Resolucion numero 07036 de 1998, por la cual se ordena la toma de posesión de la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. E.I.S. Cúcuta E.S.P. así como de sus negocios, bienes y haberes para su liquidación. - 29 de Septiembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802515

Resolucion numero 07036 de 1998, por la cual se ordena la toma de posesión de la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. E.I.S. Cúcuta E.S.P. así como de sus negocios, bienes y haberes para su liquidación.

Número de Boletín43412

por la cual se ordena la toma de posesión de la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. –E.I.S. Cúcuta E.S.P.– así como de sus negocios, bienes y haberes para su liquidación.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por los artículos 59, 79.9, 81 y 121 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 548 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con el artículo 370 de la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el organismo encargado de ejercer, a través del Superintendente y sus delegados, la vigilancia, inspección y control de las entidades prestadoras de los servicios públicos de que trata el artículo 1º de la citada Ley 142 de 1994.

Segundo. Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios en los casos para los efectos contemplados en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna o algunas de las causales contenidas en su artículo 59, y que dicha atribución le corresponde ejercerla directamente al Superintendente de Servicios Públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º, numeral 1º letra i) del Decreto 548 de 1995.

Tercero. Que el artículo 121 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 46 del Decreto 548 de 1995 establecen que la toma de posesión podrá ejercerse también para liquidar la empresa sujeta a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Cuarto. Que de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, la toma de posesión de una empresa de servicios públicos domiciliarios por parte de la Superintendencia de Servicios Domiciliarios no requiere de citaciones o comunicaciones a los interesados antes de que se produzca el acto administrativo que la ordene.

Quinto. Que la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. –E.I.S. Cúcuta E.S.P.– es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal cuyo objeto social es la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo urbano en la ciudad de San José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander.

Sexto. Que dado el objeto de la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. –E.I.S. Cúcuta E.S.P.– ésta se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al igual que al régimen de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, contenido en la Ley 142 de 1994 y en las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y demás normas concordantes.

Séptimo. Que con base en la situación de la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. –E.I.S. Cúcuta E.S.P.–, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución número 09 de mayo 9 de 1997, por medio de la cual se exige el plan de reestructuración financiero y operativo de acuerdo con los resultados de los estudios sobre la no viabilidad de la empresa, adelantados por la Superintendencia de Servicios Públicos, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Desarrollo Económico, el Departamento Nacional de Planeación y la CRA.

Octavo. Que la E.I.S. Cúcuta E.S.P. interpuso recurso de ley contra la Resolución número 09 de mayo 9 de 1997.

Noveno. Que, por Resolución número 10 de julio 9 de 1997, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico resolvió el recurso interpuesto, modificando la Resolución número 09 de mayo 9 de 1997 de la CRA, en cuanto a la variación de algunos de los indicadores del plan de reestructuración financiero y operativo establecidos para la empresa en cuestión.

Décimo. Que mediante Resolución número 19 de agosto 22 de 1997 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico aprobó el plan de reestructuración operativo y financiero para la empresa E.I.S. Cúcuta E.S.P.

Decimoprimero. Que según Resolución número 25 de octubre 30 de 1997 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, con fundamento en los artículos 121 y 181 de la Ley 142 de 1994, y dado el resultado negativo del análisis de viabilidad empresarial a mediano y largo plazo de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de San José de Cúcuta E.S.P.A.A.A. (antes Emcúcuta), hoy Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. –E.I.S. Cúcuta E.S.P.–, emitió previo concepto para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tome posesión de los bienes, negocios y haberes de la empresa E.I.S. Cúcuta E.S.P., de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.1 eiusdem.

Decimosegundo. Que, en acato a lo preceptuado en el artículo 29 del Decreto 548 de 1995, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios convocó al Consejo Consultivo para efectos de adoptar la medida de toma de posesión para efectos de liquidarla emitiéndose concepto favorable según Acta número 002 del 3 de abril de 1998.

Decimotercero. Que la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo en informe de abril de 1998 concluyó que: "De acuerdo con lo previsto en la metodología de evaluación indefinida en la Resolución 09 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación...

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