Resolución número 5821 de 2019, por la cual se corrige un error simplemente formal contenido en la Resolución número CRC 5588 de 2019 'por la cual se modifican algunas disposiciones establecidas en el Capítulo 4 Título V de la Resolución número CRC 5050 de 2016 - 22 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800360065

Resolución número 5821 de 2019, por la cual se corrige un error simplemente formal contenido en la Resolución número CRC 5588 de 2019 'por la cual se modifican algunas disposiciones establecidas en el Capítulo 4 Título V de la Resolución número CRC 5050 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51022

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los artículos 19 y 20 de la Ley 1369 de 2009 y 45 de la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número CRC 5588 de 2019 se profirió el acto administrativo de carácter general por medio del cual se modificaron disposiciones regulatorias en materia de calidad postal del marco regulatorio expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en la cual mediante el artículo 2º se subrogó el artículo 5.4.3.9. de la Resolución número CRC 5050 de 2016.

Que la Resolución antes mencionada fue publicada en el Diario Oficial número 50.833 del día 11 de enero de 2019.

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones se percató de que existen los siguientes errores de transcripción: i) en el artículo 2º de la Resolución número CRC 5588 de 2019 se transcribió el texto establecido en el artículo 10 de la Resolución número CRC 3095 de 2011, compilado en el artículo 5.4.3.9. de la Resolución número CRC 5050 de 2016, sin modificar la numeración de los artículos a los que se hace referencia, es decir, sin tener en cuenta la numeración de la Resolución Compilatoria número CRC 5050 de 2016; ii) en el artículo 2º de la Resolución número CRC 5588 de 2019 se transcribió el texto establecido en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Resolución 3095 de 2011, sin transcribir la ecuación a través de la cual se determina el porcentaje de objetos postales entregados en buen estado. Asimismo, se encontró un error de omisión de palabras, en el artículo 2º de la Resolución número CRC 5588 de 2019, relacionado con la omisión de la referencia al artículo 5.4.3.7, dentro del texto del artículo 5.4.3.8 de la Resolución número CRC 5050 de 2016. Adicionalmente, se halló un error de digitación en el parágrafo 4º del artículo 5.4.3.1. del artículo 2º de la Resolución número CRC 5588 de 2019. Y, finalmente, se evidenciaron algunos errores de redacción.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su tenor literal determina:

"Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto, realizada la corrección, está deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que, en aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, es procedente la corrección de los errores simplemente formales de transcripción, omisión de palabras y redacción, toda vez que no se está cambiando el sentido material de la decisión de fondo inicialmente adoptada, sino que simplemente se están corrigiendo los errores, de la siguiente manera: se indican los números correctos de los artículos a los que se hace referencia en el texto, de conformidad con la numeración de la Resolución número CRC 5050 de 2016; se incluye la ecuación por la cual se determina el porcentaje de objetos postales entregados en buen estado, sin modificación, y el artículo omitidos; y se corrigen los errores de redacción cometidos.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Corregir y aclarar el artículo 2º de la Resolución número CRC 5588 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:

«Artículo 2º. Derogar el Título III de la Resolución número CRC 3095 de 2011, compilado en la Sección 3 del Capítulo 4 del Título V de la Resolución número CRC 5050 de 2016. El nuevo texto de la Sección 3 del Capítulo 4 del Título Vde la Resolución número CRC 5050 de 2016 es el siguiente:

"DISPOSICIONES APLICABLES A LOS OPERADORES DE MENSAJERÍA

EXPRESA

Artículo 5.4.3.1. Tiempo de Entrega para el Servicio de Mensajería Expresa.

El tiempo de entrega (D+n) definido en el TÍTULO I se discrimina por cada uno de los ámbitos local, nacional e internacional saliente. Los objetos postales que sean impuestos en horas en las que el operador no tenga disponibilidad para la distribución

de los mismos, se tendrán como admitidos a la primera hora del siguiente horario de atención al usuario previsto por el operador. De igual manera, los objetos que sean admitidos con posterioridad a la última hora prevista para la recolección en una determinada oficina o punto de atención del operador postal, se tendrán como impuestos a la primera hora del siguiente horario de atención al usuario previsto por el operador.

Las metas en cuanto al porcentaje mínimo de objetos entregados en el tiempo de entrega para los envíos individuales, se establecen a continuación, discriminados por cada uno de los ámbitos local, nacional e internacional saliente, así:

Parágrafo 1º. Los parámetros de calidad establecidos en el cuadro anterior son metas de calidad promedio para el total de los envíos. Podrán existir casos en los cuales el tiempo de entrega de los envíos supere o sea inferior a los tiempos establecidos en las metas de calidad. Sin embargo, el promedio para el total de las entregas se debe ajustar a los porcentajes de cumplimiento establecidos. En todo caso, el operador postal de Mensajería Expresa estará en la obligación de cumplir con los tiempos de entrega estipulados en sus ofertas comerciales a los usuarios.

Parágrafo 2º. Los tiempos de entrega aplican independientemente del punto pactado o acordado para la entrega del objeto postal al usuario destinatario.

Parágrafo 3º. Los operadores postales que presten el servicio de mensajería expresa en el ámbito internacional entrante, considerarán la imposición del objeto postal una vez finalizadas las actividades aduaneras a cargo de la autoridad correspondiente. Los tiempos de entrega y las correspondientes metas en las cuales se deben entregar los objetos postales a los usuarios destinatarios corresponderán a los ámbitos local o nacional, según sea el municipio de entrada del objeto postal al país y el municipio de destino del mismo.

Parágrafo 4º. Para los casos en los cuales los usuarios remitentes soliciten la recolección a domicilio del objeto postal según lo estipulado en el artículo 5.4.3.11 del Capítulo 4 del Título V, en concordancia con lo previsto en el literal b) del artículo 2.3 de la Ley 1369 de 2009, el tiempo de entrega aplicable al servicio de Mensajería Expresa se cuenta a partir de dicha recolección por parte del operador postal.

Parágrafo 5º. Los tiempos de entrega aplicables al servicio de Mensajería Expresa que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos, corresponden a aquellos que sirvieron de base para el cálculo de la tarifa mínima de que trata el Capítulo 5 del Título IV. En todo caso, estos tiempos de entrega deberán contarse desde el momento en el cual el objeto postal ha sido admitido por el operador postal en su forma definitiva.

Artículo 5.4.3.2. Confiabilidad para el Servicio de Mensajería Expresa. La confiabilidad para el servicio de Mensajería Expresa se mide a través del parámetro establecido en el numeral 5.4.1.2.3 del artículo 5.4.1.2 del Capítulo 4 del Título V.

Los envíos postales se presumen entregados por el usuario remitente en buen estado, salvo cuando el operador postal pueda constatar que no lo están en el momento de la admisión del objeto postal. Lo anterior, sin perjuicio de la inviolabilidad de la...

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