Resolución número 6007 de 2019, por la cual se inhabilitan, modifican y se ordena crear unos códigos de especificación para los actos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y se ordenan otras disposiciones - 27 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 787512305

Resolución número 6007 de 2019, por la cual se inhabilitan, modifican y se ordena crear unos códigos de especificación para los actos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y se ordenan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50966

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas parágrafo 4º del artículo de la Ley 1579 de 2012 y en los numerales 26 del artículo 11 y 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con to establecido en el artículo 12 del Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo de la Ley 1579 de 2012, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, asignar y definir los códigos de las operaciones registrales.

Que la creación de los códigos de especificación registral tiene por objeto unificar el lenguaje utilizado por las distintas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos para la inscripción de los actos o negocios jurídicos referidos a inmuebles, con el propósito de hacer eficaz y eficiente la prestación del servicio público registral.

Que la creación de los códigos de especificación se fundamenta en la legislación colombiana, que expresamente señala los actos, títulos y documentos sujetos a registro que implican constitución, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles.

Que el parágrafo 3º del artículo de la Ley 1579 de 2012 señala los códigos de descripción bajo los cuales se debe clasificar la naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Resolución 6264 de fecha 14 de junio de 2016, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro recibió las siguientes solicitudes de modificación, inhabilitación y creación de códigos de especificación registral necesarios para la adecuada inscripción de los documentos, teniendo en cuenta los últimos cambios realizados en nuestra legislación, así:

Inhabilitación

· Que el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura mediante escrito radicado con el número SNR2019ER029544, manifestó que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 señala "(...) 1.2. Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporará la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido".

Que lo dispuesto por la norma antes citada tiene por objeto informar y dar publicidad a la declaratoria, sin embargo los códigos actualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR