Resolución número 564 de 2021, por medio de la cual se aplica el alivio relacionado con el saneamiento de la cartera de los usuarios de los distritos de adecuación de tierras que se encuentren enmarcados en los presupuestos facticos y juridicos consagrados en el articulo 11 de la Ley 2071 de 2020. - 23 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879659987

Resolución número 564 de 2021, por medio de la cual se aplica el alivio relacionado con el saneamiento de la cartera de los usuarios de los distritos de adecuación de tierras que se encuentren enmarcados en los presupuestos facticos y juridicos consagrados en el articulo 11 de la Ley 2071 de 2020.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia de Desarrollo Rural resoluciones
Número de Boletín51897

La Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el Decreto-ley 2364 de 2015 y la Ley 2071 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 209 de la Carta Politica dispone que "la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad ypublicidad, mediante la descentralizacion, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el articulo 3º de la Ley 489 de 1998 y el articulo 3º de la Ley 1437 de 2011, establecen que la función y las actuaciones administrativas se desarrollan con arreglo a los principios del "debidoproceso, igualdad, imparcialidad, buenafe, moralidad, participation, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordination, eficacia, economiay celeridad".

Que el numeral 3 del articulo del Decreto número 2365 de 2015, "por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones" , establece que "La cartera a cargo de los usuarios y asociaciones de los distritos de riego a favor del Incoder, la cual sera transferida, por estar afecta al servicio, a titulo gratuito y por virtud de lo dispuesto en el decreto de creation de la Agencia de Desarrollo Rural, a esta ultima entidad" .

Que el articulo 12 del referido decreto establecio que: "(...) El Liquidador debera realizar el inventario fisico detallado de los bienes, activos, cartera y derechos que tengan relation con el objeto asignado a la Agencia de Desarrollo Rural(...)" y que dicha transferencia "(...) se realizara mediante acta de entrega suscrita por el liquidador del Incoder, en Liquidacion, y por los representantes legales de las Agencias o sus delegados (...)".

Que el numeral 6 del articulo 5º del Decreto-ley número 2364 del 7 de diciembre de 2015, "por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinant su objeto y su estructura organica" , dispuso que el patrimonio de la Agencia de Desarrollo Rural estara conformado por "(... ) Los bienes muebles e inmuebles, asi como acciones o titulos representativos de capital de sociedades o activos de la nacion, que le transfiera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades del sector y demas entidades publicas. (...)".

Que mediante la Resolución número 1415 del 30 de noviembre 2016 fueron trasferidos a titulo gratuito, por el extinto Incoder a la Agencia de Desarrollo Rural, los Distritos de Adecuación de Tierras de Mediana y Gran Escala, de propiedad del Estado y los cuales prestan el servicio publico de adecuación de tierras, de conformidad con la Ley 41 de 1993

y el Decreto 1071 de 2015.

Que mediante el Acta de Entrega número 0223 del 6 de diciembre de 2016, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en liquidacion, entrego el estado de la cartera a la Agencia de Desarrollo Rural, por concepto de tarifas, recuperación de la inversion y transferencias.

Que el Congreso de la República expidio la Ley 2071 del 31 de diciembre de 2020, con el fin de adoptar medidas de financiamiento para reactivar el sector agropecuario, pesquero, acuicola, forestal y agroindustriales.

Que el articulo 11 de la citada ley, autorizo a la Agencia de Desarrollo Rural para que realice, dentro del año siguiente a su vigencia, la gestion de saneamiento de las obligaciones de los usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras de propiedad del Estado, cuya fecha de exigibilidad sea superior a 5 anos, contados a partir de la sanción de la mencionada ley.

Que mediante la Circular número 050 del 13 de julio 2021, expedida por la Agencia de Desarrollo Rural, se establecieron los lineamientos para la gestion de saneamiento de las obligaciones de los usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras de Propiedad del Estado, conforme al articulo 11 de la Ley 2071 de 2020, la cual incorpora las directrices administrativas necesarias para dar cumplimiento al mandato contenido en la citada norma.

