Resolución número 524 de 2022, por la cual se habilita como gestor catastral a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) y se dictan otras disposiciones - 22 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 902815005

Resolución número 524 de 2022, por la cual se habilita como gestor catastral a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52013

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas en los numerales 2, 20 y 22 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021;

CONSIDERANDO:

I. Fundamentos Jurídicos del Servicio Público Catastral

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)".

Que la noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo1 que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.

Que por su parte el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pactopor Colombia", contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de servicio público, entendiendo el mismo como "un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización conservación y disposición de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito que sean adoptados", que permite la descentralización catastral a cargo de entidades públicas, nacionales, territoriales y esquemas asociativos de entidades territoriales (EAT), que deberán solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional.

Que el mismo artículo 79 de la citada ley, instituyó al IGAC como la máxima autoridad catastral nacional y lo facultó como prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1983 del 31 de octubre de 2019 por medio del cual se adicionó un capítulo al Decreto 1170 de 2015, el cual, entre otros aspectos, estableció los requisitos que el IGAC debe verificar para la habilitación, siendo estos:

1 Modificado por el artículo 1º del Decreto 753 de 1956.

"Artículo 2.2.2.5.2. Habilitación de entidades del orden nacional como gestores catastrales. Las Entidades Públicas del orden nacional que en ejecución de sus procesos misionales deban desarrollar actividades relacionadas con la gestión catastral, podrán ser habilitadas como gestores catastrales exclusivamente para la realización de procesos de formación y/o actualización catastral en los predios relacionados con su objeto misional, de conformidad con sus funciones legales. Estos gestores catastrales no estarán obligados a realizar labores de conservación catastral salvo que el ejercicio de sus funciones así lo requiera.

Para la habilitación de las entidades públicas del orden nacional como gestores catastrales se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones: 1. Jurídicas: acreditar, mediante documento suscrito por su representante legal, que la entidad requiere adelantar alguno de los siguientes procesos: formación, actualización, conservación, difusión o los procedimientos del enfoque catastral multipropósito, para el desarrollo de su objeto misional.

2. Técnicas: presentar la descripción general de las condiciones en las que se llevará a cabo la prestación del servicio público de gestión catastral en relación con la formación, actualización, conservación y difusión catastral. Esta descripción deberá incluir un plan que contenga los siguientes elementos: 2.1. El cronogramay las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestación del servicio a partir de su habilitación.

2.2. La fecha aproximada del inicio del servicio de gestión catastral, la cual no podrá ser superior a dos meses contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita.

3. Económicas y financieras: la entidad solicitante deberá presentar una proyección de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestación del servicio. La proyección debe estar contemplada en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante, según corresponda. Así mismo, deberá precisar las fuentes de financiación de la prestación del servicio de gestión catastral".

Que la normativa aludida también definió el procedimiento que deberá agotarse para este fin, el que según el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1170 de 20152, comprende los siguientes momentos: (i) Solicitud del interesado, (ii) Revisión de la completitud de los documentos requeridos, (iii) En caso de ser necesario, requerimiento al interesado para que complete la solicitud, (iv) Acto administrativo de inicio, (v) Decisión de fondo respecto de la solicitud de habilitación, y (vi) Recursos.

Que bajo el contexto normativo expuesto, si a partir de la evaluación de la solicitud del interesado se decide habilitarlo como un nuevo gestor catastral, una vez esté en firme el acto de habilitación, se deberá realizar el respectivo empalme y entrega de información al gestor catastral, en un periodo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la habilitación, con el fin de que al gestor habilitado se le haga entrega de información pertinente para que asuma la prestación del servicio público una vez finalice el periodo de empalme.

II. El caso concreto 1. Solicitud de habilitación y documentos aportados

Que, como se mencionó anteriormente, el Decreto 1170 de 2015 dispuso en su artículo 2.2.2.5.23 que para la habilitación de las entidades del orden nacional como gestores catastrales, se deberán tener en cuenta las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras.

Que, en el marco de lo anterior, el doctor Andrés Castro Forero, en su condición de director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD, mediante radicado IGAC No. 1600ORC-2022-0001499-ER-000 del 11 de marzo de 2022, solicitó la habilitación como gestor catastral de dicha entidad, petición que fue también presentada mediante correo electrónico remitido a contactenos@ igac.gov.co. Posteriormente, el 14 de marzo de 2022 la mencionada Unidad dio alcance a la solicitud de habilitación, mediante correo electrónico con el cual solicitó al IGAC se incluyera como parte de la solicitud de habilitación el documento titulado "Doc_Hab GC

UAEGRTD".

Que los correos electrónicos mencionados, de fecha 11 y 14 de marzo de 2022 fueron radicados en el IGAC bajo los números 2300DRH-2022-0000197-ER-000 y 2300DRH-

2022-0000198-ER-000 del 16 de marzo de 2022.

Que por su parte el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1170 de 20154 contempló el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral y en el numeral 3º estableció que si como resultado de la revisión de la solicitud se determina que la información o documentación aportada está incompleta, o que el solicitante debe realizar alguna gestión adicional necesaria para continuar con el trámite, el IGAC lo requerirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud para que, en un periodo máximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un término igual a la solicitud de parte, allegue la información y documentación necesaria.

2 Adicionado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2019.

3 Adicionado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2019.

4 Adicionado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2019.

2. Actuaciones del IGAC

Que mediante Resolución No. 448 del 29 de marzo de 2022, el IGAC inició el trámite de habilitación como gestor catastral a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD.

Que este acto administrativo fue comunicado el 29 de marzo de 2022 mediante radicado 2300DRH-2022-0000245-EE-001, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD, a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

3. Verificación de requisitos

Que el artículo 2.2.2.5.2 del Decreto 1170 de 20155 señala que para la habilitación de las entidades del orden nacional...

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