Resolución número 4896 de 2016, por la cual se emiten lineamientos para la supresión de las cuotas partes pensiónales del Orden Nacional a cargo del Departamento Nacional de Planeación - 30 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605345

Resolución número 4896 de 2016, por la cual se emiten lineamientos para la supresión de las cuotas partes pensiónales del Orden Nacional a cargo del Departamento Nacional de Planeación

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín50102

El Secretario General encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 22 del artículo 5º del Decreto número 1832 de 2012, el Decreto número 2084 de 2016, y

Que a través de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país".

Que el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, dispone: "Supresión de Cuotas Partes Pensionales. Las entidades públicas del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su naturaleza, y Colpensiones, suprimirán las obligaciones por concepto de cuotas partes pensiónales. Esta posibilidad aplicará tanto para las cuotas causadas como a las que a futuro se causen. Para el efecto, las entidades harán el reconocimiento contable y la respectiva anotación en los estados financieros.

Lo dispuesto en el inciso anterior también aplicará a las entidades que al primero de abril de 1994 tuvieran la calidad de entidades del orden nacional.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionaly Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), procederá en el mismo sentido en relación con las obligaciones por cuotas partes pensiónales que haya reconocido a partir del momento en que asumió la función de reconocimiento pensional de entidades del orden nacional liquidadas o en liquidación, que sean financiadas con recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. (FOPEP)".

Que el artículo 2º del Decreto número 1337 del 19 de agosto de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015 establece: "Campo de Aplicación. Para los efectos del artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, se entiende que las entidades públicas del orden nacional objeto de la supresión de cuotas partes pensiónales son las siguientes: 2.1. Las entidades públicas del orden nacional, que formen parte del Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su naturaleza. Para este fin, se entiende que estas entidades son las incluidas en el primer nivel de cobertura del Estatuto Orgánico de Presupuesto, de acuerdo con los incisos primero y segundo del artículo 3º del Decreto número 111 de 1996.

2.2. La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

2.3. Las entidades que a 1º de abril de 1994 ostentaban la calidad de entidades públicas del orden nacional y tenían a su cargo el reconocimiento y pago de cuotas partes pensiónales. Dentro de este grupo se incluyen entidades descentralizadas del orden nacional que reúnan las características mencionadas, sin importar que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 se encuentren liquidadas o privatizadas, y los organismos autónomos del orden nacional tales como el Banco de la República y las...

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