Resolución número 57281 de 2021, por la cual se suspenden los términos en las actuaciones jurisdiccionales que adelanta la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio - 6 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875719628

Resolución número 57281 de 2021, por la cual se suspenden los términos en las actuaciones jurisdiccionales que adelanta la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51789

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las funciones asignadas a esta Superintendencia mediante el Decreto 4886 de 2011, la Entidad adelanta procesos de carácter jurisdiccional, en los cuales, por expreso mandato legal, deben observarse términos procesales de estricto cumplimiento.

Que teniendo en cuenta los términos y plazos legales que debe garantizar la Entidad frente a la atención de la ciudadanía en general, el artículo 118 del Código General del Proceso establece "(...) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el Despacho" (negrilla fuera de texto), precepto legal aplicable a los procesos de carácter jurisdiccional en virtud de lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 24 del Código General del Proceso.

Que, ante la falla técnica presentada en el sistema de almacenamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, que desencadenó en la imposibilidad de visualizar trámites a través del visor, tanto del sistema de trámites como de la página WEB de la entidad, es necesario suspender términos en los asuntos que se adelantan en la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, ante la imposibilidad de que los ciudadanos no tengan acceso a la información de los procesos que lleva la entidad. Lo anterior de acuerdo con el informe rendido por el jefe de la Oficina de Tecnología e Informática de la Entidad el día 6 de septiembre de 2021.

Que, con fundamento en lo expuesto y en aras de garantizar el debido proceso y demás garantías procesales dentro de los trámites jurisdiccionales a cargo de la Entidad, se hace necesario suspender los términos procesales de las actuaciones jurisdiccionales que se surten ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio el día 6 de septiembre de 2021, situación que deberá informarse a la ciudadanía en general.

Que, en el mismo sentido, la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio deberá realizar las actuaciones que resulten necesarias para efectuar la publicación de la presente resolución a través de la totalidad...

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