Resolución número 471 de 2020, por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia - 18 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844712843

Resolución número 471 de 2020, por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51318

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 6º numeral 7 y 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, el numeral 1 del artículo 6º del

Decreto 208 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que los "servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley (...). En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".

Que el numeral 3 del artículo 6º del Decreto 2113 de 1992, señala como una de las funciones del Instituto, la de "Determinar las especificaciones mínimas para adelantar trabajos aerofotográficos, fotogramétricos, cartográficos, geodésicos y edafológicos'".

Que mediante la Resolución 068 del 28 de enero de 2005 "por la cual se adopta como único datum oficial de Colombia, el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA-SIRGAS" y su actualización a través de la Resolución 715 de 2018, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), definió y adoptó como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado: MAGNA-SIRGAS, sistema de referencia presente en las nuevas especificaciones técnicas para los productos de cartografía básica oficial.

Que el artículo 17 del Decreto 208 de 2004, modificado por el artículo 3º del Decreto 1551 de 2009, señala como funciones de la Subdirección de Geografía y Cartografía, entre otras las de: 2. Proyectar las normas que deba expedir el Instituto como máxima autoridad del país en temas técnicos relacionados con geodesia, fotogrametría, cartografía básica, geografía, ordenamiento territorial, límites de entidades territoriales y nombres geográficos. 3. Dirigir y realizar la producción, custodia, preservación y documentación estandarizadas de la cartografía básica oficial digital del país a diferentes escalas, en los temas de control geodésico, imágenes de sensores aerotransportados, fotocontrol, nombres geográficos, alturas, ortoimagenes, e hidrografía para satisfacer las necesidades de los usuarios, internos y externos, dentro del marco de las infraestructuras de datos espaciales. (...). 8. Dirigir y realizar los levantamientos aerofotogramétricos, de acuerdo con estándares de calidad y criterios de cubrimiento del territorio nacional para escalas requeridas en la producción de la cartografía básica del país. (...). 20. Diseñar, proponer y actualizar, conjuntamente con las dependencias competentes, las normas, especificaciones técnicas, procedimientos y estándares para regular la producción de información geodésica, fotogramétrica, cartográfica y geográfica básica oficial (...)."

Que mediante Resolución 1392 de 27 de octubre de 2016 del IGAC, se adoptaron las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia, las cuales estaban orientadas principalmente al proceso de obtención de los productos, limitando implícitamente el uso de nuevas tecnologías y metodologías.

Que el Consejo Superior de la Administración y Ordenamiento del Suelo Rural, como instancia máxima en la asesoría del Gobierno nacional en materias relacionadas con el ordenamiento y planeación del suelo rural, expidió el Acuerdo 003 de 20191 en el que se recomiendan las siguientes escalas de referencia y precisiones planimétricas para los procedimientos catastrales: 1:1.000, 1:2.000, 1:5.000, 1:10.000 y 1:25.000.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" dispone que el IGAC será la máxima autoridad catastral nacional y mantendrá la función reguladora, entre otros, en materia de cartografía.

Que el CONPES 3958 del 26 de marzo de 2019, Estrategia para la implementación de la política pública de Catastro Multipropósito, establece como parte de sus líneas de acción el mejoramiento en la disponibilidad y calidad de los insumos necesarios para las actualizaciones catastrales de manera costo-efectiva, dentro de los cuales se encuentran los productos cartográficos que cumplan con condiciones técnicas mínimas para su aprovechamiento.

Que la información cartográfica insuficiente, desactualizada, sin el nivel de detalle requerido o no conforme en sus condiciones técnicas, implica por una parte, carencia de insumos adecuados y oportunos para la implementación de la política pública de catastro multipropósito tal como lo diagnosticó el Documento CONPES 3958 de 2019 así como conduce a inadecuados e imprecisos diagnósticos territoriales o, a la formulación de planes de ordenamiento sin el soporte requerido, lo que a su vez impacta la ejecución de lo planificado y, configura una deficiencia frente a las necesidades de los territorios y sus pobladores en materia de funcionalidad físico-espacial y aspectos socioeconómicos o ambientales, o la identificación de asuntos cruciales como el uso actual, la vocación y los conflictos sobre el suelo o, en última instancia que se determinen las potencialidades que los territorios pueden desarrollar. Implica también desarticulación de las políticas públicas en los entes territoriales.

