Resolución número 4599 de 2022, por medio de la cual se autoriza la entrega a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) de una infraestructura vial para ser afectada y vinculada al proyecto Troncal del Magdalena 2: Sabana de Torres - Curumaní, a través del Contrato de Concesión número 003 de 2022 - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916499078

Resolución número 4599 de 2022, por medio de la cual se autoriza la entrega a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) de una infraestructura vial para ser afectada y vinculada al proyecto Troncal del Magdalena 2: Sabana de Torres - Curumaní, a través del Contrato de Concesión número 003 de 2022

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín52235

El Director General (e) del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en el numeral 2.22 del artículo 2º y los numerales 7.7 y 7.19 del artículo 7º del Decreto número 1292 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de Carreteras Primaria y Terciaria, Férrea, Fluvial, Marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Que el numeral 2.22 del artículo 2º del Decreto 1292 de 2021, señala como función a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), "Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo de la infraestructura de transporte y bienes conexos, en desarrollo de los contratos de concesión e igualmente el recibo de esta, una vez se den las reversiones. Esta infraestructura pasa a ser competencia de Invías, exceptuando los pasos urbanos por ciudades capitales, conforme con el Decreto 2171 de 1992".

Que los numerales 7.7 y 7.19 del artículo 7º del Decreto 1292 de 2021, señalan entre otras, como funciones a cargo del Despacho del Director General del Invías las de "Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura, la entrega y recibo de la infraestructura a concesionar o, revertir. " y "Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes".

Que el Decreto número 4165 de 20111, modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones (Inco) y creó la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, que tiene por objeto según lo previsto en el artículo 3º "(...) planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público — Privada —APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de trasporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación".

Que a la luz de lo señalado en el artículo 26 del Decreto 4165 de 2011, la infraestructura vial que recibe la ANI de parte del Invías, para el desarrollo de los proyectos a cargo de la primera, se realiza a título de administración, motivo por el cual, a medida que vayan culminando cada uno de los proyectos y de no continuar concesionados, se deberá adelantar la reversión de la infraestructura, en concordancia con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 80 de 19932.

Que la ANI, mediante comunicado con radicado número 20222000058261 del 7 de marzo de 2022, informó al Invías el curso y estado de los procesos de contratación número

VJ-VE-APP-IPB-002-2021 (corredor Puerto Salgar-Barrancabermeja) y VJ-VE-APP-

IPB-003-2021 (corredor Sabana de Torres - Curumaní).

Que mediante el oficio con radicado ANI número 20225000068131 del 14 de marzo de 2022 con radicado Invías número 25435 del 15 de marzo 2022, la ANI solicitó la entrega de 825 m de la infraestructura vial de la Ruta 4515 para ser incluidos en el Proyecto Ruta del Sol - Sector 3 a través del Contrato de Concesión número 007 de 2010 como se cita a continuación:

(.) "... informamos que el pasado 22 de febrero de 2022fue suscrito el Otrosí número 14 al Contrato de Concesión número 007 de 2010, mediante el cual se incorporó al alcance del contrato, 825 metros de la vía existente entre las abscisas del PR86+962 (coordenada N1518122,85; E1062015,10 Magna Sirgas Origen Bogotá de la carretera existente) al PR87+787 de la Ruta 4515 (se precisa que el PR 87+787 de la Ruta 4515 es el PR0+000 de la Ruta 4616), abscisas verificadas en terreno en visita conjunta de 2 de julio de 2021, por las razones que se exponen a continuación: Estos 825 metros eran parte del proyecto Ruta del Sol Sector 2, hoy troncal del Magdalena, actualmente a cargo del Instituto Nacional de Invías, y con elfin de garantizar la integralidad de la variante de San Roque como obra y la continuidad del sector...

... Por lo anteriormente expuesto, amablemente le solicitamos al Invías iniciar la programación de todas las gestiones necesarias para que se lleve a cabo la entrega del precitado segmento, para tales efectos se remite copia del Contrato de Concesión con apéndices técnicos, el Otrosí número 14 y la comunicación del asunto".

(.)

Que, en consecuencia, el Invías emitió la Resolución número 2255 de 30 de junio del 2022...

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