en medios radiales de manera oportuna.

Que luego de practicadas las correspondientes visitas técnicas, en observancia a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.13.4 del Decreto 1076 de 2015 y los artículos segundo y tercero de la Resolución número 3071 del 14 de noviembre de 2014, se elaboró el correspondiente proyecto de distribución de aguas.

Que conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.13.5 del Decreto 1076 de 2015, el proyecto de distribución de aguas se comunicó a los interesados a través del Aviso 0002, el cual fue publicado los días 10 de abril y 2 de mayo de 2019, en el periódico "Siete Días Boyacá", con el fin de que los mismos pudieran presentar las objeciones que consideraran pertinentes, dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación del último aviso.

Que dado que la providencia aludida no determinó suspender los trámites atinentes a la solicitud de concesión de aguas o su renovación de la fuente denominada Lago de Tota, una vez verificada la base de datos se encontró que los usuarios enunciados en la siguiente tabla cuentan con una concesión de aguas vigente y en las mismas se les impusieron las respectivas obligaciones:

Que los actos administrativos a través de los que se otorgaron concesiones de agua a derivar del Lago de Tota a través del Túnel de Cuítiva mantendrán las condiciones previstas en los mismos debiéndose acatar íntegramente las obligaciones en los términos allí previstos, salvo la concesión otorgada a la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S.A. E.S.P. (Coservicios E.S.P.), dado que en las condiciones de la misma se dio una variación en el caudal otorgado inicialmente, motivo por el cual se dio un cambio en la medida de preservación del recurso hídrico impuesto.

Que el artículo 8º de la Constitución Política consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 79, ibídem, elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia consagra como deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y tomar las medidas necesarias de prevención y control de los factores de deterioro ambiental.

Que corresponde a esta Corporación ejercer la función de autoridad ambiental dentro del área de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993.

Que en virtud del...

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