Resolución número 564 de 2019, por medio de la cual se adopta el 'Manual de Suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras' y se derogan las Resoluciones 320 del SGC y Resolución 483 de la ANM de 10 de julio de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería |
Número de Boletín | 51066 |
La Agencia Nacional de Minería (ANM) y el Servicio Geológico Colombiano (SGC), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 339 del Código de Minas, los artículos 3º, 4º y 10 del Decreto-ley 4134 de 2011, artículos 3º, 4º y 10 del Decreto-ley 4131 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 42 de la Ley 685 de 2001 establece que es de interés público que el Estado, a través del Instituto de Investigación e Información Geocientífica Minero Ambiental y Nuclear (Ingeominas), o de centros de educación superior y de investigación científica y tecnológica, adelanten trabajos de investigación regional y global del subsuelo, con el objeto de obtener, completar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos mineros del suelo y del subsuelo. Los resultados de dichos estudios deben formar parte del Sistema Nacional de Información Minera y del Servicio de Información Geocientífica de Ingeominas. Estos estudios serán compatibles con los de prospección superficial que adelanten los particulares y podrán efectuarse inclusive en áreas objeto de propuestas, contratos y de títulos mineros de propiedad privada. Tales trabajos serán en todo caso, coordinados por el Ingeominas o la entidad estatal del orden nacional que haga sus veces.
Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001, declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general, y obligó a los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera.
Que el inciso 2º del artículo 339 de la Ley 685 de 2001, igualmente establece como obligación de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, suministrar a la autoridad minera la información que posean o procesen relativa a la riqueza minera o la industria extractiva.
Que mediante el Decreto-ley 4131 de 2011, se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente y se denominó Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía y parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
Que el artículo 3º del Decreto-ley 4131 de 2011, establece dentro del objeto del Servicio Geológico Colombiano la realización de la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo, adelantar...
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