Resolución número 561-001109 de 2017, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Sociedades - 20 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695499837

Resolución número 561-001109 de 2017, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50392

El Superintendente de Sociedades (e), en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 1066 de 2006, reglamentada por el Decreto número 4473 de 2006, la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 1023 de 2012, el Decreto número 445 del 16 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Segundo. Que el Congreso de la República mediante la Ley 1066 de 2006 dictó normas sobre la normalización de la cartera pública, y determinó en el numeral 1 del artículo 2º la obligación para los entes públicos que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas y que dentro de estas tengan que recaudar rentas públicas del nivel nacional o territorial, de establecer mediante normatividad de carácter general un Reglamento Interno del Recaudo de Cartera.

Tercero. Que el Gobierno nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006 mediante Decreto número 4473 de 2006, el cual en su artículo 1 º dispone que "el reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad general, en el orden nacional y territorial, por los representantes legales de cada entidad" y en su artículo 2º determina el contenido mínimo del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, previsto en el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006.

Cuarto. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el parágrafo del artículo 104 de la misma ley, es deber de la Superintendencia de Sociedades, en razón de su naturaleza, recaudar las obligaciones creadas en su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, para lo cual se encuentra revestida de la prerrogativa de cobro coactivo.

Sexto. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 8º del Decreto número 1023 de 2012 corresponde al Despacho del Superintendente de Sociedades "señalar las políticas generales de la Superintendencia en armonía con las del Gobierno nacional".

Séptimo. Que mediante Resolución número 500-000924 de 17 de marzo de 2015, modificada por Resolución número 510-000358 del 22 de mayo del mismo año, se creó el Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo, adscrito a la Subdirección Financiera de la Secretaría General, entre cuyas funciones principales están "Administrar, controlar y velar por el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades" y "analizar y calificar la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades".

Octavo. Que en cumplimiento del Decreto número 445 de 2017 la Superintendencia de Sociedades debe constituir el Comité de Cartera y definir su objetivo, composición, competencias, funciones y reuniones.

Noveno. Que, en consecuencia, es necesario adoptar el Reglamento Interno de Cobro de Cartera de la Superintendencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario número 4473 de 2006 y el Título IV de la Ley 1437 de 2011.

Que con mérito en lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Artículo único Adóptese el siguiente Reglamento Interno de Recaudo de Cartera a favor de la de Superintendencia de Sociedades.
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1º Objetivo.

El presente Reglamento Interno tiene como objetivo señalar las pautas generales y los elementos conceptuales básicos referentes al cobro persuasivo y coactivo de la cartera de la Superintendencia de Sociedades, para lograr el recaudo de la misma de una manera ágil, eficiente y oportuna, con sujeción a las normas constitucionales y legales vigentes sobre la materia.

Artículo 2º Principios.

La gestión de recaudo de cartera de la Superintendencia de Sociedades, a través de las etapas persuasiva y coactiva, se rige por los principios contenidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, así como en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3º Concepto de gestión de cobro persuasivo y coactivo.

El cobro coactivo es una función administrativa asignada por la Ley a un funcionario u organismo administrativo para hacer efectivas, mediante el procedimiento administrativo coactivo, las obligaciones exigibles a su favor.

El cobro persuasivo se refiere al conjunto de acciones que la Superintendencia de Sociedades pondrá en marcha para lograr el pago de la obligación con anterioridad al cobro coactivo.

Artículo 4º Definiciones.

Los términos utilizados en el presente Reglamento tendrán el sentido funcional que se define en el siguiente glosario:

DOCUMENTO FUENTE. Documento idóneo para el registro de las obligaciones a favor de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la obligación.

CARTERA. Conjunto de derechos representados en obligaciones a cargo de una persona o conjunto de personas en favor de la Superintendencia de Sociedades, derivados de las contribuciones impuestas a las sociedades vigiladas o controladas; la imposición de Multas; las Cuotas Partes Pensionales a favor de la entidad, Créditos de Vivienda, otorgados por la Superintendencia, incapacidades pagadas por la entidad a cargo de las Empresas Promotoras de Salud y demás acreencias en favor de la entidad, conforme la ley y demás normas vigentes.

ETAPA PERSUASIVA. Corresponde a las actividades de acercamiento de la Entidad con el deudor, tendientes a lograr el pago de dineros adeudados a la Superintendencia de Sociedades antes de la expedición del mandamiento de pago, con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad y eficacia, actividades para las cuales el grupo de trabajo cuenta, máximo, con setenta (70) días hábiles.

ETAPA COACTIVA. Comprende el procedimiento administrativo de cobro establecido en el Capítulo IV de la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables, encaminado a hacer efectivo el cobro de obligaciones que presenten mérito ejecutivo a favor de la Superintendencia de Sociedades.

FACILIDAD DE PAGO. Solicitud formulada por el deudor, o su representante, o un tercero interesado en hacerse cargo de la deuda, aprobada mediante resolución ejecutoriada por la Superintendencia de Sociedades, con el objeto de facilitar el pago de las obligaciones a favor de la Entidad mediante la concesión de plazos adicionales.

MANDAMIENTO DE PAGO. Acto administrativo por el cual se ordena el pago de la suma adeudada a la Superintendencia por concepto de capital, intereses moratorios

generados desde la exigibilidad del título y/o la indexación a que haya lugar, y demás conceptos causados dentro del proceso de cobro.

RELACIÓN COSTO-BENEFICIO. Evaluación económica de los costos y gastos en que debe incurrirse para obtener el pago de una cuenta, frente a los recursos obtenidos con tales acciones.

TÍTULO EJECUTIVO. Acto Administrativo o documento fuente (cuota parte pensional o incapacidad) que cumple con las condiciones de firmeza y mérito ejecutivo establecidas en el Estatuto Tributario, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Código Civil, debidamente ejecutoriados, en los que consta una obligación clara, expresa y exigible de pagar una suma líquida de dinero a favor de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 5º Competencia.

El desarrollo de la gestión de recaudo de las obligaciones a favor de la Superintendencia de Sociedades recae en la Subdirección Financiera, dependiente jerárquicamente de la Secretaría General y se ejerce a través de: (a) el Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo de Bogotá, cuyo Coordinador cumplirá las funciones en calidad de funcionario ejecutor, en relación con el cobro persuasivo y coactivo; (b) las Intendencias, en cabeza de los funcionarios Intendentes, únicamente respecto del cobro coactivo de las obligaciones a cargo de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el territorio sometido a su jurisdicción, lo que no obsta para que su gestión sea supervisada por el Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo, al que le corresponde velar por el efectivo y ordenado recaudo de la cartera de la entidad a nivel nacional. Cuando resulte pertinente, el procedimiento ejecutivo ejecutado en otras jurisdicciones podrá ser asumido por el Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo de Bogotá, según criterio de su coordinador.

El cobro persuasivo de la cartera de la entidad, incluida aquella generada en las sedes regionales, se adelantará exclusivamente por parte del Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo de Bogotá.

Parágrafo único. Competencia territorial de las intendencias para el conocimiento de los procesos de cobro coactivo. Las Intendencias Regionales de la entidad conocerán de los procesos de cobro coactivo de conformidad con las siguientes áreas territoriales:

- INTENDENCIA REGIONAL MEDELLÍN: Departamentos de Antioquia y Chocó.

- INTENDENCIA REGIONAL CALI: Departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo.

- INTENDENCIA REGIONAL BARRANQUILLA: Departamentos de Atlántico, Cesar, Guajira y Magdalena.

- INTENDENCIA REGIONAL CARTAGENA: Departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia.

- INTENDENCIA REGIONAL MANIZALES: Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.

- INTENDENCIA REGIONAL BUCARAMANGA: Departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca.

CAPÍTULO II...

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