Resolucion numero 0000339 de 1999 - 26 de Febrero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806140

Resolucion numero 0000339 de 1999

Número de Boletín43527

por la cual se derogan las Resoluciones 003700 del 8 de junio de 1995 y su modificatoria 007979 del 30 de diciembre de 1997, se establece la nomenclatura de las carreteras a cargo de la Nación y algunas a cargo de los entes territoriales y se dictan otras disposiciones.

El Ministro de Transporte, en uso de las facultades legales que le confieren el Decreto 2171 de 1992 y la Ley 105 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos del Ministerio de Transporte, señalado en el numeral 1 del artículo 5º del Decreto 2171 de 1992, es: "Definir, orientar y vigilar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura";

Que el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 2171 de 1992, señala como una de las funciones del Ministro de Transporte: "Fijar las normas técnicas que deban regir cada modo de transporte, de acuerdo con la entidad ejecutora correspondiente";

Que mediante Resolución número 66 del 4 de mayo de 1994 el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, aprobó el proyecto de integración de la Red Nacional de Transporte presentado por el Ministerio de Transporte, en cumplimiento de la Ley 105 de 1993 y que igualmente el citado Consejo aprobó, mediante Documento Conpes 2971 del 18 de diciembre de 1997, el Plan de Expansión de la Red Nacional de Carreteras;

Que mediante el Decreto 1551 del 4 de agosto de 1998 se reglamentaron las Leyes números 188 del 2 de junio, 191 del 23 de junio y 218 del 17 de noviembre de 1995 y se incorporaron las vías que estaban bajo la responsabilidad de entes territoriales, conformando el Plan de Expansión de la Red Nacional de Carreteras, a cargo del Instituto Nacional de Vías;

Que por razón del establecimiento del Plan de Expansión de la Red Nacional de Carreteras varias de las rutas contempladas en las Resoluciones 003700 del 8 de junio de 1995 y su modificatoria 007979 del 30 de diciembre de 1997 del Ministerio de Transporte, cambiaron en su recorrido y algunas no se encuentran incluidas, lo que hace necesario el reordenamiento de la nomenclatura vial que permita una adecuada identificación y referenciación de las carreteras, para que su uso sea único para todos los organismos del sector;

Que para efectos de la señalización vial, cada ruta se debe identificar con su correspondiente código a lo largo de todo su recorrido como guía para los usuarios,

RESUELVE:

Artículo 1º Las carreteras que aquí se señalan se dividirán en dos grandes grupos, según su dirección predominante Sur - Norte u Occidente - Oriente.

Las rutas del primer grupo o sea carreteras de dirección predominante Sur - Norte, se denominarán Troncales y se designarán con números impares, en orden creciente del 01 al 99. Esta numeración se establece a partir de la Costa Pacifica hacia las fronteras con los países de Venezuela y Brasil. Las Troncales inician su recorrido preferencialmente a partir de las fronteras con Ecuador, Perú y Brasil hacia la Costa Atlántica o hacia otras fronteras.

Las rutas del segundo grupo o sea carreteras con dirección predominante Occidente - Oriente, que unen las Troncales anteriores entre sí, se denominarán Transversales y se designarán con números pares en orden creciente del 02 al 98, esta numeración se establece a partir de la frontera con el Ecuador, Perú y Brasil hacia la Costa Atlántica. Las Transversales inician su recorrido preferencialmente a partir de la Costa Pacifica hacia las fronteras con Venezuela y Brasil.

Artículo 2º Las vías que se desprenden de una ruta y vuelven a ella, de una distancia superior a ciento cincuenta (150) kilómetros, se llamarán Rutas Alternas y se designarán con el número de la Ruta de la cual se desprenden, seguido de las letras A, B, C, etc., ordenadas de sur a norte o de occidente a oriente, según el caso.

Ejemplo: Ruta 45 A es la primera Ruta Alterna de la Troncal 45.

Parágrafo. En los sectores comunes a dos Rutas, se dará prelación a las vías de la red a cargo de la Nación.

Artículo 3º Las Rutas se dividen en Tramos cuyas longitudes no serán mayores de ciento cincuenta (150) kilómetros y su numeración se hará en toma continua del 01 en adelante, de sur a norte en las Troncales y de occidente a oriente en las Transversales

Los puntos de iniciación y terminación de cada tramo, deben corresponder en lo posible a poblaciones de importancia. Los nombres encerrados entre paréntesis indican sitios aproximados.

Parágrafo. La identificación de un tramo se hará mediante la denominación de la ruta a la cual pertenece, seguido de los números del tramo considerado.

Ejemplos: 25A04 significa el cuarto tramo de la Ruta 25A.

2503 significa el tercer tramo de la Ruta 25.

Artículo 4º

Las vías que se desprenden de una Ruta y vuelven a ella, mayores de veinte (20) kilómetros y menores de ciento cincuenta (150) kilómetros, se denominarán Tramos Alternos y se designarán con el número de la Ruta, seguido del número del Tramo del cual se desprenden y las letras A o B, según estén ubicados a la derecha o a la izquierda respectivamente de la Ruta, en el sentido creciente de la referenciación.

Ejemplo: 4504 B, es un tramo alterno del 4504, ubicado a la izquierda del mismo.

Parágrafo. Cuando se presente más de un tramo alterno a la derecha o a la izquierda se agregará un dígito en orden ascendente.

Ejemplo: 4005 A y 4005 A1, son dos tramos alternos ubicados a la derecha del tramo 4005.

Artículo 5º

Las vías que se desprenden de una Ruta y vuelven a ella, de menos de veinte (20) kilómetros, cuando pasen por el casco urbano de alguna población, se denominarán Pasos por ciudades y poblaciones y se identificarán adicionando a los dígitos representativos de la Ruta, las letras del respectivo departamento donde estén ubicados, terminando con la letra A, B, C, etc., ordenados de sur a norte y de occidente a oriente, según el caso.

Ejemplo: 25 AN D, es el Paso D (Paso por Cáceres), en el departamento de Antioquia, correspondiente a la Ruta 25.

Parágrafo. Las vías en construcción que se adelanten con el propósito de evitar el paso por ciudades o poblaciones se denominarán Variantes o Desvíos, y se identificarán de igual manera que los pasos por ciudades y poblaciones.

Artículo 6º

Las vías que se desprenden de las Rutas descritas en los artículos primero y segundo de la presente resolución, se denominarán Ramales y se designarán agregando a los dos dígitos que corresponden a la Ruta, las dos letras distintivas del Departamento donde se inicien y terminando con dos dígitos que los identifiquen, en forma ascendente, de sur a norte y de occidente a oriente, iniciándose siempre la numeración en cada departamento y siguiendo el orden en que se derivan.

Ejemplo: 25 AN 05 es el quinto ramal en el departamento de Antioquia, derivado de la Ruta 25.

Artículo 7º Las vías que se desprenden de los ramales descritos en el artículo 6º de la presente resolución, se denominarán Subramales y se identificarán agregando un nuevo dígito a la nomenclatura del ramal del cual se derivan, en el orden ascendente del abscisado.

Ejemplo: 56 AN 04 - 1, es el primer subramal derivado del cuarto ramal de la ruta 56 en el departamento de Antioquia.

Artículo 8º Las letras que identificarán a los departamentos son las siguientes:

AM Amazonas

AN Antioquia

AR Arauca

AT Atlántico

BL Bolívar

BY Boyacá

CL Caldas

CQ Caquetá

CA Casanare

CC Cauca

CS Cesar

CR Córdoba

CN Cundinamarca

CH Chocó

GN Guainía

GJ Guajira

GV Guaviare

HL Huila

MG Magdalena

MT Meta

NR Nariño

NS Norte de Santander

PT Putumayo

QN Quindío

RS Risaralda

SA San Andrés y Providencia

ST Santander

SC Sucre

TL Tolima

VL Valle

VP Vaupés

VC Vichada

Artículo 9º La nomenclatura establecida en la presente resolución se usará para la identificación de las vías, en lo que tiene...

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