Resolución número 6141 de 2021, por la cual se adiciona el Título XIII. ALERTA NACIONAL ANTE LA DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la Resolución CRC 5050 de 2016 - 25 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856658156

Resolución número 6141 de 2021, por la cual se adiciona el Título XIII. ALERTA NACIONAL ANTE LA DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la Resolución CRC 5050 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51568

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente la que le confiere el artículo 50 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que son derechos fundamentales de los niños, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, a tener una familia y no ser separados de ella.

Que el mencionado artículo constitucional dispone que los niños serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, y gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que según el citado artículo 44, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás.

Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece en su artículo 47 como responsabilidades especiales de los medios de comunicación, entre otras, i) promover, mediante la difusión de información, los derechos y libertades de los niños, niñas y adolescentes, así como su bienestar social y su salud física y mental; ii) adoptar políticas para la difusión de información sobre niños, niñas y adolescentes en las cuales se tenga presente el carácter prevalente de sus derechos; y iii) promover la divulgación de información que permita la localización de los padres o personas responsables de niños, niñas y adolescentes cuando por cualquier causa se encuentren separados de ellos, se hayan extraviado o sean solicitados por las autoridades competentes.

Que el artículo 50 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019, por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones, consagró que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 y dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de aquella, realizaría un estudio y expediría la reglamentación que permita el diseño e implementación de una Alerta Nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes, mediante la cual se difundirá la información de la respectiva desaparición, previa orden judicial o de autoridad competente, con el fin de garantizar su inmediata localización y reintegro a su entorno familiar.

Que a efectos de dar cumplimiento al mandato legal dado en el artículo 50 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión hizo uso de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), y en el ámbito de sus competencias, delimitó el alcance y los objetivos de la intervención regulatoria para luego determinar alternativas que podrían ser adelantadas, ponderando y evaluando las mismas de acuerdo con los objetivos planteados.

Que a partir de la delimitación del alcance de la intervención regulatoria se definió como objetivo general, la realización de un estudio que permita expedir la reglamentación para diseñar e implementar una Alerta Nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes, mediante la cual se divulgue de manera estandarizada la información, para facilitar las acciones de las entidades encargadas de su búsqueda y localización.

Que en desarrollo del proyecto regulatorio "Medidas para la localización de menores de edad" esta Comisión llevó a cabo mesas de trabajo y de socialización con distintas entidades u organismos, tales como la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, las cuales tuvieron lugar el 20 de febrero, el 26 de agosto y el 9 de diciembre de

2020.

Que en cumplimiento del mandato dispuesto por la referida Ley 1978 de 2019, la Comisión realizó un estudio dentro del cual se exploraron posibles alternativas tecnológicas que pueden ser usadas para la difusión de la referida Alerta Nacional, tomando como base recomendaciones de organismos internacionales y experiencias de países donde han sido implementadas alertas similares.

Que en desarrollo del AIN, la CRC determinó que desde sus competencias la problemática objeto de mitigación y eventual resolución con ocasión del proyecto regulatorio que tiene como resultado la expedición del presente acto administrativo, corresponde a que la divulgación de la información ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes no se encuentra estandarizada, lo que dificulta las acciones de las entidades encargadas de su búsqueda y localización.

Que en aras de resolver la problemática identificada y una vez definidas las alternativas viables actualmente en Colombia para difundir la Alerta Nacional, se aplicó la metodología de Análisis Multicriterio empleando un Proceso de Análisis Jerárquico, donde se definieron criterios y subcriterios deseables a ser cumplidos por las alternativas planteadas, y posteriormente se llevó a cabo una evaluación de las siguientes alternativas regulatorias para la difusión de la alerta: i) Sistema de interrupción de la transmisión de televisión analógica y digital; ii) Sistema de interrupción de la transmisión de radiodifusión sonora; iii) Sistema de interrupción de la transmisión de televisión por suscripción; iv) Aplicaciones específicas de la alerta; v) Aplicaciones existentes; vi) Servicio de Difusión de Mensajes por Celdas en redes de acceso móvil (Cell Broadcast Service (CBS) por su sigla en inglés) y vii) Servicio de envío de SMS Basado en la Localización a través de redes de acceso móvil (Location Based Service (LBS) por su sigla en inglés). El resultado obtenido de este análisis, así como el estudio de experiencias de otros países1 que han implementado alertas similares, permitieron determinar que, el medio masivo de comunicación que resulta ser el más idóneo para difundir la información asociada a la desaparición de niños, niñas y adolescentes, son las redes de acceso móvil bajo una solución denominada CBS, la cual se destacó sobre las demás alternativas en los criterios de cobertura, oportunidad, usabilidad y seguridad.

Que por lo anterior, la CRC considera que CBS es la mejor solución para dar alcance a los objetivos del proyecto regulatorio en tanto, por sus características de difusión punto multipunto y que las transmisiones son enviadas por canales especializados, CBS ofrece las mejores garantías frente a la continuidad en la prestación del servicio sin afectar su calidad debido a la congestión que pueda presentarse en la red.

Que adicionalmente, se evidenció que el uso de una alerta basada en CBS puede garantizar que el usuario visualice el mensaje de alerta en su terminal móvil una vez este haya sido recibido, y que al estar dicha solución estandarizada por organismos internacionales tales como ETSI (TS 123 041 V. 16.4.0 2020-07), permite mayor facilidad en su implementación y operación.

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha recomendado la utilización del protocolo de alerta común (CAP, por su sigla en inglés) para la implementación de Sistemas Públicos de Alertas, desarrollado por la Organización para el Avance de los Estándares de Información Estructurada (OASIS, por su sigla en inglés), y ha definido las condiciones para su uso a través de la Recomendación UIT-T X.1303.

Que en consecuencia, los resultados del estudio adelantado por la CRC permiten evidenciar que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) son los llamados a difundir, en los términos previstos en la presente resolución, las alertas emitidas ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de que los demás medios masivos de comunicación, tales como proveedores de servicios de radiodifusión sonora y televisiva, proveedores de servicios de televisión cerrada, operadores de plataformas de distribución de contenidos audiovisuales desde Internet y plataformas de redes sociales, que deseen voluntariamente difundir dichas alertas, puedan hacerlo previa suscripción de los respectivos acuerdos con el denominado Agregador de Alertas.

Que en atención a lo evidenciado en las mejores prácticas internacionales se hizo necesario evaluar la pertinencia de la implementación del mencionado Agregador de Alertas, haciendo uso de una metodología de Análisis Multicriterio, similar a la empleada en la selección del medio masivo de comunicación. A partir de este análisis se encontró que la mejor alternativa es la implementación de dicho Agregador a través de una entidad pública o privada designada para tal fin por las entidades u organismos competentes de establecer las condiciones y criterios complementarios a los dispuestos en el presente acto administrativo, para la implementación del Sistema Nacional de Alerta ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes.

Que según los resultados del estudio adelantado por la CRC, el Agregador de Alertas será el responsable de administrar, operar y mantener la Plataforma...

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