Resolucion numero 03199 de 1998, por la cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los Bancos de Componentes Anatómicos, de las Unidades de Biomedicina Reproductiva. Centros o similares y se dictan otras disposiciones. - 6 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802412

Resolucion numero 03199 de 1998, por la cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los Bancos de Componentes Anatómicos, de las Unidades de Biomedicina Reproductiva. Centros o similares y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Salud Publica
Número de Boletín43401

por la cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los Bancos de Componentes Anatómicos, de las Unidades de Biomedicina Reproductiva. Centros o similares y se dictan otras disposiciones.

La Ministra de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 516 literal g) de la Ley 09 de 1979 y el Decreto 1546 del 4 de agosto de 1998,

RESUELVE:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES PARA TRASPLANTES Artículos 1 a 18
CAPITULO I Artículo 1

Funciones de los Comités Institucionales de Trasplantes

Artículo 1º Los Comités de Trasplantes de las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se practiquen dichos procedimientos tendrán las siguientes funciones básicas:
  1. Seleccionar el recurso humano para conformar el grupo de trasplantes y/o de ablación de componentes anatómicos en cada programa, previa certificación de idoneidad profesional;

  2. Evaluar la calidad de prestación del servicio en cada caso;

  3. Analizar la declaración de requisitos esenciales de la institución prestadora de servicios de salud, con el fin de verificar el cumplimiento de éstos en el servicio de trasplantes;

  4. Evaluar los indicadores de gestión del desarrollo de los programas de trasplantes en la institución;

  5. Evaluar permanentemente los manuales de procesos, y los procesos institucionales de trasplantes para identificar problemas y soluciones;

  6. Todas las demás asignadas por la institución prestadora de servicios referentes al programa de trasplantes;

  7. Dictar su propio reglamento.

CAPITULO II Artículos 2 y 3

Información a presentar por el organismo delegado para la coordinación operacional de la Red Nacional de Donación y Trasplantes de Componentes Anatómicos

Artículo 2º La información presentada mensualmente por el ente delegado ante la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud o la dependencia que haga sus veces deberá contener como mínimo:

• Número de pacientes en lista de espera para trasplante de componentes anatómicos.

• Número de trasplantes realizados por los grupos pertenecientes a la Red.

• Número de componentes anatómicos rescatados por los grupos de ablación pertenecientes a la red.

• Número de donantes en vida inscritos.

Artículo 3º La información presentada anualmente por el ente delegado ante la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud o de la dependencia que haga sus veces deberá contener como mínimo:

• Número de componentes anatómicos intercambiados con bancos y programas de trasplantes de otros países.

Parágrafo. El ente delegado conservará en orden y durante un periodo de (cinco) 5 años toda la información mencionada en los artículos anteriores.

T I T U L O II

REQUISITOS SANITARIOS Y DE PERSONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS DE COMPONENTES ANATOMICOS

CAPITULO I Artículo 4

Requisitos sanitarios

Artículo 4º Los Bancos de Componentes Anatómicos requieren para su funcionamiento:
  1. Planta física adecuada, con áreas separadas entre sí, conforme a los requerimientos que su destinación desde el punto de vista técnico aconseje:

  2. Equipos médicos e instrumental quirúrgico o de otro orden, indispensables para la obtención, conservación, almacenamiento y transporte de los componentes anatómicos, dentro del manejo autorizado;

  3. Disponer de un laboratorio propio o contratado, dirigido por un especialista en la materia, dotado para el cumplimiento de los objetivos del Banco;

  4. Cumplir con las normas sanitarias y de mantenimiento para las instalaciones y equipos.

Parágrafo. Las instituciones prestadoras de Servicios de Salud donde se realicen trasplantes de componentes anatómicos deben cumplir con los requisitos esenciales para el servicio de cirugía de alta complejidad según lo establecido en el anexo técnico de la Resolución 04252 de 1997 y en el Decreto 1546 del 4 de agosto de 1998.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

Requisitos del personal

Artículo 5º El Director del Banco deberá contar con título de formación profesional en Medicina con especialización o experiencia de dos años en el área que constituye la función propia del Banco.
Artículo 6º Disponer de personal científico y/o técnico y/o auxiliar debidamente certificado.
CAPITULO III Artículo 7

Permiso para el intercambio de componentes anatómicos

Artículo 7º Para efectos del permiso excepcional de exportación de componentes anatómicos a que se refiere el artículo 8º del Decreto 1546 de 1998 los bancos de Componentes Anatómicos y grupos de trasplantes deben solicitar el permiso correspondiente anualmente, a través del organismo delegado para la coordinación de la Red Nacional de Donación y Trasplante de Componentes Anatómicos.

Parágrafo. Para efectos de la renovación del permiso se presentará ante la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio de Salud o la Dependencia que haga sus veces, el informe de actividades relacionadas con la exportación de componentes anatómicos con un (1) mes de anticipación al vencimiento del mismo.

CAPITULO IV...

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