Resolución número 5283 de 2017, por la cual se actualizan las condiciones de acceso, uso y remuneración de infraestructura pasiva establecidas en los Capítulos 10 y 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones. - 15 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699379981

Resolución número 5283 de 2017, por la cual se actualizan las condiciones de acceso, uso y remuneración de infraestructura pasiva establecidas en los Capítulos 10 y 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50448

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 57 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo;

Que el artículo 13 de la Ley 680 de 2001, por la cual se reformaron las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996 y se dictaron otras disposiciones en materia de televisión, establecía que, "Con el fin de facilitar la prestación del servicio público de televisión, las empresas o los propietarios de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios, deberán permitir el uso de su infraestructura correspondiente a postes y ductos siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente, sea técnicamente viable y exista previo

acuerdo entre las partes sobre la contraprestación económica y condiciones de uso. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones o la Comisión de Regulación de Energía y Gas según el caso regularán la materia. Las Comisiones regulatorias en un término de tres meses definirán una metodología objetiva que determine el precio teniendo como, criterio fundamental el costo final del servicio al usuario. El espacio público para la construcción de infraestructura se sujetará al Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio o distrito";

Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) expidió la Resolución número 2014 de 2008 (compilada en el CAPÍTULO 10 TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016) la cual tiene por objeto "regular el derecho de todos los operadores de servicios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión sonora y de televisión, al uso de la infraestructura de postes y ductos de todos los operadores de telecomunicaciones, incluidos los de Televisión por Cable, así como de las torres de los operadores de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones. Adicionalmente, regula la obligación de todos los operadores de telecomunicaciones, incluidos los de televisión por cable, de permitir la utilización de los postes y ductos, y de los operadores de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones de permitir el uso de las torres, para lo cual define las condiciones regulatorias y la metodología de contraprestación, de la utilización de la infraestructura en los términos señalados en el artículo 13 de la Ley 680 de 2001 y en el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007";

Que en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo de la Ley 1341 de 2009, dentro de sus principios orientadores señala, respecto del uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, que: "El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades del orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general" ;

Que según lo establecido en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es la autoridad competente para "Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones";

Que a su vez corresponde a la CRC, de conformidad con el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, "Definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en laprestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes" y en la misma línea, según lo establecido en el numeral 6 de la misma ley, "Definir las instalaciones esenciales";

Que la Resolución número 432 de 1999 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), establece que los postes, ductos, torres, energía e instalaciones físicas en general de los operadores de telecomunicaciones se consideran instalaciones esenciales, bajo una regulación de compartición orientada a costos;

Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán permitir el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por esta Comisión;

Que el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 establece la obligación para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) de "poner a disposición del público y mantener actualizada la Oferta Básica de Interconexión (OBI) para ser consultada por cualquier persona. Para tales efectos, en la OBI se definirán la totalidad de elementos necesarios, incluidos los precios, para que con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso, uso e interconexión", siendo parte de dicha Oferta Básica de Interconexión (OBI) las instalaciones esenciales referidas a postes, ductos, torres e infraestructura física en general;

Que en consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1341 de 2009, la CRC es competente para definir las instalaciones esenciales, así como el régimen de acceso y uso a las mismas, al igual que la definición de los aspectos económicos que gobiernan esas instalaciones esenciales;

Que el numeral 30.1. del artículo 31 de la Resolución CRC 3101 de 2011, hoy artículo 4.1.5.2. del CAPÍTULO 1 TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, definió como instalaciones esenciales los postes, ductos, torres y elementos de infraestructura e instalaciones físicas en general de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones;

Que en consideración de los cambios surgidos en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) debido a la expedición de la Ley 1341 de 2009,

donde se excluyó la categoría de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones, la CRC encontró la necesidad de modificar...

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