Resolución número 592 de 2021, por medio de la cual se realiza un reconocimiento y se adopta el listado de beneficiarios para solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad de los postulantes favorecidos en las convocatorias Vigésima Quinta del Modelo Héroes y Vigésima Tercera de Proyectos y Mecanismos Especiales con cargo al Fondo de Solidaridad, de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - 18 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147563

Resolución número 592 de 2021, por medio de la cual se realiza un reconocimiento y se adopta el listado de beneficiarios para solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad de los postulantes favorecidos en las convocatorias Vigésima Quinta del Modelo Héroes y Vigésima Tercera de Proyectos y Mecanismos Especiales con cargo al Fondo de Solidaridad, de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín51831

El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9º de la Ley 973 de 2005, a su vez modificado por el artículo 1º de la Ley 1305 de 2009, señaló como afiliados forzosos de la Entidad a los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales, miembros del Nivel Ejecutivo, agentes y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y el personal no uniformado de la Policía Nacional, en actividad, con asignación de retiro o pensión y a los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Que el artículo 9º de la Ley 973 de 2005, determinó la creación de un "fondo", con el objeto de otorgar una sola solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido, que no queden disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución, y, al afiliado que sufra una discapacidad y quede retirado del servicio activo sin derecho de asignación de retiro o pensión; determinando igualmente los recursos que nutrirán dicho fondo.

Que posteriormente, el artículo 1º de la Ley 1305 de 2009, modificó el artículo 9º de la Ley 973 de 2005 y determinó entre otros aspectos, que el "fondo" creado mediante Ley 973 de 2005 en adelante se denominará "Fondo de Solidaridad", y, tendrá por objeto, otorgar una única solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido por cualquier causa, que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución y al afiliado que, como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal, sea retirado o desvinculado con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez.

Que el parágrafo 4º del artículo 1º de la Ley 1305 de 2009, igualmente señaló, que podrán afiliarse en forma voluntaria a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, los soldados e infantes de marina, voluntarios y profesionales, que hayan sido pensionados por invalidez con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005, quienes podrán acceder al subsidio de vivienda cumpliendo el número de cuotas previstas como regla general para el personal activo que se afilie a la Entidad y que adicionalmente, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá establecer proyectos y mecanismos especiales de adjudicación de vivienda, contra el Fondo de Solidaridad, que...

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