Que dando cumplimiento a los lineamientos contenidos en la mencionada Circular, se agotaron cada una de las fases establecidas para aplicar el articulo 11 de la Ley 2071 de 2020, respecto de las obligaciones de los usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras de Aracataca, Rio Frio, Tucurinca, Marialabaja y Chicamocha de propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural, por concepto de la tarifa por la prestación del servicio publico de adecuación de tierras, iniciando con la marcación de las obligaciones de los usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras cuya fecha de exigibilidad sea superior a cinco (5) anos anteriores a 31 de diciembre de 2020, por parte de la Oficina de Tecnologias de la Informacion.

Que el Director de la Unidad Tecnica Territorial número 1, presento el informe detallado el cual se encuentra suscrito por el Gerente de la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Aracataca "Usoaracataca" que contiene la relación de las obligaciones del Distrito de Adecuación de Tierras de Aracataca por concepto de la prestación del servicio publico de riego y drenaje, cuya fecha de exigibilidad sea superior a los cinco anos con corte al 31 de diciembre de 2020, las cuales cumplen los requisitos legales para ser objeto de saneamiento.

Que en dicho informe, se presentan los siguientes resultados frente a las obligaciones objeto de saneamiento para el Distrito de Adecuación de Tierras de la Aracataca, asi: 4.000 documentos que instrumentan las obligaciones por concepto de la prestación del servicio publico de adecuación de tierras de riego y drenaje, por un valor de capital de $913.028.641

y por concepto de intereses moratorios registrados en el SIFI la suma de $930.519.298, que corresponden a 122 predios usuarios.

Que el equipo de cartera de la Dirección de Adecuación de Tierras de la Vicepresidencia de Integración productiva procedio a la revision y validación contable y juridica de la información contenida en el informe detallado de cartera referido en precedencia. Dicha revision fue realizada bajo la tecnica del muestreo aleatorio simple, con la aplicación de un modelo estadistico que opera con un nivel de confianza del 95%.

Que el tamano de la muestra tomada para el Distrito de Adecuación de Tierras de Aracataca fue de 109 predios usuarios para un número de 3.551 documentos que instrumentan las obligaciones que corresponden a un capital de $874.176.838 y por concepto de intereses moratorios la suma de $895.027.669 que se encuentran registrados en el SIFI, equivalentes a un porcentaje de validación del 95,74%.

Que los predios de los usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Aracataca que presentan obligaciones por concepto de la prestación del servicio publico de riego y drenaje con fecha de exigibilidad superior a 5 anos anteriores al 31 de diciembre de 2020 y que seran objeto de la aplicación del alivio con saneamiento de que trata el articulo 11 de la Ley 2071 de 2020, corresponden a los siguientes:

Que la Vicepresidencia de Integración Productiva, recomendo presentar para estudio y evaluación del Comite Tecnico de Sostenibilidad del Sistema de Información Financiera de la ADR, las obligaciones descritas en el informe presentado por el Director de la Unidad Tecnica Territorial número 1, el cual se encuentra igualmente suscrito por el Gerente de la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Aracataca "Usoaracataca" pertenecientes al Distrito de Adecuación de Tierras de Aracataca, por considerarse que procede su saneamiento contable, al cumplirse los presupuestos dispuestos por el articulo

11 de la Ley 2071 de 2020.

Que el Comite Tecnico de Sostenibilidad del Sistema de la Información Financiera, en sesion ordinaria del 25 de noviembre de 2021, segun consta en el Acta número 011 de la misma fecha, estudio y evaluo los informes presentados y propuestos por la Dirección de Adecuación de Tierras y la Vicepresidencia de Integración Productiva en relación con el Distrito de Adecuación de Tierras de Aracataca y recomendo a la Presidenta de la Agencia, aplicar el saneamiento de la cartera correspondiente a las obligaciones de los usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Aracataca por concepto de la tarifa de la prestación del servicio publico de adecuación de tierras de riego y drenaje, cuya fecha de exigibilidad es superior a 5 anos, anteriores al 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento del mandato legal previsto en el articulo 11 de la Ley 2071 de 2020.

Que en la misma sesion del Comite, la Oficina Juridica presento el informe de las obligaciones del Distrito de Adecuación de Tierras de Aracataca que seran objeto de saneamiento y que se encuentran en proceso de cobro coactivo, con mandamiento de pago librado y sin notificar, respecto de los cuales, una vez aplicado el alivio deberan ser terminados.

Que como consecuencia de la aplicación del alivio relacionado con el saneamiento respecto de aquellas obligaciones de los Usuarios del Distrito de...

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