Resolución número 500-005990 de 2021, por la cual se da inicio a una convocatoria pública para conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876712712

Resolución número 500-005990 de 2021, por la cual se da inicio a una convocatoria pública para conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51814

La Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 30 del Decreto número 1736 de 2020, debe conocer como juez conforme al procedimiento aplicable y la normatividad vigente, de los procesos y trámites de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos, así como aplicar las medidas de intervención tendientes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas, que se encuentren dentro de los supuestos previstos en la ley.

Segundo. Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el Juez del Concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, promotor o liquidador, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, y de removerlo del cargo como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas, del incumplimiento de sus órdenes o de los deberes previstos en los estatutos. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto número 4334 de 2008.

Tercero. Que es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como liquidadores, promotores y agentes interventores.

Cuarto. Que el Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores judicialmente exigibles, garantizando que los liquidadores, promotores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia, designados en atención a sus calidades, cumplan con los más estrictos estándares y que se ajusten a lo dispuesto en la ley.

Quinto. Que el artículo 2.2.2.11.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 establece las facultades de la Superintendencia de Sociedades para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia.

Sexto. Que el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 dispone que la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública para la inscripción de aspirantes a integrar la lista de auxiliares de la justicia, por lo menos una vez al año, cuyos términos serán fijados por la misma Entidad.

Séptimo. Que con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2.2.2.11.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los auxiliares de la justicia que actualmente conforman la lista podrán actualizar la información en el sistema automatizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia.

Octavo. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.2.11.1.2, 2.2.2.11.1.3, 2.2.2.11.1.4 y 2.2.2.11.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se estableció que las personas jurídicas que estén debidamente constituidas y cuyo objeto social contemple como una de sus actividades, la de asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, recuperación, intervención y liquidación de empresas, podrán hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia.

Noveno. Que resulta necesario regular y divulgar íntegramente los aspectos relativos a la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, con el propósito de garantizar que todos los interesados (personas naturales y personas jurídicas) cuenten con la debida información y conozcan los requisitos, etapas y aspectos relevantes para participar de la presente convocatoria ordinaria.

Décimo. Que el numeral 13 del artículo 31 del Decreto número 1736 de 2020 faculta al Secretario General de la Superintendencia de Sociedades para, entre otros, dirigir la conformación de las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores. A su vez, el parágrafo segundo del artículo 44 de la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021 establece que el Secretario General tiene la facultad preferente para suscribir los actos administrativos relacionados con las funciones y competencias administrativas asignadas a la dependencia.

Que, en mérito en lo expuesto, la Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones Generales

Artículo 1º Convocatoria pública.

Convocar públicamente a los aspirantes, para conformar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades para los cargos de promotor, liquidador y agente interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de

2015.

Artículo 2º Estructura del proceso.

La convocatoria pública para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes etapas:

1. Apertura.

2. Inscripciones.

3. Recepción virtual de la documentación.

4. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

5. Presentación y evaluación del examen habilitante.

6. Conformación de la nueva lista de auxiliares de la justicia.

Artículo 3º Destinatarios del proceso.

Los destinatarios de la presente convocatoria serán todas las personas naturales y jurídicas que aspiren a formar parte, como promotores, liquidadores, y/o agentes interventores de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, que, para efectos de la presente Resolución, se enunciarán como "aspirantes", y que cumplan con los requisitos para inscribirse en la convocatoria, establecidos en los artículos, 2.2.2.11.2.19, 2.2.2.11.2.20, 2.2.2.11.2.21, 2.2.2.11.2.22, 2.2.2.11.2.23. y 2.2.2.11.2.24 y los demás contemplados en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, así como para quienes ya se encuentren inscritos en la lista de auxiliares de la justicia y aspiren a ser inscritos en un cargo adicional.

Artículo 4º Requisitos de participación

Para participar en la presente convocatoria se requiere:

1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

2. Aceptar y cumplir en su totalidad las reglas establecidas en el presente acto administrativo.

Parágrafo. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta resolución será de responsabilidad exclusiva de cada aspirante. La inobservancia o desconocimiento de lo aquí señalado impedirá la inclusión del aspirante en la nueva lista de auxiliares de la justicia que la Superintendencia de Sociedades expida en virtud de la presente convocatoria.

Así mismo, será responsabilidad de las personas jurídicas verificar el cabal cumplimiento de los requisitos exigibles para las personas naturales que estén vinculadas a la persona jurídica.

Artículo 5º Causales de exclusión del aspirante.

Son causales de exclusión del aspirante, adicional a las demás sanciones aplicables que correspondan, las siguientes:

1. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.

2. Incurrir en cualquier fraude antes, durante o después del examen habilitante.

3. Haber incurrido en faltas penales, fiscales o disciplinarias con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias de los auxiliares de la justicia y de los cargos de liquidador, promotor y/o agente interventor que puedan verificarse en los certificados oficiales correspondientes.

4. En general, transgredir las disposiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

Parágrafo 1º. Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de la convocatoria, cuando se compruebe su acaecimiento, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.

Parágrafo 2º. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar en cualquier tiempo los distintos documentos aportados durante la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR