Resolución número 5322 de 2018, por la cual se modifican criterios relativos a llamadas fijo-móvil en ambiente de portabilidad numérica móvil en Colombia - 22 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704211545

Resolución número 5322 de 2018, por la cual se modifican criterios relativos a llamadas fijo-móvil en ambiente de portabilidad numérica móvil en Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50515

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 1245 de 2008, los numerales 3 y 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

Que la regulación es un instrumento de intervención del Estado en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y debe atender las dimensiones social y económica de las mismas, debiendo para el efecto velar por la libre competencia y la protección de los usuarios, por lo que la misma debe orientarse a la satisfacción de sus derechos e intereses.

Que la honorable Corte Constitucional se ha manifestado en el mismo sentido1, entre otros pronunciamientos, en la Sentencia C-186 de 2011, expresando que "(...) esta Corporación ha entendido que la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía -una de cuyas formas es precisamente la regulación- cuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios", y que "(.) La intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley".

Que la Ley 1245 de 2008 estableció que "(...) Los operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones".

Que de acuerdo con en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que el artículo 23 de la Ley 1341 de 2009, dispone que la CRC puede regular los precios de los servicios de telecomunicaciones cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos. Igualmente, dispone que el marco regulatorio hará énfasis en la regulación de mercados mayoristas.

Que en virtud del régimen de transición establecido en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009, algunos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones pueden mantener las condiciones de la concesión, licencia, permiso o autorización que les permitió ofrecer sus servicios de comunicaciones de manera previa al régimen de habilitación general dispuesto en el artículo 10 de la misma ley.

Que conforme lo anterior, la responsabilidad de las llamadas fijo a móvil en Colombia bien puede ser de los proveedores móviles o bien puede ser de los proveedores fijos, esto teniendo en cuenta que estos últimos, bajo el régimen de habilitación general de la Ley 1341 de 2009, son los responsables frente a los usuarios por la terminación de las llamadas originadas en sus redes con destino a las redes móviles.

Que conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 3.1.2.5. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC adelantó durante el año 2015 la revisión del mercado de terminación de llamadas fijo-móvil en todo el territorio nacional, encontrando pertinente desregular la tarifa para los proveedores fijos responsables de este tipo de llamadas, así como mantener y actualizar el tope tarifario del precio minorista solo para los casos en que el titular de esta llamada sea un proveedor móvil, precisando además el valor del cargo de acceso máximo que deben pagar los proveedores fijos a los móviles por la terminación de las llamadas fijo-móvil. Las medidas mencionadas fueron establecidas mediante la Resolución CRC 4900 de 2016 y se encuentran compiladas actualmente en la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que el valor del cargo de acceso a redes móviles vigente se encuentra compilado en el artículo 4.3.2.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y a su vez el precio minorista para las llamadas originadas en redes ijas con terminación en redes móviles se encuentra regulado mediante el tope tarifario dispuesto en el artículo 4.4.1.1. de la misma resolución.

Que las medidas remuneratorias establecidas a través de las Resoluciones CRC 3497 de 2011 y 4900 de 2016 han reconocido desde la regulación el cambio en la naturaleza jurídica de los servicios de comunicaciones conforme al régimen de habilitación general que trajo consigo la Ley 1341 de 2009. No obstante, ante las discrepancias presentadas entre los proveedores con posterioridad a la expedición de la Resolución CRC 4900 de 2016, se identificaron nuevos aspectos susceptibles de una intervención regulatoria general que resuelva las diferencias surgidas entre los proveedores involucrados en el tráfico fijo-móvil, acorde con la realidad material de las relaciones de interconexión.

Que algunas de las discrepancias entre los proveedores están relacionadas con las limitantes de los proveedores ijos para asumir las tareas de gestión, tasación, tariicación y facturación del tráfico fijo-móvil, especialmente de aquel cuyo destino son números

1 Ver, entre otras, Sentencia C-1162 de 2000 y Sentencia C-150 de 2003.

portados, lo anterior, considerando los esquemas de enrutamiento y demás condiciones técnicas establecidas en el Capítulo 6 "Implementación y Operación de la Portabilidad Numérica" del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que dado lo anterior, la CRC consideró pertinente analizar y evaluar si se requería algún tipo de intervención regulatoria debido a las ya citadas limitantes técnicas reveladas por algunos proveedores fijos y a los costos y desacuerdos que estas limitantes generan en las actividades de conciliación, facturación, remuneración y transferencia de saldos entre proveedores con ocasión del tráfico fijo-móvil hacia números portados.

Que producto del mencionado análisis, se identificó que en el esquema de enrutamiento Onward Routing (OR) los proveedores móviles habilitados bajo la Ley 1341 de 2009 operan como intermediarios en las llamadas fijo-móvil que tienen como destino números portados y que la actividad de intermediación de estos proveedores consiste en la consulta a Base de Datos Operativa de portabilidad (BDO), el transporte o tránsito de la llamada hacia el...

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