Resolucion numero 0817 de 1999, por la cual se autoriza a Interconexión eléctrica S.A. E.S.P., para realizar una emisión de Bonos de Deuda Pública Interna hasta por la suma de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000.00) moneda legal colombiana. - 8 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806760

Resolucion numero 0817 de 1999, por la cual se autoriza a Interconexión eléctrica S.A. E.S.P., para realizar una emisión de Bonos de Deuda Pública Interna hasta por la suma de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000.00) moneda legal colombiana.

Número de Boletín43557

por la cual se autoriza a Interconexión eléctrica S.A. E.S.P., para realizar una emisión de Bonos de Deuda Pública Interna hasta por la suma de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000.00) moneda legal colombiana.

El Director General de Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 21 del Decreto número 2681 de 1993 y el artículo 1º, literal d) de la Resolución número 2650 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la emisión de bonos de deuda pública interna hasta por la suma de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000.00) moneda legal colombiana;

Que la Ley 31 del 29 de diciembre de 1992, en su artículo 16, literal c), dispuso que, mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República señala las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado;

Que en desarrollo de lo previsto en la Ley 31 del 29 de diciembre de 1992, en su artículo 16, literal c), la citada Junta Directiva expidió la Resolución Externa número 3 de 1998, que señala las condiciones financieras a las cuales se deben sujetar las entidades públicas para colocar títulos en moneda legal colombiana;

Que mediante Comunicación JDS-7924 del 6 de marzo de 1996, el Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República, conceptuó que resulta viable que las entidades descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales y sus descentralizadas establezcan el rendimiento de los títulos en función de una tasa de referencia diferente a la DTF siempre y cuando, efectuado el cálculo y la comparación correspondiente respecto de la DTF más los puntos adicionales, éste no supere los límites máximos establecidos y que dicho procedimiento debe efectuarse al momento de la respectiva colocación;

Que el literal b) del artículo 1º de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que las tasas de interés de los títulos en moneda...

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