Resolución número 5488 de 2022, por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018 - 22 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908320289

Resolución número 5488 de 2022, por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín52103

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras funciones, la de ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.

Que el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará mediante resolución todo lo concerniente a la clasificación de las visas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos relacionados con la materia.

Que el Artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto número 1067 de 2015, define los permisos de ingreso y permanencia que podrán otorgarse a los extranjeros que no requieran visa.

Que Colombia en ejercicio de su soberanía, atendiendo circunstancias de interés para el Estado colombiano o de reciprocidad, puede establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional.

Que el artículo 10 de la Resolución 6045 de 2017 dispone lo relativo a los "Destinatarios y alcance de la Visa Tipo V, indicando que esta se otorgará, entre otras circunstancias, para realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado.

Que la Resolución 10535 del 14 de diciembre de 2018, establece la lista de países cuyos nacionales podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional.

Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en su Decisión 878, adoptó el Estatuto Migratorio Andino, el cual fue publicado el 12 de mayo de 2021 en la Gaceta del Acuerdo de Cartagena y entró en vigor el 11 de agosto de 2021.

Que se hace necesario establecer la lista de los países cuyos nacionales requieren visa para ingresar al territorio nacional en tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado.

Que con fundamento en lo anterior se hace necesario actualizar las disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y otras disposiciones en materia migratoria y derogar la Resolución 10535 de 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 1º

Sin menoscabo de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en el marco de convenios o acuerdos de facilitación migratoria suscritos y en vigor, únicamente los extranjeros portadores de pasaportes o de documento de viaje expedido por estados, territorios o sujetos de derecho internacional reconocidos por Colombia podrán ingresar al país, con arreglo a las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo 2º Salvo las excepciones establecidas en la presente resolución, los ciudadanos extranjeros deben ser titulares de una visa para ingresar al país.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Extranjeros exentos de visa para visitas de corta estancia

Artículo 3º Los titulares de pasaporte expedido por los Estados, territorios o sujetos internacionales que se listan en los siguientes literales podrán ingresar, permanecer y salir de Colombia, exentos de requisito de visa, para efectuar tránsito aeroportuario o para actividades de corta estancia, siempre que dichas actividades no generen pagos por servicios, salario o sueldo en Colombia

En estos...

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