Resolución número 494 de 2021, por medio de la cual se habilita como gestor catastral a! municipio de Ibagué-Tolimay se dictan otras disposiciones - 7 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 871146102

Resolución número 494 de 2021, por medio de la cual se habilita como gestor catastral a! municipio de Ibagué-Tolimay se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51728

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 2.2.2.5.1. y 2.2.2.5.3. del Decreto número 1983 de 2019, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Fundamentos Jurídicos del Servicio Público Catastral

    El artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios

    La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo1 que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.

    El artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia”, contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de servicio público, entendiendo el mismo como: “un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización conservación y disposición de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito que sean adoptados”; que permite la descentralización catastral a cargo de entidades públicas, nacionales, territoriales y Esquemas Asociativos de Entidades Territoriales (EAT), que deberán solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional.

    El mismo artículo 79 de la citada ley, instituyó al IGAC como la máxima autoridad catastral nacional y lo facultó como prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.

    El Gobierno nacional expidió el Decreto número 1983 del 31 de octubre de 2019, el cual, entre otros aspectos, estableció los requisitos que el IGAC debe verificar para la habilitación. Así mismo, definió el procedimiento que deberá agotarse para este fin, el cual según el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto número 1170 de 20152 3 4 , comprende los siguientes momentos: (i) solicitud del interesado, (ii) revisión de la completitud de los documentos requeridos, (iii) en caso de ser necesario, requerimiento al interesado para que complete la solicitud, (iv) acto administrativo de inicio y (v) Decisión.

    El parágrafo del artículo 2.2.2.5.3 del del Decreto número 1170 de 2015, definió como causales de rechazo de la solicitud de habilitación, las siguientes:

    1. No cumplir con alguna de las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, y financieras.

    2. Cuando haya sido previamente sancionado en los términos del articulo 82 de la Ley 1955 de 2019, por la Superintendencia de Notariado y Registro, siempre y cuando dicha sanción esté vigente

    .

    En firme el acto de habilitación, se deberá realizar el respectivo empalme y entrega de información al gestor catastral, en un periodo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la habilitación, quien a partir de este momento es competente para la expedición de todos los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.

    1. El Caso Concreto

  2. Solicitud de habilitación y documentos aportados

    El Decreto número 1170 de 2015 dispuso en su artículo 22,2.5.E que para la habilitación de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras.

    De igual forma tratándose de municipios, estos deberán acreditar cualquiera de los siguientes indicadores:

    Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición de Desempeño Municipal (MDM) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

    Resultado superior o igual al 60% en el índice de Desempeño Fiscal (IDF) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación: (DNP).

    El doctor Andrés Fabián Hurtado Barrera en su condición de alcalde del municipio de Ibagué, Tolima, mediante Oficio 1000.57821 con radicación IGAC 2000-2020-024669-ER-000 del 26 de diciembre de 2020, presentó propuesta técnica de cumplimiento de criterios específicos para la delegación catastral en la ciudad de Ibagué ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

    El artículo 2.2.2.5.3 del Decreto número 1170 de 20154 contempló el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral y en el numeral 3 estableció que si como resultado de la revisión de la solicitud se determina que la información o documentación aportada está incompleta, o que el solicitante debe realizar alguna gestión adicional necesaria para continuar con el trámite, el IGAC lo requerirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud para que, en un periodo máximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un término igual a solicitud de parte, allegue la información y documentación necesaria.

    El IGAC mediante radicado número 5000-2021-0000921-EE-001 del 18 de enero de 2021 requirió al municipio de Ibagué - Tolima, con el objeto de que definiera de marera precisa cuál es el procedimiento que pretende avocar para asumir la prestación del servicio público y en concordancia con ello todos los documentos que soporten la solicitud debería reflejar dicha intención, toda vez que, no era clara la referencia normativa sobre la cual sustentaban su solicitud.

    Mediante radicados número 5000-2021-0002215-ER-000 del 18 de febrero y 5000-2021-0002665-ER-000 del 24 de febrero de 2021, el municipio de Ibagué solicitó prórroga de un mes, para la radicación del documento que acredite el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras y, que contemple las correcciones solicitadas, a lo que el IGAC dio respuesta por medio de los radicados 5000-2021-0002547-EE-001 del 23 de febrero de 2021 y 5000-2021-0004517-EE-001 del 1º de marzo de 2021, concediendo prórroga hasta el 19 de marzo de 2021.

    El municipio de Ibagué, Tolima, mediante oficio con radicación IGAC 5000-2,021-0004015-ER-000 del 18 de marzo de 2021, presentó propuesta técnica de Documento Técnico de Acreditación de su solicitud de habilitación como gestor catastral.

    Mediante radicado número 5000-2021-0004517-EE-001 del 29 de marzo de 2021, el IGAC requirió al municipio de Ibagué, Tolima, con el objeto de que complementara la documentación que da cuenta de los requisitos para dar inicio al estudio de su solicitud, a lo que con oficio 1000.018271 del 13 de abril de 2021 y radicación IGAC 5000-2021-0006304-ER-000 del 16 de abril de 2021, el municipio de Ibagué, Tolima, respondió al primer requerimiento del IGAC.

    Mediante radicado número 5000-2021-0007540-EE-001 del 3 de mayo de 2021s el IGAC requirió nuevamente al municipio de Ibagué, Tolima, con el objeto de que complementara la documentación que da cuenta de los requisitos para dar inicio al...

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