Resolución número 481 de 2020, por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi' (IGAC) y se dictan otras disposiciones - 30 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844905593

Resolución número 481 de 2020, por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi' (IGAC) y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51330

La Directora General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por el numeral 6 del artículo 14 del Decreto

2113 de 1992 y los numerales 14 y 15 del artículo 6º del Decreto 208 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2113 de 1992 determinó que "El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, creado por el Decreto-ley 0290 de 1957, es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)";

Que el artículo 70 de la Ley 489 de 19981 señala que los establecimientos públicos cuentan con un "c. Patrimonio independiente, constituido con productos o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes";

Que el artículo 71 de la ley mencionada en el párrafo anterior indica que la autonomía financiera "se ejercerá conforme a los actos que los rigen y [...]

se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos";

Que el artículo 4º del Decreto 208 de 20042 señala que el patrimonio del IGAC estará constituido, entre otros, por "3. El producto de la venta de productos y servicios y las utilidades de sus recursos propios";

Que el artículo 1º del Decreto Nacional 235 de 2010, establece que "Los requerimientos de información que se hagan por entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal, o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, no constituyen solicitud de un servicio y, por ende, no generan costo alguno para la entidad solicitante";

Que en virtud del principio de colaboración armónica entre entidades del Estado previsto en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, "hay un solo Estado que se compone de múltiples órganos y entidades, y que todos ellos deben actuar al unísono con el fin de realizar los fines propios de la organización política que le dan sentido y lo legitiman";

Que en el mismo sentido, el artículo 159 de la Ley 1753 de 20153 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", señala que "para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional";

Que el inciso 2º ibídem, señala que este suministro será gratuito y las entidades públicas solo podrán cobrar los costos asociados a su reproducción o los derivados de la aplicación de procesamientos o filtros especiales, so pena de las sanciones de que trata el artículo 34 del Código Disciplinario Único;

1 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional".

2 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi".

3 Esta norma, al no haber sido derogada expresamente, continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad".

Que el artículo 20 de la Constitución Política señala que se garantiza el derecho a la información y el 74, por su parte, indica que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley;

Que, a partir de este fundamento constitucional, la Ley 1712 de 2014 adopta el marco legal que garantiza la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Que el artículo 2º ibídem señala que "toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal", a saber, las excepciones relativas a la información clasificada y reservada de que tratan los artículos 18 y 19 de la ley en mención;

Que de conformidad con el inciso 2º del artículo 26 ibídem la información pública deberá estar disponible a los ciudadanos y, en caso de que se solicite su acceso, deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante;

Que el artículo 21 del Decreto 103 de 2015 "por el cual reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones" compilado por el Decreto 1081 de 2015, señala que "los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado. El acto mediante el cual se motiven los valores [...]

debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 4 º del [mismo]

decreto";

Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011 indica que "En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado";

Que el literal j) del artículo 6º de la Ley 1712 de 2014 señala que son datos abiertos "todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos";

Que la "Guía para el uso y aprovechamiento de Datos Abiertos en Colombia" del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señala que "los datos abiertos son información pública dispuesta en formatos que permiten su uso y reutilización bajo licencia abierta y sin restricciones legales para su aprovechamiento. Están publicados en sitios web de manera gratuita, accesibles al público, dispuestos en formatos que permiten su uso, reutilización y aprovechamiento sin restricciones legales y bajo licencia abierta"4;

Que en aras de facilitar el acceso a la información, de conformidad con lo anterior, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi dispone de un portal de datos abiertos.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992 y numeral 14 del artículo del Decreto 208 de 2004, es competencia de la Dirección General, fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, teniendo en cuenta los análisis efectuados por las diferentes dependencias;

Que, para dar cumplimiento a las normas antes señaladas, es necesario establecer y actualizar los precios de reproducción y publicaciones, fotocopias, copias, ploteos, productos catastrales, productos cartográficos, certificaciones, análisis de muestras del Laboratorio Nacional de Suelos y demás productos y servicios producidos por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi";

Que teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), proyectado para la vigencia 2020 publicado en la página web del Banco de la República, se estableció en el 3.8% y las observaciones formuladas por las diferentes áreas del Instituto, se procede a la actualización de los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC);

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
Artículo 1º Objeto.

Fijar el precio unitario de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC).

Artículo 2º Alcance.

El presente acto administrativo establece los precios para los productos y servicios que se producen a nivel nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geografía y geodesia, así como los desarrollados por el Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica (CIAF).

4 https://estrategia.gobiernoenlinea.gov.co/623/articles-9407_brief_guia_datos.pdf.

Parágrafo. Los servicios que no se encuentren establecidos en la presente resolución no serán sujetos de cobro alguno, como tampoco lo será la realización de trámites catastrales en la Sede Central, las Direcciones Territoriales y en las Unidades Operativas de Catastro.

TÍTULO II Artículos 3 a 56

PRODUCTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO "AGUSTÍN

CODAZZI"

CAPÍTULO I Artículos 3 a 17

Productos y servicios catastrales

Sección I Artículo 3

Certificación catastral - Área de producción No. 1

Artículo 3º Certificados catastrales.

El valor unitario de los certificados catastrales que expide el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", será el siguiente:

Parágrafo 1º. Por contener datos personales, los productos de que trata este artículo se podrán suministrar únicamente al propietario o a su apoderado debidamente autorizado, atendiendo a...

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