Resolución número 4880 de 2019, por medio de la cual se atienden unas obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B - 27 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831522317

Resolución número 4880 de 2019, por medio de la cual se atienden unas obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51179

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el inciso 3 del artículo 30 de la Ley 1940 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 2.3.4.1.2 del Decreto 1068 de 2015, el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, funcionará como un fondo cuenta sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como función atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 30 de la Ley 1940 de 2018, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC), se podrán atender mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública;

Que en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley 1940 de 2018, en contrapartida de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC), atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la Nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar;

Que de acuerdo a lo contemplado en el inciso quinto del artículo 30 de la Ley 1940 de 2018, la emisión de los bonos o títulos de que trata dicho artículo se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención;

Que según lo establecido en el artículo 2.3.4.1.15 del Decreto 1068 de 2015, los bonos u otros títulos de deuda pública que emita la Nación con el fin de cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC) se sujetarán a las siguientes reglas:

1. Las condiciones financieras de los bonos u otros títulos de deuda pública que emita la Nación serán determinadas por el Comité de Tesorería del MHCP y en todo caso deberán reflejar las condiciones de mercado y guardar consistencia con la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo (EGDMP).

2. En contrapartida de las obligaciones a cargo del FEPC atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la Nación constituirá las...

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