Resolución número 665 de 2022, por la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Villavicencio (Meta) y se dictan otras disposiciones - 31 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906223844

Resolución número 665 de 2022, por la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Villavicencio (Meta) y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52051

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas en los numerales 2, 20 y 22 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021;

CONSIDERANDO:

I. Fundamentos Jurídicos del Servicio Público Catastral

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)".

Que la noción de servicio público se encuentra definida en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo1, que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.

Que, por su parte el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia" , contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de servicio público, entendiendo el mismo como "un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuadaformación, actualización, conservación y disposición de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito que sean adoptados", que permite la descentralización catastral a cargo de entidades públicas, nacionales, territoriales y esquemas asociativos de entidades territoriales (EAT), que deberán solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional.

Que el mismo artículo 79 de la citada ley, instituyó al IGAC como la máxima autoridad catastral nacional y lo facultó como prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1983 de 2019 por medio del cual en el artículo 1º adicionó un capítulo al Título 2. "Disposiciones específicas Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)" del Decreto 1170 de 2015, el cual dispone que el Instituto verificará para la habilitación, las condiciones jurídicas, técnicas, económicas, financieras previstas en el artículo 2.2.2.5.1.

Que el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1170 de 2015, comprende el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral, en los siguientes momentos: (i) Solicitud del interesado, (ii) Revisión de la completitud de los documentos requeridos, (iii) En caso de ser necesario, requerimiento al interesado para que complete la solicitud, (iv) Acto administrativo de inicio, (v) Decisión de fondo respecto de la solicitud de habilitación, y (vi) Recursos.

Que en el numeral 1 del parágrafo del artículo 2.2.2.5.3. del Decreto 1170 de 2012, se establece que la solicitud de habilitación como gestor catastral se rechazará por no cumplir con alguna de las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, y financiera.

II. EL CASO CONCRETO

1. Solicitud de habilitación y documentos aportados

Que el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1170 de 20152 dispuso que, para la habilitación de las entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras.

Que el doctor Juan Felipe Harman Ortiz en su condición de alcalde del municipio de Villavicencio (Meta), allegó solicitud expresa y formal de la habilitación como gestor catastral de ese municipio, junto con los anexos de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras, en el oficio radicado número 1000-19.18/514 remitido al IGAC por correo electrónico del 28 de abril de 2022 y radicado en el Instituto con el número

2300DRH-2022-0000375-ER-000 el día 29 del mismo mes y año; allegando para ello el documento denominado "Documento técnico para la habilitación del municipio de Villavicencio como gestor catastral. Villavicencio su gestor catastral llanero".

1 Modificado por el artículo 1º del Decreto 753 de 1956.

2 Adicionado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2019.

Que el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1170 de 20153 contempló el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral y en el numeral 3 estableció que si como resultado de la revisión de la solicitud se determina que la información o documentación aportada está incompleta, o que el solicitante debe realizar alguna gestión adicional necesaria para continuar con el trámite, el IGAC lo requerirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud para que, en un periodo máximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un término igual a solicitud de parte, allegue la información y documentación necesaria.

En atención a lo anterior y a que la documentación aportada por el municipio de Villavicencio se encontraba completa, se continuó con el trámite de habilitación.

2. Actuaciones del IGAC

Que mediante la Resolución número 566 del 10 de mayo de 2022, el IGAC inició el trámite de habilitación como gestor catastral al municipio de Villavicencio - Meta.

Que este acto administrativo fue comunicado el 12 de mayo de 2022 mediante radicado 2300DRH-2022-0000436-EE-001, al municipio de Villavicencio, 2300DRH-2022-0000436-EE-003 a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), 2300DRH-2022-0000436-EE-004 a la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTDAF)) y 2300DRH-2022-

0000436-EE-002 al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

3. Verificación de Requisitos municipio de Villavicencio - Meta

Que el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1170 de 20154 señala que para la habilitación de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras.

3.1. Condiciones Jurídicas

Que el numeral 1 del artículo 2.2.2.5.1 ibidem, establece como requisito para la acreditación de las condiciones jurídicas, que se aporte el documento que acredite la representación legal de la entidad territorial de conformidad con lo previsto en la reglamentación legal vigente.

Que el municipio de Villavicencio aportó con la solicitud de habilitación los siguientes documentos:

· Solicitud de habilitación como gestor catastral del municipio de Villavicencio, suscrita por el alcalde municipal.

· Copia del acto administrativo de elección y posesión del alcalde

· Copia del documento de identidad del alcalde

· Copia de la credencial electoral expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil

· RUT del municipio.

3.2. Condiciones Técnicas

Que el numeral 2º del citado artículo 2.2.2.5.1, establece como requisito técnico que se presente la descripción general de las condiciones en las que se llevará a cabo la prestación del servicio público de gestión catastral en relación con la formación, actualización, conservación y difusión catastral.

Esta descripción deberá incluir un plan que contenga los siguientes elementos:

  1. El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestación del servicio a partir de su habilitación.

  2. La fecha aproximada del inicio del servicio de gestión catastral, la cual no podrá ser superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita.

Que el solicitante allegó el documento titulado "DOCUMENTO TÉCNICO PARA LA HABILITACIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO COMO GESTOR CATASTRAL, VILLAVICENCIO SU GESTOR CATASTRAL LLANERO", el cual contiene la descripción general de las condiciones en las que se llevará a cabo la prestación del servicio público catastral, así como el cumplimiento de las condiciones económicas y financieras, en los términos que a continuación se citan:

Que el ente territorial manifiesta su compromiso de adelantar los procesos catastrales de conformidad con la reglamentación establecida en el Decreto 148 de 2020, las resoluciones proferidas por el IGAC sobre especificaciones técnicas catastrales (Resolución 388 de 2020) y su modificatoria, de cartografía básica (Resolución 471 de 2020) y su modificatoria, la expedida sobre el modelo de datos LADM (Resolución Conjunta SNR 4218 y 499 IGAC de 2020) y otros instrumentos de regulación técnica que el municipio como gestor catastral implementará de manera sistemática y rigurosa, siguiendo los lineamientos para cada proceso bajo el enfoque multipropósito y se compromete con el cumplimiento de las funciones catastrales, para lo cual dispondrá de la infraestructura tecnológica necesaria con todos los componentes requeridos.

Que la alcaldía de Villavicencio dentro de su plan de desarrollo "Villavicencio cambia contigo 2020-2023", tiene como objeto fundamental avanzar en el propósito de hacer de Villavicencio una ciudad moderna incluyente y...

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