Resolución número 63949 de 2021, por la cual se modifica el Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio - 4 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876712784

Resolución número 63949 de 2021, por la cual se modifica el Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51817

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1673 de 2013, el Decreto 556 de 2014, incorporado en el Decreto 1074 de 2015, el Decreto 200 de 2020, y los numerales 21 y 61 del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1673 de 2013 se reglamentó la actividad del avaluador, con el objeto de establecer responsabilidades, competencias y obligaciones, así como el reconocimiento general de la actividad del avaluador, con el objeto de prevenir los riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado, así como también, obtener el reconocimiento general de la actividad de los avaluadores, en cumplimiento de los principios constitucionales de transparencia y equidad, entre otros;

Que mediante el Decreto 556 de 2014, incorporado en el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.17.1.1 y siguientes, se reglamentó la Ley 1673 de 2013, fijando el ámbito de aplicación en quienes actúen como avaluadores, valuadores, tasadores y demás términos asimilables a ellos, así como a las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) y a los organismos evaluadores de la conformidad;

Que mediante el artículo 5º de la Ley 1673 de 2013 se creó el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) a cargo y bajo la responsabilidad de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), el cual consiste en el protocolo de inscripción, actualización y conservación de la información de los avaluadores;

Que de acuerdo con los artículos 24, 26 y 27 de la Ley 1673 de 2013, así como los artículos 2.2.2.17.3.1, 2.2.2.17.5.1 y 2.2.2.17.5.2 del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para reconocer y autorizar como Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) a las entidades gremiales que cumplan los requisitos allí determinados; y a su turno, ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre las mismas;

Que el artículo 2.2.2.17.3.2 del Decreto 1074 de 2015, modificado mediante el Decreto 200 de 2020, establece que la "Superintendencia de Industria y Comercio instruirá al operador de la base de datos y a las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), acerca de la forma en que deberá operar y alimentarse la base de datos, el contenido de los certificados, así como de los requisitos para su interconectividadpara la transmisión de toda la información relacionada con los avaluadores inscritos de cada Entidad";

Que el mismo artículo citado en precedencia, dispone que la "Superintendencia de Industria y Comercio, observando el procedimiento establecido por esta Autoridad para este efecto, instruirá sobre la implementación y operación de la plataforma cuando el reconocimiento y la autorización de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) que hayan optado por llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) sea suspendido, revocado o terminado de manera que se garantice la continuidad del funcionamiento y operación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para el adecuado ejercicio de las funciones de autorregulación en beneficio de los consumidores, de los avaluadores y del mercado en general";

Que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1673 de 2013 y el artículo 2.2.2.17.4.3 del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio debe señalar las condiciones para ejercer las funciones de autorregulación a cargo de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA);

Que de acuerdo con el artículo 2.2.2.17.3.1 del Decreto 1074 de 2015, modificado mediante el Decreto 200 de 2020, "la función de llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) comprende, dentro de su operación, la administración y mantenimiento de la plataforma e implica la implementación del sistema";

Que el artículo 2.2.2.17.5.9 del Decreto 1074 de 2015 estipula que "para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá establecer frente a las entidades que vigila y controla de conformidad con la Ley 1673 de 2013, reportes consolidados y periódicos";

Que el artículo 37 de la Ley 1673 de 2013 faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), los organismos de evaluación de la conformidad, y las personas que ejerzan ilegalmente la actividad del avaluador;

Que de acuerdo con el numeral 21 del artículo del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio debe "Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores";

Que el numeral 61 del artículo del Decreto 4886 de 2011 atribuye a la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de velar por la observancia de las disposiciones de su competencia, así como instruir a sus destinatarios sobre la manera como se deben cumplir tales normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;

Que teniendo en cuenta lo expuesto, con el objeto de lograr el objetivo de la Ley 1673 de 2013, en cuanto al reconocimiento, organización y transparencia de la actividad del avaluador, así como para ajustar el funcionamiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) a la normatividad establecida en la Ley 1673 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015, mediante la Resolución 64191 de 2015 se derogó el contenido del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se impartieron instrucciones sobre el reconocimiento, autorización y funcionamiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), así como sobre el Registro Abierto de Avaluadores (RAA);

Que mediante las Resoluciones 89995 y 92667 de 2018 se adicionaron algunos numerales al Capítulo Tercero del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con el procedimiento para realizar traslados de avaluadores entre Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), e impartir instrucciones sobre la creación o contratación de la persona jurídica que se encargará de la operación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA);

Que tomando en consideración que mediante el Decreto 200 de 2020 se le asignaron nuevas facultades a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con la implementación y operación de la plataforma del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) cuando el reconocimiento y autorización de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) que hayan optado por llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) sea suspendido, revocado o terminado; y advirtiendo la necesidad de actualizar algunas disposiciones contenidas Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio para el adecuado funcionamiento del modelo de autorregulación del sector valuatorio, corresponde impartir las instrucciones a que haya lugar;

Que la Delegatura para la Protección de la Competencia mediante Memorando número 21 - 312296-1 del 23 de agosto de 2021, rindió concepto previo de abogacía de la competencia sobre la presente reglamentación, realizando las siguientes recomendaciones:

· Incluir en el proyecto una disposición expresa en la cual se indique que la actividad del Comité de Gestión y Coordinación Técnica deberá atender a los principios de autorregulación, objetividad, libre acceso a la actividad valuatoria, transparencia y libre competencia económica.

· Incluir en el proyecto una disposición que señale que ninguno de los actores que participan en la actividad valuatoria puede generar condiciones discriminatorias para con terceros con la intención de limitar la concurrencia y competencia en el o los mercados;

Que el proyecto de la presente resolución fue publicado en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio del 11 al 25 de junio de 2021,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar y adicionar los Capítulos Primero y Segundo del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, los cuales quedarán así:

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA ENTIDAD RECONOCIDA DE

AUTORREGULACIÓN (ERA) QUE SOLICITE LA FUNCIÓN DE LLEVAR EL REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES (RAA)

1.1. Reconocimiento de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) que solicite la función de llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Para el reconocimiento como Entidad Reconocida de Autorregulación se deberá diligenciar el formulario contenido en el Anexo No.1, e, igualmente, adjuntar los...

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