Resolución número 5406 de 2018, por la cual se modifica el artículo 2.1.9.4 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 - 17 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 733193097

Resolución número 5406 de 2018, por la cual se modifica el artículo 2.1.9.4 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50657

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 334 de la Constitución, corresponde al Estado ejercer, por mandato de la ley, la intervención económica, para asegurar la racionalización, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, entre otros cometidos relacionados con la prestación de los servicios públicos.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

Que de acuerdo con el principio de uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar.

Que la regulación es un instrumento de intervención del Estado en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y debe atender las dimensiones social y económica de las mismas, debiendo para el efecto velar por la libre competencia y la protección de los usuarios, por lo que debe orientarse a la satisfacción de sus derechos e intereses.

Que corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expedir la regulación que maximice el bienestar social de los usuarios de los servicios de comunicaciones, así como expedir el régimen jurídico de protección aplicable a los mismos1.

Que bajo el contexto de la Sociedad de la Información, y atendiendo a dichas facultades, fue expedida la Resolución CRC 5111 de 2017, "por la cual se establece el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, se modifica el Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones", la cual entró en vigencia el 1º de enero de 2018.

Que el numeral 2.1.3.1.8 del artículo 2.1.3.1 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, consagra que "En los contratos de prestación de servicios móviles no se pueden pactar cláusulas de permanencia mínima".

Que el artículo 2.1.9.4 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que "En ningún caso el operador puede condicionar la celebración del contrato de prestación de servicios a la venta de equipos terminales móviles".

Que la CRC ha evidenciado, como resultado del monitoreo permanente que adelanta respecto de la evolución en la masificación, penetración y uso de los servicios móviles, un relativo atraso del servicio de Internet móvil, íntimamente ligado al servicio de voz móvil, en comparación con países desarrollados a nivel mundial, y un estancamiento en el crecimiento de dicho servicio en los dos últimos años, lo que limita la adopción de nuevas tecnologías e impide acortar la brecha digital.

Que haciendo uso de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), y bajo el ámbito de las competencias otorgadas a la CRC, se delimitó el alcance y los objetivos de la intervención regulatoria, para luego determinar alternativas que pueden ser adelantadas, ponderando y evaluando las mismas de acuerdo con los objetivos planteados.

Que delimitado el alcance del presente proyecto regulatorio, se definió como objetivo general la identificación e implementación de alternativas respecto de las condiciones regulatorias de comercialización de equipos terminales móviles para promover la masificación del acceso a internet móvil de banda ancha.

Que los equipos terminales móviles que permiten conectividad 4G efectivamente aprovechan las ventajas que ofrece la red de dicha tecnología dispuesta por los proveedores, la cual provee más capacidad de datos para acceso a contenidos y más conexiones, comparado con las generaciones de tecnologías anteriores, por tanto, es necesario promover y mejorar la asequibilidad a este tipo de equipos por parte de los usuarios de servicios de comunicaciones móviles.

Que posterior aplicación del AIN se evidenció cómo la alternativa denominada "Permitir condicionamientos de entrada solo para la comercialización de equipos terminales móviles 4G", resulta ser la que más beneficios presenta, lo cual atiende al cumplimiento de los objetivos planteados con ocasión del presente proyecto regulatorio.

1 Ley 1341 de 2009, numeral 1 del artículo 22 y artículo 53.

Que lo dispuesto en el presente acto administrativo, de ninguna manera modifica la prohibición dispuesta en el artículo 2.1.3.1 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, según la cual no se pueden pactar cláusulas de permanencia mínima en los contratos de servicios móviles de comunicaciones.

Que atendiendo a lo anterior, la posibilidad de condicionar la adquisición de equipos terminales móviles 4G y el otorgamiento de descuentos, promociones u ofertas respecto de los mismos, a la celebración de un contrato de prestación de servicios, de ninguna manera implica que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles puedan unificar los contratos de adquisición del equipo y de prestación de servicios móviles, así como tampoco implica que puedan establecer periodo alguno de permanencia mínima en el contrato de prestación de servicios, ni limitar el ejercicio por parte del usuario de su libre elección a terminar dicho contrato, cambiar de plan o de operador en cualquier momento.

Que con ocasión del presente proyecto regulatorio fueron celebradas mesas de trabajo con distintos agentes, tales como proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, grandes superficies comercializadoras de equipos terminales móviles, fabricantes de equipos terminales móviles, y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que esta Comisión, en atención a lo previsto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, publicó el 27 de marzo de 2018 el proyecto regulatorio "Condicionamientos de entrada en la comercialización de equipos terminales móviles", junto con su respectivo documento soporte, frente a lo cual se recibieron comentarios hasta el 20 de abril de 2018.

Que a efectos de surtir el trámite de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la CRC mediante radicado número 18-128057 del 25 de abril de 2018 remitió a dicha Entidad el contenido de la propuesta regulatoria, su respectivo documento soporte, el cuestionario al que hace referencia la Resolución número 44649 y los comentarios recibidos de los agentes interesados. Frente a lo anterior, la Delegatura para la Protección de la Competencia manifestó que: "la CRC no justifica debidamente la necesidad de incorporar excepciones a la restricción existente en materia de comercialización de ETM, debido a que no demuestra la existencia del problema de "baja penetración del servicio de Internet móvil en Colombia"; no controla por otras variables a la hora de comparar la situación de Colombia con la de otros países; y no identifica una falla de mercado que justifique la regulación. Además, el regulador no realiza un análisis de impacto que demuestre cuánto afecta cada una de las causas al supuesto problema identificado. Por último, la CRC no demuestra cómo la alternativa regulatoria elegida podría solucionar o impactar positivamente la variable de penetración de internet móvil, y por el contrario, la propuesta podría afectar la dinámica competitiva del mercado y el bienestar de los consumidores, en un mercado que ha ganado dinamismo en los últimos años. En consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio le recomienda a la CRC abstenerse de expedir el proyecto regulatorio objeto del presente concepto ".

Que la abogacía de la competencia ha sido entendida como "el conjunto de actividades dirigidas por la autoridad de competencia relacionadas con la promoción de un ambiente competitivo para las actividades económicas, que no significa los mecanismos de aplicación, la cual se desarrolla principalmente a través de su relación con otras entidades gubernamentales y por la promoción de los beneficios de la competencia"2. Frente a este punto, ha señalado la Superintendencia de Industria y Comercio que la política de competencia tiene por objeto mantener y desarrollar una competencia eficaz en el mercado que se traduce en un aumento en la eficiencia y, por ende, en precios más competitivos y productos de...

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