Resolución número 630 de 2022, por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución número 2500 del 30 de agosto de 2021, 'por medio de la cual se autoriza a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la entrega de una infraestructura vial, predios, bienes y equipos, para ser afectados al proyecto de concesión bajo el esquema de APP denominado Nueva Malla Vial del Valle del Cauca - corredor accesos Cali y Palmira, en desarrollo del Contrato de Concesión APP-001-2021 celebrado por la ANI' - 25 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898317487

Resolución número 630 de 2022, por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución número 2500 del 30 de agosto de 2021, 'por medio de la cual se autoriza a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la entrega de una infraestructura vial, predios, bienes y equipos, para ser afectados al proyecto de concesión bajo el esquema de APP denominado Nueva Malla Vial del Valle del Cauca - corredor accesos Cali y Palmira, en desarrollo del Contrato de Concesión APP-001-2021 celebrado por la ANI'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín51959

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en el numeral 2.22 del artículo 2º y en los numerales 7.7 y 7.19 del artículo 7º del Decreto número 1292 de

2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Que el numeral 2.22 del artículo 2º del Decreto 1292 de 2021, señala como función a cargo del Invías "Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión e igualmente el recibo de esta, una vez se den las reversiones (...)".

Que los numerales 7.7 y 7.19 del artículo 7º del Decreto 1292 de 2021, señalan entre otras, como funciones a cargo del Director General del Invías (...) "Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega de la infraestructura a concesionar" (...) y "Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes".

Que mediante el Decreto número 4165 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) por la de Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, que tiene por objeto según lo previsto en el artículo 3º "(...) planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público-Privada -APP-, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de trasporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación".

Que a la luz de lo señalado en el artículo 26 del Decreto 4165 de 2011, la infraestructura vial que recibe la ANI de parte del Invías, para el desarrollo de los proyectos a cargo de la primera, se realiza a título de administración, motivo por el cual, a medida que vayan culminando cada uno de los proyectos y de no continuar concesionados, se deberá adelantar la reversión de la infraestructura, en concordancia con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 80 de 1993.

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) dando cumplimiento a las normas citadas, profirió el 30 de agosto de 2021, la Resolución número 2500, "por medio de la cual se autoriza a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la entrega de una infraestructura vial, predios, bienes y equipos, para ser afectados al proyecto de concesión bajo el esquema de APP denominado Nueva Malla Vial del Valle del Cauca - corredor accesos Cali y Palmira, en desarrollo del Contrato de Concesión APP-001-2021 celebrado por la ANI".

Que en dicho acto administrativo, el Instituto Nacional de Vías (Invías) resolvió en su Artículo 1º:

"Artículo 1º. Autorizar la entrega a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de la siguiente infraestructura vial a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), en el estado físico, jurídico, social, predial, ambiental y de conservación en que se encuentre, para ser afectada, destinada y vinculada exclusivamente al desarrollo del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 001 de 2021, celebrado entre la ANI y la Sociedad Concesionaria Rutas del Valle S.A.S., con todas las obras que la conforman, incluyendo puentes vehiculares y peatonales, pontones, obras de arte, cunetas, bermas, señalización, defensas metálicas, muros de contención, andenes, ciclorrutas, estaciones de peaje, estaciones de pesaje, Centros de Control de Operaciones (CCO), áreas administrativas y demás elementos que formen parte de la vía, que se localizan en los siguientes tramos: 1. Sector Santander de Quilichao-Ye de Villarrica-Jamundí, comprendido entre los PRs 77+0000 y 106+0549 de la carretera Popayán-Cali, Ruta 2504. Incluye todos los retornos existentes en el tramo.

2. Sector Cruce Villarrica-Puerto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR