Resolución número 5263 de 2017, por la cual se modifican los artículos 6º y 7º de la Resolución número 4247 de 2016, referente a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales. - 20 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699625265

Resolución número 5263 de 2017, por la cual se modifican los artículos 6º y 7º de la Resolución número 4247 de 2016, referente a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales.

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50453

La Ministra del Trabajo, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los numerales 10 del artículo y 7º del artículo 6º del Decreto número 4108 de 2011, el artículo 2.2.4.10.3. del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional, infraestructura humana y operativa requieren inscribirse ante el Ministerio del Trabajo para ejercer la intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales.

Que con fundamento en el artículo 2.2.4.10.3. del Decreto número 1072 de 2015, los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros en el ramo de riesgos laborales acreditarán los requisitos de idoneidad e infraestructura señalados para el cumplimiento de su labor ante el Ministerio del Trabajo, a través de un formulario de inscripción, el cual fue adoptado en la modalidad electrónica mediante la Resolución número 4247 de 2016 expedida por este Ministerio, el cual genera el número de registro automático para el inscrito.

Que con el fin de agilizar y precisar el momento desde el cual los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros se consideran inscritos ante el Ministerio del Trabajo para

el ejercicio de su actividad de intermediación en riesgos laborales, se considera necesario modificar los artículos y de la Resolución número 4247 de 2016.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificación del artículo 6º de la Resolución número 4247 de 2016

Modifíquese artículo 6º de la Resolución número 4247 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 6º. Radicación del formulario. Para la presentación del Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL), este deberá diligenciarse en su totalidad, anexar los soportes y presentar la firma digitalizada, según sea el caso, para recibir el registro de inscripción, actualización o retiro del intermediario en riesgos laborales.

Una vez diligenciado el formulario por el corredor de seguros, agencia o agente de seguros para el ramo de riesgos laborales, el sistema generará un número de registro automático con el cual se entiende realizada la inscripción, sin perjuicio de la verificación posterior que...

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