Resolución número 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, se da cumplimiento al artículo 7º del Decreto 555 de 2020 y se dictan otras disposiciones - 17 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843575330

Resolución número 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, se da cumplimiento al artículo 7º del Decreto 555 de 2020 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51288

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y el Decreto 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO

  1. SOBRE LAS COMPETENCIAS

    Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, son una política del Estado, cuya investigación, fomento y promoción deben contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los derechos humanos inherentes y la inclusión social, por lo cual deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

    Que en virtud del principio de uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, dispuesto en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, el Estado se encuentra en la obligación de fomentar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, así como promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

    Que los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 se refieren a las competencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia; así como de administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico.

    Que el artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 12 del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ", establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos. ".

  2. SOBRE EL PROPÓSITO DE LA INTERVENCIÓN

    Que si bien el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 - modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 - dispone que la expedición de la regulación de carácter general por parte de la CRC debe observar en su diseño criterios de mejora normativa, dentro de lo cual se incluye el análisis de impacto normativo, esta última no es la única metodología a emplear.

    Que en línea con las recomendaciones que en materia de regulación ha formulado la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico -OCDE-, y considerando que en entornos dinámicos como el que configura el sector de las TIC, se hace necesario un marco regulatorio claro, conciso, y que incorpore enfoques regulatorios innovadores, la CRC ha determinado direccionar sus actividades misionales hacia la Mejora Normativa o Mejora Regulatoria. Así, la implementación de este enfoque se soporta en criterios tales el conocimiento del ecosistema y un enfoque de simplificación normativa.

    Que atendiendo a estos criterios de mejora normativa, la CRC contó con distintos insumos de información tales como consultas públicas y mesas de trabajo, a través de las cuales pudo conocer inquietudes y sugerencias frente a la administración de los recursos de identificación, así como las necesidades técnicas de cada uno de los agentes de acuerdo con sus esquemas de negocio o servicio.

    Que bajo el mismo direccionamiento de mejora normativa, a partir de la Agenda Regulatoria 2018- 2019 la Comisión incluyó un enfoque de simplificación normativa en la estructuración de los proyectos regulatorios, cuyo fin es la emisión de normatividad de manera mesurada que permita mantener un marco normativo claro, actualizado y oportuno, con tendencia a la reducción de cargas sobre el sector no necesarias en aras de propiciar más inversión y el mayor bienestar posible para la sociedad.

    Que, bajo dicho enfoque, y teniendo como propósito contar con un régimen de administración de recursos de identificación que contemple todos los recursos bajo la administración de la CRC de una manera clara, estructurada y transparente, se tuvieron en cuenta aquellas disposiciones que serían afectadas al instrumentalizar las medidas propuestas en el proyecto regulatorio, con miras a revisar la pertinencia de su permanencia dentro del ordenamiento jurídico vigente, o bien su modificación y ajuste. A partir de lo anterior, se identificó la necesidad de modificar algunas de las disposiciones relacionadas con el régimen de administración de los recursos de identificación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016.

    Que en 2016 fue expedida la Resolución CRC 50501, a través de la cual se compilaron en su Título VI las disposiciones referentes a la administración de los recursos de identificación, con excepción de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, contenidos en la Sección 4 del Capítulo 2 del Título IV, y el número de enrutamiento de red (Network Routed Number)-NRN, contenido en la Sección 12 del Capítulo 6 del Título II. Dado lo anterior, y con el propósito de recoger en dicho Título el modelo de administración integral de los recursos de identificación bajo la administración de la CRC, mediante el presente acto administrativo se llevan a cabo las modificaciones necesarias a la Resolución CRC 5050 de 2016 para contribuir a la consolidación de un marco regulatorio estructurado, actualizado y claro.

    Que en línea con lo anterior, la CRC encontró pertinente estructurar en la regulación un modelo de administración de recursos de identificación genérico, aplicable tanto a los recursos actuales como a los futuros recursos que pudiera administrar la CRC, tomando como base las buenas prácticas que se han venido aplicando en el país durante los últimos...

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