Que considerando que la información cartográfica tiene usos estratégicos desde el punto de vista de la planeación y el ordenamiento territorial, se exige la disponibilidad de datos confiables y el flujo de la información entre las diferentes entidades que intervienen en el ordenamiento territorial; como condición que se considera clave para dar coherencia a los procesos de planificación es que se cumpla con la calidad que da la oficialidad de la información.

Que el levantamiento y actualización de la cartografía del país podrá hacerse mediante cualquiera de las metodologías y tecnologías existentes, siempre y cuando cumplan con los estándares o Especificaciones Técnicas que se definan en la presente Resolución.

Que las presentes especificaciones técnicas están orientadas al producto, proporcionando una mayor flexibilidad al proceso o metodología de obtención del mismo, algo que se considera necesario en un esquema en el que se intenta promover un incremento en el número de productores de información geográfica del país, fomentando al mismo tiempo la innovación en el sector.

Que los productos generados por terceros, serán validados y oficializados por el IGAC según la Resolución 1503 de 2017 o aquella que la modifique o sustituya, para lo cual se deberán proveer los insumos o productos intermedios necesarios para realizar dicho proceso, de conformidad con lo establecido en la resolución vigente, o aquella que lo modifique o sustituya.

Que, el artículo 8º de la Resolución 388 de 2020 "Por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito" establece "El gestor catastral deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas de los insumos cartográficos básicos conforme a las especificaciones técnicas vigentes emitidas por el IGAC. (...) Los insumos cartográficos básicos para la gestión catastral son la ortoimagen y los vectores básicos construcciones, hidrografía, vía, cerca, manzana y paramento.".

Que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 se realizó el proceso de participación mediante Resolución 1358 de 2019 a través de la página web del IGAC,

1 "Por el cual se recomiendan normas técnicas para levantamientos catastrales". desde el día 28 de octubre hasta el 14 de noviembre del 2019, con la finalidad de recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias, las cuales fueron estudiadas, analizadas y se obtuvo como resultado el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Objeto. Establecer las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las especificaciones técnicas de los productos de la Cartografía Básica Oficial de Colombia, son de obligatorio cumplimiento para todo aquel que produzca cartografía básica para fines oficiales, así como para los gestores y operadores catastrales en el ejercicio de la gestión catastral.

La Cartografía Básica Oficial de Colombia puede ser producida por personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con lo previsto en esta resolución.

Artículo 3º Alcance.

Se definen como productos finales de la Cartografía Básica Oficial de Colombia los siguientes:

  1. Ortoimagenes

  2. Modelos digitales del terreno

  3. Base de datos cartográfica (vectorial).

Parágrafo. Estas especificaciones podrán ser implementadas para cualquiera de los tres productos mencionados anteriormente, de forma independiente.

Artículo 4º. Lineamientos técnicos generales. Todos los productos de la Cartografía Básica Oficial de Colombia deben cumplir con las siguientes especificaciones generales: i. Sistema de Referencia

a) Sistema de referencia horizontal. El Marco Geocéntrico Nacional de Referencia es MAGNA-SIRGAS, establecido mediante Resolución 068 de 2005, o aquel que lo modifique o lo sustituya. La proyección cartográfica será definida en un único origen de coordenadas, con los parámetros establecidos en la tabla 1.

Tabla 1. Parámetros de la proyección

b) Sistema de referencia vertical. El sistema de referencia vertical empleado será el que tiene origen en el mareógrafo de Buenaventura.

ii. Nivel de detalle: Estas especificaciones aplican para productos con los niveles de detalles...

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