Resolucion numero 0076 de 1999, por medio de la cual se regulan los sorteos o eventos de suerte y azar de carácter promocional y publicitario. - 14 de Enero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810643

Resolucion numero 0076 de 1999, por medio de la cual se regulan los sorteos o eventos de suerte y azar de carácter promocional y publicitario.

EmisorVarios - Empresas Industriales
Número de Boletín43481

por medio de la cual se regulan los sorteos o eventos de suerte y azar de carácter promocional y publicitario.

El Presidente de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial de las conferidas en el Acuerdo número 04 de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. Mediante el artículo 42 de la Ley 10 se declaró como arbitrio rentístico de la Nación en beneficio del sector salud, la explotación monopólica de todas las modalidades de juegos y apuestas de suerte y azar diferentes de las loterías, apuestas permanentes existentes y rifas menores;

  2. La Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., es la entidad encargada de la administración y explotación del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar constituido por la citada Ley 10 de 1990 (artículo 43);

  3. Conforme pronunciamiento del Consejo de Estado del 29 de octubre de 1993, se reitera que Ecosalud S. A. es el órgano competente para controlar la cabal y eficiente explotación del monopolio ya mencionado, siendo por tanto la facultada para establecer y señalar los trámites, requisitos y derechos de los sorteos, concursos y/o eventos de suerte y azar de carácter promocional y publicitario;

  4. En desarrollo de la mencionada ley, se dictaron las Resoluciones números 719 del 29 de diciembre de 1993 y 698 del 8 de julio de 1994 que modifica la anterior, según las cuales se reglamentan los sorteos, concursos y/o eventos de suerte y azar de carácter promocional y publicitario que efectúe cualquier persona natural, jurídica y/o entidad jurídica sin ánimo de lucro, tales como industrias, supermercados, tiendas de cadena, centros comerciales de unidades residenciales, ..., siempre y cuando se realicen en forma directa y sin costo directo o contraprestación alguna para el participante, donde se entreguen premios con el fin de promover o estimular las ventas de los bienes, productos o servicios fabricados o comercializados por éstos. En tales eventos se prohíben la entrega de premios en dinero y se exige el pago de un 10% sobre el total del valor del plan de premios, por concepto de derechos de explotación;

  5. De otro lado, la Resolución 788 del 10 de julio de 1995 reglamenta los eventos o sorteos de suerte y azar que realicen las sociedades capitalizadoras, aseguradoras o entidades de inversión de cualquier clase; que establezcan planes de capitalización, seguros o servicios y que ofrezcan premios en dinero o...

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