Resolución número 4704 de 2018, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo la elección de Gobernador en el departamento de Amazonas y la elección de Alcalde del Distrito de Cartagena-Bolívar, a realizarse el 29 de abril de 2018 y el 6 de mayo de 2018, respectivamente - 16 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 710482461

Resolución número 4704 de 2018, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo la elección de Gobernador en el departamento de Amazonas y la elección de Alcalde del Distrito de Cartagena-Bolívar, a realizarse el 29 de abril de 2018 y el 6 de mayo de 2018, respectivamente

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50566

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto número 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Ley 1475 de 2011, el Decreto-ley 1082 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del ámbito de su competencia otorgada por la Constitución Política de Colombia de 1991 en los artículos 120 y 266, orienta su misión a organizar y dirigir las elecciones para cargos de elección popular, así como la organización de los mecanismos de participación ciudadana que involucran el ejercicio del derecho al sufragio, tales como plebiscitos, referendos, consultas populares, revocatorias del mandato, entre otros;

Que, la Constitución Política en su artículo 103, establece como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Igualmente, el artículo 258, enfatiza que el derecho al voto debe realizarse de forma secreta por los electores utilizando cubículos individuales o medios electrónicos o informáticos y que la Organización Electoral debe suministrar instrumentos para identificar con claridad a los votantes;

Que, el Decreto-ley 1010 de 2000, consagra como misión y función principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la de garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad;

Que, para garantizar el derecho al sufragio, conformar el censo electoral, facilitar y fomentar el ejercicio de este derecho a los ciudadanos y lograr su efectiva y clara identificación en los procesos electorales; se hace necesario la consecución de todos los bienes y servicios que se requieren para el desarrollo de las elecciones que se convoquen por las autoridades competentes fuera de los calendarios ordinarios (elecciones nuevas o complementarias "Atípicas"), con el fin de cubrir las faltas absolutas de los dignatarios del

orden Departamental o Municipal, como es el caso del Gobernador del departamento del Amazonas y el Alcalde Distrital del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena-Bolívar;

Que, por haberse configurado la falta absoluta del Gobernador del departamento del Amazonas y del Alcalde Distrital del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena-Bolívar faltando más de dieciocho meses (18) meses para la terminación del periodo constitucional, el Presidente de la República expidió el Decreto número 294 del 16 de febrero de 2018, modificado por el Decreto número 419 del 2 de marzo del 2018, mediante el cual convocó a elecciones de Gobernador en el departamento de Amazonas para el 29 de abril de 2018, y el Decreto número 295 del 16 de febrero de 2018, modificado por el Decreto número 434 del 6 de marzo del 2018, a través del cual convocó a elecciones para elegir Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena para el día 6 de mayo de 2018;

Que, el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece: "(...) En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. (...) Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente";

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, es la encargada de organizar y dirigir estos procesos electorales dentro del marco de su competencia, para lo cual debe contar con los recursos que le permitan desarrollar las actividades inherentes al proceso electoral;

Que, el Director de Gestión Electoral, fijó los calendarios electorales de las actividades a llevar a cabo para la organización de las elecciones de Gobernador de Amazonas y Alcalde del Distrito de Cartagena-Bolívar, que se llevarán a cabo el 29 de abril y 6 de mayo del 2018, respectivamente;

Que, el Registrador Delegado en lo Electoral y el Gerente de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Oficio número RDE-050 del 23 de febrero de 2018 y GI del 21 del mismo mes y año, solicitaron a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Entidad gestionar los recursos para llevar a cabo la elección de Gobernador en el departamento de Amazonas y elección de Alcalde del Distrito de Cartagena-Bolívar, a realizarse el 29 de abril de 2018 y el 6 de mayo de 2018, respectivamente;

Que, la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Comunicación número GAF-DF-GP-083 de fecha 27 de febrero de 2018 y radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2018-018091 de fecha 28 de febrero de 2018, solicitó los recursos necesarios para adelantar los referidos procesos electorales;

Que, en dicho oficio, se expusieron a título de justificación los aspectos legales, técnicos y económicos que se tomaron como base para solicitar recursos para contratar los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la elección de Gobernador en el departamento de Amazonas y elección de Alcalde del Distrito de Cartagena-Bolívar, a realizarse el 29 de abril de 2018 y el 6 de mayo de 2018, respectivamente, discriminando cada una de las actividades que se debían realizar, con la indicación del rubro que se destinaría para cada una de ellas, lo cual se cuantificó en un valor total, para los procesos electorales, de trece mil trescientos veintiséis millones novecientos cinco mil novecientos veinte pesos ($13.326.905.920) moneda legal;

Que, los recursos solicitados por el Registrador Delegado en lo Electoral y el Gerente de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentran discriminados, entre otros aspectos, así: 1) Para el departamento de Amazonas y en razón a las condiciones selváticas de su territorio, el acceso a la mayoría de los corregimientos e inspecciones donde se instalarían los puestos de votación sólo es posible realizarlo por vía área o fluvial, es necesario contratar el servicio transporte. 2) En cuanto al Distrito de Cartagena-Bolívar, se requiere contratar la instalación de setenta (70) puestos de votación y mil quinientas setenta (1.570) mesas de votación aproximadamente, el desarrollo de las actividades de preconteo, escrutinio, consolidación y divulgación de resultados electorales mediante la aplicación de herramientas tecnológicas, que permitan proveer información rápida de los resultados el día de la votación, entre otras actividades de las que se realizan en una elección ordinaria con cobertura nacional;

Que, en respuesta a la solicitud de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante comunicación con Radicado número 2-2018-008187 de fecha 14 de marzo de 2018, emitió concepto favorable para el levantamiento del previo concepto DGPPN del rubro "otras trasferencias-Previo Concepto DGPPN" por valor de once mil seiscientos cincuenta millones de pesos ($11.650.000.000) moneda legal;

Que, en consideración a que el levantamiento del previo concepto realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se realizó por un menor valor, mediante Radicado GAF-DF-GP-113 de fecha 16 de marzo de 2018, el Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil, reiteró la solicitud efectuada mediante Oficio GAF-DF-GP-083 de fecha 28 de febrero de 2018, en razón a que la Entidad no puede asumir los riesgos que implican el ajustar los presupuestos para realizar las elecciones programadas, teniendo en cuenta la complejidad que tiene cada elección, las circunstancias políticas y para el caso del departamento de Amazonas, las condiciones territoriales y la distancia geográfica de los lugares de votación;

Que, en...

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