Resolución número 5512 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 532 del 2 de febrero de 2015 - 8 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582318238

Resolución número 5512 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 532 del 2 de febrero de 2015

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49629

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 15 del artículo y el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009, y el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.

Que conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial, en el que se permita un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria.

Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 "por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones" asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de "Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional".

Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, estableció: "ElMinisterio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a las Visas". En mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE: TÍTULO I OBJETO

Artículo 1º Establézcase la clasificación de las visas, las categorías particulares de visas y las condiciones para su otorgamiento, vigencia, permanencia y ocupación.
CAPÍTULO I Artículo 2

Clasificación

Artículo 2º De la clasificación.

Establézcase la siguiente clasificación de las visas:

1. Visa de Negocios NE. La visa de negocios se podrá otorgar al extranjero que sin la intención de establecerse en el territorio nacional ni incorporarse de forma permanente al mercado laboral, desee ingresar al país en calidad de persona de negocios con el propósito de participar en el comercio de bienes o suministro de servicios, o efectuar actividades de inversión. La visa de negocios a su vez se clasificará en categorías conforme al capítulo 2 de esta resolución.

2. Visa Temporal TP. La visa temporal se podrá otorgar al extranjero que desee ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él. La visa Temporal a su vez se clasificará en categorías conforme al capítulo 2 de esta resolución.

3. Visa de Residente RE. La visa de residente se podrá otorgar al extranjero que manifestando su intención de establecerse de manera indefinida en el territorio nacional, acredite las condiciones que se determinan en esta resolución.

El extranjero titular de visa RE quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Categorías y condiciones

Artículo 3º De la Visa de Negocios (NE).

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir visa de negocios NE en los siguientes casos:

NE-1. Al extranjero que desee ingresar al país con el propósito de llevar a cabo gestiones comerciales y empresariales, fomentar el intercambio económico, efectuar inversiones y crear empresa, la vigencia de la visa será de tres (3) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.

La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos por año.

NE-2. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional de manera temporal en calidad de persona de negocios en el marco de instrumentos internacionales vigentes, entre otros: tratados de libre comercio, acuerdo de asociación y en el marco de la Alianza Pacífico con el propósito de adelantar actividades de gestión empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; establecer la presencia comercial de una empresa; promover el comercio de bienes y servicios transfronterizos u otras actividades que estén definidas en dichos instrumentos, la vigencia de la visa será de cuatro (4) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.

La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo dos (2) años continuos o discontinuos por la totalidad de la vigencia.

NE-3. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de jefe o representante de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental o quien hiciere sus veces para la promoción de intercambios económicos o comerciales en o con Colombia, la vigencia de la visa será de cuatro (4) años con múltiples entradas.

La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo cuatro (4) años continuos o discontinuos por la totalidad de la vigencia.

NE-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de presidente o alto directivo de empresa multinacional para efectuar inversiones y generar empresa, la vigencia de la visa será de cinco (5) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.

La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos por año.

Parágrafo. Al amparo de la visa de negocios el extranjero no podrá fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia, salvo en los casos de visas de negocios otorgadas en el marco de un instrumento internacional vigente, entre otros: tratado de libre comercio, acuerdo de asociación, Alianza Pacífico, según lo establecido para la visa NE-2. Igual excepción aplica para la visa NE-3.

Artículo 4º De la Visa Temporal (TP).

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir Visa TP en los siguientes casos:

TP-1. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedición de esta clase de visa.

Asimismo, a los parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, como a los cónyuges o compañeros(as) permanentes de los funcionarios de carrera diplomática y consular de la República de Colombia.

Parientes en primer grado de consanguinidad de funcionario diplomático acreditado en el país.

· Ser estudiante, estudiante-practicante, docente, profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios

Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex; o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural o académico.

· Titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas.

· Jurado internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo laboral alguno.

· En el marco de la Ley 1556 del 9 de julio de 2012 "por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas", el personal artístico, técnico y de producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras.

En el presente caso la vigencia de la visa será hasta de un (1) año con múltiples entradas.

La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

TP-2. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga, la vigencia de la visa será de un (1) año con múltiples entradas, sin perjuicio que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.

La permanencia del extranjero titular de esta visa será máximo de noventa (90) días por cada una de las entradas al territorio nacional.

TP-3. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Asimismo...

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