Resolucion numero 0841 de 1999, por medio de la cual se titulan en calidad de "tierras de las comunidades negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras organizadas en el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Cacarica, ubicados en jurisdicción del Municipio de Riosucio, Departamento del Chocó. - 26 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59807540

Resolucion numero 0841 de 1999, por medio de la cual se titulan en calidad de "tierras de las comunidades negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras organizadas en el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Cacarica, ubicados en jurisdicción del Municipio de Riosucio, Departamento del Chocó.

Número de Boletín43572

por medio de la cual se titulan en calidad de "tierras de las comunidades negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras organizadas en el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Cacarica, ubicados en jurisdicción del Municipio de Riosucio, Departamento del Chocó.

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993 y en los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995.

CONSIDERANDO:

Antecedentes

  1. El 2 de febrero de 1998, el señor Adán Quinto Mosquera identificado con la cédula de ciudadanía número 15369488 de Apartadó, Antioquia, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Cacarica, elegido por la asamblea general del mismo, según consta en el acta allegada al expediente y debidamente inscrita en la Alcaldía Municipal de Riosucio, Chocó, con base en las disposiciones de la Ley 70 de 1.993 y el Decreto 1745 de 1995, subsanó las irregularidades presentadas en la petición inicial y ratificó ante la Gerencia Regional del Incora - Chocó, la solicitud de titulación colectiva en calidad de "Tierras de las comunidades Negras" de un globo de terreno baldío denominado Cuenca del Río Cacarica, ubicado en jurisdicción del Municipio de Riosucio, Departamento del Chocó, con una extensión aproximada de ciento tres mil veinticuatro hectáreas (103.024 Has), con tres mil doscientos dos metros cuadrados (3.202 mts.2).

  2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora - Chocó, adelantó todas las actuaciones administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación cumpliendo a cabalidad con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995, y mediante auto del 16 de febrero de 1998, decidió aceptar la solicitud de titulación formulada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 23 de junio de 1998 por el término de 5 días hábiles en la oficina regional del Incora en Quibdó y se desfijó el 3 de julio del mismo año ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se dio a la fijación del aviso en la Alcaldía Municipal de Riosucio, el cual se fijó el 25 de junio de 1998 y se desfijó el 6 de julio del mismo año, según constancias allegadas al expediente.

    La fijación de los avisos en las inspecciones de policía o de corregimiento que ordena el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, no se realizó debido a que por el desplazamiento forzado que en los dos últimos años ha padecido la población de la zona, en ninguna de ellas existen inspectores de policía, tal como puede verse en la constancia expedida por la Alcaldía de Riosucio y que obra en el expediente.

  4. El aviso de la solicitud se publicó en la emisora "Radio Televisión y Medios S. A, Ondas del Darién" los días 26 y 30 del mes de junio de 1.998 en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el gerente de la emisora y que igualmente obra en el expediente.

  5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0179 del 14 de julio de 1998, el Gerente Regional del Incora - Chocó, ordenó la práctica de la visita a las Comunidades Negras interesadas, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 24 al 27 de julio de 1998 para realizarla.

  6. La resolución de visita fue notificada al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Chocó, al representante Legal del Consejo Comunitario solicitante, y al representante del Cabildo Mayor Indígena del Bajo Atrato Camizba tal como lo dispone el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995.

    Así mismo la resolución se notificó por Edicto para informar a los terceros interesados, mediante la fijación del mismo en la oficina del Incora en Quibdó, y en la Alcaldía Municipal de Riosucio conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995.

  7. La visita se realizó en la fecha prevista por los funcionarios designados y se orientó a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de las comunidades, a realizar el censo de las mismas y a recolectar la información ambiental, sobre prácticas tradicionales de producción y de tenencia de tierra.

    Así mismo, se evalúo la presencia de terceros ocupantes que pudiesen tener territorio en el área solicitada y se analizaron los posibles conflictos existentes por tenencia de tierra y aprovechamiento de recursos naturales.

    Se adelantaron los procesos de concertación interetnica con los resguardos indígenas colindantes de Perancho y de Peranchito, que solicitan ampliación de sus territorios tradicionales, llegando a los acuerdos necesarios para excluir del territorio a titular, las áreas que se requieren para adelantar las ampliaciones solicitadas.

  8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron el informe técnico respectivo el 28 de julio de 1998 ante la Gerencia Regional del Incora del Chocó recomendando el otorgamiento del título colectivo por tratarse de áreas ocupadas tradicionalmente por, la comunidad negra solicitante, por no existir oposición, ni conflicto alguno con las comunidades Negras o Indígenas, colindantes y porque el área solicitada en titulación no se encuentra ubicada dentro de las zonas inadjudicables previstas en el artículo 6 de la Ley 70 de 1993.

  9. Recibido el informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Chocó, elaborados los planos respectivos y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 27 de julio de 1998 y se desfijó el 3 de agosto del mismo año, según constancia allegada al expediente.

  10. El 4 de agosto de 1998, cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición, el Gerente Regional del Incora - Chocó ordenó remitir el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  11. La Comisión Técnica avocó, conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, realizó la Evaluación Técnica respectiva y emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada.

  12. Posteriormente mediante Resolución 02769 del 4 de agosto de 1998, la Gerencia General del Incora, adjudicó colectivamente el globo de terreno solicitado en titulación colectiva. Esta resolución fue revocada con la Resolución número 03273 del 2 de septiembre del mismo año, a petición del agente del Ministerio Público por cuanto se evidenció una irregularidad de forma en el proceso de fijación en lista, toda vez que el informe técnico de la visita se rindió por los funcionarios el 28 de julio de 1998 y la fijación se inició el 27 de julio de ese mismo año, es decir un día antes de que se hubiese rendido el informe correspondiente. De allí que la resolución constitutiva del título se profirió sin que se hubiesen cumplido y agotados los términos de instancia.

    Como consecuencia de lo anterior el 17 de noviembre de 1998 el Director de la Regional del Incora en el Chocó decreto la nulidad de lo actuado a partir del auto que ordenaba fijar el negocio en lista y dispuso rehacer el procedimiento a partir de ese momento procesal.

  13. El 27 de noviembre de 1998, el negocio se fijó nuevamente en lista por el término de 5 días hábiles y se desfijó el 4 de diciembre del mismo año, luego se ordenó remitir el expediente a la Comisión Técnica para lo de su competencia.

  14. La Comisión Técnica avocó nuevamente conocimiento de las diligencias y luego de practicar las pruebas que consideró pertinentes, mediante providencia del 12 de abril del año en curso, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación colectiva solicitada.

    Competencia

    Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Chocó, y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la facultad que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Chocó, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones:

    Consideraciones jurídicas

    El artículo 55 transitorio de la Constitución Política vigente, desarrollado posteriormente por la Ley 70 de 1993, reconoció a las comunidades negras del país el derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios que han venido ocupando ancestral e históricamente en el Pacífico colombiano y en otras regiones del país con condiciones similares de ocupación.

    Así mismo, reconoció a estas comunidades como grupo étnico con identidad cultural propia dentro de la diversidad étnica y cultural que caracteriza al país y señaló la obligación del Estado colombiano de diseñar mecanismos especiales e idóneos para promover su desarrollo económico y social; garantizar su autonomía en la administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus territorios; fortalecer sus procesos organizativos y estimular la participación de los mismos en las decisiones que les afectan.

    El Decreto 1745 de 1995, reglamentario del capítulo III de la...

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