Resolucion numero 0339 de 1999, por la cual se determinan los cupos máximos de aprovechamiento con la especie Caimán Crocodilus para los ańos 1997 y 1998. - 10 de Mayo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59808167

Resolucion numero 0339 de 1999, por la cual se determinan los cupos máximos de aprovechamiento con la especie Caimán Crocodilus para los ańos 1997 y 1998.

Número de Boletín43590

por la cual se determinan los cupos máximos de aprovechamiento con la especie Caimán Crocodilus para los años 1997 y 1998.

El Ministro del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por la Ley 17 de 1981, numeral 23 del artículo de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1401 de 1997 y la Resolución número 0292 del 1° de abril de 1998,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 17 de 1981, se aprobó la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre", la cual fue promulgada ante la preocupación de varias naciones por el creciente comercio internacional de fauna y flora silvestre, lo que dio inicio a la implementación de mecanismos que permiten un efectivo control a la exportación, tránsito e importación de especies amenazadas.

Que mediante la Convención sobre el comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre –CITES, se regula el comercio de las especies amenazadas de extinción, las cuales se encuentran incluidas en un listado elaborado para tal fin por la Convención y los países miembros, además, se reglamenta y se vigila el comercio con especies que son vulnerables de llegar a dicho status.

Que la Convención CITES ha establecido un extenso control del comercio de las especies silvestres, el cual mejora continuamente gracias a las medidas tomadas y al análisis de las estadísticas continuamente gracias a las medidas tomadas y al análisis de las estadísticas relativas a exportaciones e importaciones presentadas por cada país miembro, brindando elementos para que cada Estado pueda reforzar su capacidad de control y por consiguiente se incremente la eficacia en la aplicación de dicha convención.

Que los estados miembros son responsables de velar por la correcta aplicación de la Convención CITES y de señalar si el comercio es o no perjudicial para la supervivencia de la especie y el equilibrio de los ecosistemas naturales dentro del territorio nacional.

Que de conformidad con el Decreto número 1401 del 27 de mayo de 1997, el Ministerio del Medio Ambiente es la Autoridad Administrativa de Colombia ante: la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre –CITES, y por tal motivo debe velar por una correcta aplicación de la misma.

Que de acuerdo con lo señalado por el numeral 23 de la Ley 99 de 1993, le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna...

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