Resolución número 681 de 2021, por la cual se implementa administrativamente el Acuerdo número 4 de 2021 - 23 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878728201

Resolución número 681 de 2021, por la cual se implementa administrativamente el Acuerdo número 4 de 2021

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín51867

El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, las disposiciones contenidas en el Acuerdo 4 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía creada por la Ley 87 de 1947, regulada por el Decreto Ley 353 de 1994, modificado parcialmente por la Ley 73 de 2005 y la Ley 1305 de 2009, tiene como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto; asimismo, administrará las cesantías del personal de la Fuerza Pública de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno nacional.

Que el Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005 y la Ley 1305 de 2009, reguló que el subsidio para vivienda que otorga el Estado Colombiano a través de la

Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, será entregado previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para tal fin.

Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 739 de 2021 "por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 en relación con las condiciones de asignación y operación del subsidio familiar de vivienda".

Que el capítulo 8 del Decreto 1077 de 2015 se refiere a la "Concurrencia y complementariedad del Subsidio Familiar de Vivienda", cuyo ámbito de aplicación se encuentra definido en el artículo 2.1.1.8.1., modificado por el artículo 31 del Decreto 739 de 2021, para permitir la aplicación complementaria y concurrente del subsidio otorgado por el Gobierno nacional a través del Fondo Nacional de Vivienda con los nuevos subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar "y el subsidio de vivienda otorgado por la Caja de Vivienda Militar y de Policía".

Que así mismo, el parágrafo 3 del artículo 31 del Decreto 739 de 2021 dispuso que "Las condiciones para la operación de la concurrencia serán comunicadas a través de la circular expedida por el Fondo Nacional de Vivienda".

Que el artículo 32 del Decreto 739 de 2021 precisó que "El Fondo Nacional de Vivienda, o quien haga sus veces, podrá otorgar el Subsidio Familiar de Vivienda en el marco de cualquiera de los programas contemplados en el presente Decreto, de forma concurrente con el subsidio familiar de vivienda previamente otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o el subsidio de vivienda otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para la adquisición de una solución de vivienda, siempre y cuando la naturaleza de los mismos lo permita".

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el 6 de septiembre del 2021 en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 31 del Decreto 739 de 2021, expidió la Circular número 0004, que trata de "La aplicación de la concurrencia del Subsidio Familiar de Vivienda, en el marco del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social "Mi Casa Ya".

Que mediante la Resolución 172 del 25 de marzo de 2021, se implementó administrativamente el Acuerdo 2 del 28 de agosto de 2020 y se dictaron disposiciones de identificación, operación y gestión del trámite, que se tuvieron en cuenta para la regulación de la concurrencia de subsidios, los cuales se aplicaran de la forma descrita en la presente Resolución.

Que la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía mediante el Acuerdo 4 del 28 de septiembre de 2021 facultó al Gerente General para adelantar la implementación operativa y administrativa de las disposiciones que se requieran para el trámite de concurrencia de subsidios, concediéndole para ello un término de tres (3) meses desde la entrada en vigencia del referido Acuerdo.

Que la presente Resolución tiene como objetivo implementar las condiciones y requisitos que permitan a los afiliados junto con su núcleo familiar, acceder al subsidio de vivienda otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en concurrencia con el subsidio otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que la racionalización, unificación y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema normativo y para afianzar la seguridad jurídica. Asimismo, constituye una política pública gubernamental.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

POSTULACIÓN AL SUBSIDIO DE VIVIENDA CON CONCURRENCIA

CAPÍTULO I Postulación Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Condiciones a validar por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en la postulación al subsidio de vivienda. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Acuerdo 4 del 28 de septiembre 2021, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía validará las siguientes condiciones para la radicación de la postulación al subsidio de vivienda otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en concurrencia con el subsidio familiar de vivienda otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), así:

  1. Que sea afiliado para solución de vivienda a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

  2. Que cuente con enrolamiento e identificación biométrica y no se encuentre registrado en listas restrictivas.

  3. Que registre ciento sesenta y ocho (168) cuotas de ahorro mensual obligatorio. Para los soldados e infantes de marina profesionales, con régimen quince (15) años de servicios, este requisito se suplirá con el cumplimiento de los quince (15) años de servicio, los cuales se acreditan con la certificación de tiempo de servicio expedida por la unidad ejecutora, incluyendo los períodos efectivamente laborados como soldado voluntario y profesional (contando los meses de alta). Se exceptúa a quienes hayan gestionado una nueva afiliación.

  4. Que registre el primer aporte con cargo al Fondo de Solidaridad.

  5. Que no haya efectuado retiro parcial o total de aportes en la vigencia de la afiliación a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

  6. No haber recibido subsidio para vivienda por parte del Estado colombiano, para lo cual se consultarán aplicativos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces.

  7. No registrar bloqueos en la cuenta individual que impidan o afecten el trámite.

  8. Consultar el registro de medidas cautelares de embargo.

  9. La constructora y/o vendedor debe estar registrada en la plataforma dispuesta por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

  10. Que el núcleo familiar tenga ingresos de hasta 2 SMMLV.

  11. Que el núcleo familiar no tenga asignado y pendiente por ejecutar otro subsidio otorgado por el Estado.

  12. Que el núcleo familiar manifieste su intención de acogerse al subsidio concurrente a través del programa "Mi Casa Ya".

  13. La vivienda presentada por el núcleo familiar debe corresponder a una vivienda nueva de interés social en suelo urbano, cuyo valor no supere el máximo establecido en el artículo 6º del Acuerdo 4 de 2021.

  14. Que el núcleo familiar no sea propietario de una vivienda en el territorio nacional.

  15. Que el núcleo familiar no haya sido beneficiario de la cobertura a la tasa de interés otorgada por el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH).

  16. La constructora y/o vendedor debe estar registrada en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

  17. Que el afiliado cuente con un crédito hipotecario preaprobado.

Artículo 2º Radicación de la postulación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Acuerdo 4 del 28 de septiembre 2021, la postulación al subsidio de vivienda otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía se radicará por el afiliado de manera presencial en los puntos de atención a nivel nacional o a través de los canales habilitados para tal fin.

Artículo 3º Verificación de las postulaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo 4 del 28 de septiembre 2021, las postulaciones que cumplan con los requisitos y condiciones serán remitidas por el Área de Atención al Afiliado al Área de Operaciones o quien haga sus veces, para la expedición del acto administrativo de asignación de subsidio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y reporte al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Circular número 0004 del 6 de septiembre de 2021, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y demás que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 1º. Cuando alguno de los integrantes del núcleo familiar reportado por el afiliado en la postulación presente alguna novedad relacionada con fallecimiento, mayoría de edad, cambio de estado civil, y otras que puedan afectar el desembolso de los recursos en las entidades otorgantes del subsidio de vivienda, se deberá allegar el formato de actualización de datos con el soporte documental respectivo.

Parágrafo 2º. Si antes del desembolso del subsidio de vivienda otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el afiliado postulante fallece, se dará por terminado el trámite de concurrencia de subsidios, sin que ello impida una nueva postulación para los beneficiarios y/o herederos del causante, cumpliendo los requisitos establecidos en el Acuerdo 2 de 2020 y la Resolución 172 de 2021.

Artículo 4º Reporte de postulantes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015 y la Circular número 0004...

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