Resolución número 4952 de 2021, por la cual se fija la cuantía para la liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior y se dictan otras disposiciones - 29 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878841730

Resolución número 4952 de 2021, por la cual se fija la cuantía para la liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51873

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de la facultad legal que le confieren los artículos 116 del Decreto-ley 1211 de 1990, 36 del Decreto número 1214 de 1990,19,20 y 23 del Decreto número 976 de 2021, en concordancia con el artículo 1º del Decreto número 977 de 2021,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Para los efectos previstos en el artículo 14 del Decreto número 976 de 2021, en concordancia con los artículos 74 y 86 del Decreto-ley 1211 de 1990; 67 y 79 del Decreto-ley 1212 de 1990; 29 y 37 del Decreto-ley 1213 de 1990; 3 y 9 del Decreto número 1091 de 1995; 41 y 42 del Decreto-ley 1791 de 2000; 83 y 84 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1104 de 2006) del Decreto-ley 1790 de 2000, fijar como haberes para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que sea destinado en comisión permanente al exterior, en dólares estadounidenses, los valores mensuales del.

sueldo básico, de la prima de estado mayor y de la prima de alojamiento, como se indica a continuación:

Parágrafo 1º. Para los oficiales de grado Mayor al que se refiere el presente artículo se reconocerá la Prima de Estado Mayor, únicamente cuando acrediten título de "Oficial de Estado Mayor".

Parágrafo 2º. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto número 976 de 2021, fijar una partida diaria de hasta treinta dólares estadounidenses (US$30), teniendo en cuenta el costo de vida de los países de destino, para los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Milita es y Policía Nacional, Agentes, miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional y Personal no Uniformado de la Policía Nacional, destinados en comisiones permanentes en el Reino de Bélgica, Francia, Austria, Reino Unido, Israel, República de Corea, Rusia, España, República Popular China, Italia, Portugal, Australia, Japón, Alemania y Países bajos.

Artículo 2º

De conformidad con lo establecido en los artículos 19 del Decreto número 976 de 2021 y 36 del Decreto-ley 1214 de 1990, los empleados públicos del Ministerio de Defensa, Comando General, Comandos de Fuerza y personal no uniformado de la Policía Nacional, que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico al exterior, tendrán derecho a percibir en dólares estadounidenses, las cuantías mensuales que se indican a continuación:

Artículo 3º

De conformidad con lo previsto en los artículos 95 del Decreto-ley 1211 de 1990, 70 del Decreto-ley 1212 de 1990, 32 del Decreto-ley 1213 de 1990, 43 del Decreto-ley 1214 de 1990 y 5º del Decreto número 1091 de 1995, la Prima de Navidad a que se refiere el artículo 21 del Decreto número 976 de 2021, será reconocida y pagada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y no uniformados de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior, y se encuentren en desempeño de la misma el 30 de noviembre del respectivo año, en las siguientes cuantías:

Parágrafo. Los valores establecidos en el presente artículo, se cancelarán hasta en un cincuenta por ciento (50%), cuando se trate de comisiones de estudio o tratamiento médico.

Artículo 4º

De acuerdo con lo establecido en los artículos 94 del Decreto-ley 1211 de 1990, 80 del Decreto-ley 1212 de 1990, 38 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 10 del Decreto número 1091 de 1995, la Prima de Instalación a que se refiere el...

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