Resolución número 461 de 2016, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002, que reglamenta el sistema de información de registro de sanciones disciplinarias y penales y de las inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y lo relativo a la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación - 13 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651227389

Resolución número 461 de 2016, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002, que reglamenta el sistema de información de registro de sanciones disciplinarias y penales y de las inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y lo relativo a la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín50025

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 118, 275, 277 numerales 1, 5 y 6, 278 numerales 1, 2, 3 y 4, y 284 de la Constitución Política, artículos 1 º, 7º numerales 2, 7, 21, 22, 23, 34,37, 38 y 41; 16 numerales 10 y 11, 17 numerales 11, 12 y 17, 18 numerales 5 y 6 y 66 numeral 3 del Decreto-ley 262 de 2000 y de las disposiciones contenidas en los artículos 122, 179 numeral 4, 183, 197, 232, 249, 264, y 267 de la Constitución Política, 8º literales b), c), d), e), i); artículos 22, 31 y 58 numerales 3º y de la Ley 80 de 1993, 28 del Decreto Extraordinario 1421 de 1993, parágrafo del artículo 1 º de la Ley 190 de 1995, parágrafo 2º del artículo de la Ley 588 de 2000 concordante con el artículo 133 del Decreto 960 de 1970, artículo 472 numerales 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, artículo 60 de la Ley 610 de 2000, 33 de la Ley 617 de 2000, artículo 32, numerales 1º, 2º, 3º, 4º y parágrafos 1º y 2º del artículo 38, 46, 174 y 398 de la Ley 734 de 2002, artículo 1 de la Ley 1238 de 2008, y artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, y"

CONSIDERANDO:

  1. Que según el artículo 118 de la Constitución Política "El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas".

  2. Que las funciones preventivas establecidas en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política, imponen a la Procuraduría General de la Nación el deber de vigilar que quienes aspiren a vincularse al servicio público o a contratar con el Estado no estén inhabilitados y para ello es necesario conocer sus antecedentes disciplinarios.

  3. Que dentro de las funciones que ejerce directamente el Procurador General de la Nación según el artículo 278 numerales 1º y de la Constitución Política, se encuentran entre otras desvincular del cargo al funcionario público que incurra en las faltas señaladas en la Constitución y la ley, así como emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.

  4. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 284 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación puede requerir de las autoridades la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin que se le pueda oponer reserva alguna, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley.

  5. Que el artículo 122 de la Constitución Política prevé que quien haya sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

  6. Que el artículo 183 de la Constitución Política determina las causales por las cuales los congresistas perderán su investidura y el numeral 4º del artículo 179 ibídem establece que no podrán ser congresistas quienes hayan perdido su investidura como tales.

  7. Que los artículos 197, 232, 249, 264 y 267 de la Constitución Política establecen inhabilidades intemporales para ser elegido o desempeñarse como Presidente de la República, Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, Fiscal General de la Nación, miembros del Consejo Nacional Electoral y Contralor General de la República.

  8. Que los artículos 8º numeral 1 literales b), c), d) e i) y 58 numerales 3 y 6 de la Ley 80 de 1993 establecen causales de inhabilidad que se derivan de las relaciones contractuales con el Estado que es necesario anotar en los registros de la Procuraduría General de la Nación.

  9. Que el artículo 31 de la Ley 80 de 1993 ordena a las entidades estatales comunicar a la Procuraduría General de la Nación los actos sancionatorios que expidan en materia de contratación estatal.

  10. Que el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 establece las inhabilidades para contratistas por incumplimiento reiterado y ordena su inclusión en el RUP cuyo contenido es establecido por el Decreto-ley 1510 de 2013.

  11. Que el parágrafo del artículo 1º de la Ley 190 de 1995 establece que todo aspirante antes de ser nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar el certificado de antecedentes disciplinarios.

  12. Que de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 472 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/2000), las autoridades judiciales en materia penal deben remitir a la Procuraduría General de la Nación-División de Registro Control y Correspondencia- Grupo SIRI, copia de las sentencias condenatorias que impongan penas de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y pérdida del empleo o cargo público.

  13. Que el parágrafo 2º del artículo de la Ley 588 de 2000, establece causales de inhabilidad para la designación y el ejercicio del cargo de Notario.

  14. Que los artículos 30, 33, 37 y 40 de la Ley 617 de 2000 determinan causales de inhabilidad para los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales, así mismo el artículo 60 determina las mismas inhabilidades para el alcalde, los concejales, los ediles, el contralor y el personero de Bogotá, las cuales es necesario registrar en el sistema de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación.

  15. Que el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 regula la expedición del "boletín de responsables fiscales" que debe publicar la Contraloría General de la República y establece que quienes allí aparecen no pueden ser nombrados ni posesionados en cargos públicos ni celebrar contratos con el Estado.

  16. Que los artículos 30, 33, 37, 39, 40 y 60 de la Ley 617 de 2000 determinan las causales de inhabilidad para los cargos de elección popular, las que deberán registrarse en el Sistema SIRI de la Procuraduría General de la Nación.

  17. El artículo 38 de la Ley 734 de 2002, establece las inhabilidades para desempeñar cargos públicos, y en desarrollo del artículo 122 de la Constitución Política, dispone que los jueces tienen la obligación de especificar en las sentencias condenatorias que profieran, si la conducta objeto de la misma constituye delito que afecta el patrimonio del Estado.

  18. Que el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, establece que cuando la falta afecte el patrimonio económico del Estado la inhabilidad será permanente.

  19. Que de conformidad con los artículos 38 numeral 3 y 174 del Código Disciplinario Único (L.734/2002), la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios, deberá llevar el registro de las sanciones penales, las sanciones disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, los fallos con responsabilidad fiscal, las decisiones de pérdida de investidura, las sanciones de suspensión y exclusión en el ejercicio de las profesiones liberales, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma; de la responsabilidad patrimonial y las condenas proferidas contra servidores, exservidores públicos y particulares que desempeñan funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía.

  20. Que el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, establece como inhabilidad "hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma".

  21. Que la Ley 1238 de 2008 dispone en su artículo primero que: "La Procuraduría General de la Nación garantizará de manera gratuita la disponibilidad permanente de la información electrónica sobre certificación de antecedentes disciplinarios para ser consultados por el interesado o por terceros a través de la página web de la entidad y los mismos gozarán de plena validez y legitimidad".

  22. Que según el numeral 7 del artículo del Decreto 262 de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación, "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley".

  23. Que según lo dispuesto en los numerales 10 y 11 del artículo 16 del Decreto-ley 262 de 2000 la Oficina de Sistemas de la Procuraduría General de la Nación tiene entre otras funciones las de diseñar, mantener y aplicar las políticas de seguridad, integridad y acceso a la información sistematizada de la Procuraduría General de la Nación y administrar las redes de comunicaciones, servidores y bases de datos dentro de las normas establecidas para garantizar la eficaz prestación de servicios técnicos y de apoyo.

  24. Que conforme al artículo 17 numerales 11, 12 y 17 del Decreto-ley 262 de 2000, son funciones del Viceprocurador General de la Nación, entre otras, ordenar la...

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