Resolución número 6888 de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución número 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021 - 26 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878817049

Resolución número 6888 de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución número 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51870

La Ministra de Relaciones Exteriores en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional.

Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 869 del 25 de mayo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla, proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

Que, según el numeral 23 del artículo del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras, expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario. De conformidad con el numeral 5 del artículo 25 del mismo Decreto, los consulados tienen la atribución de expedir pasaportes y documentos de viaje a los connacionales, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a Colombia.

Que el numeral 11 del artículo 21 del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de: "Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional".

Que, en el año de 1947, Colombia se adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI - Organización de Aviación Civil Internacional, ratificado mediante la Ley 12 de 1947, la cual establece los estándares de seguridad a nivel mundial mediante el Documento 9957-Manual de Facilitación de la OACI, Capítulo 3.3 sobre seguridad de los documentos de viaje, en concordancia con el Documento 9303, Parte 1 de la OACI, relativos a la información detallada sobre las normas de seguridad de los pasaportes de lectura mecánica.

Que el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera constituye un instrumento de ayuda eficaz para la consolidación del espacio económico subregional y el logro de objetivos del Acuerdo de Cartagena.

Que la Libreta de Tripulante Terrestre es un documento individual expedido por las autoridades migratorias de los países miembros del Acuerdo de Cartagena del que hace parte Colombia desde el año 1969, la cual se otorga a solicitud de los transportadores autorizados, y permite a su titular ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de los países miembros como parte de la tripulación de un vehículo habilitado en una operación de transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera.

Que, de conformidad con la Declaración de Derechos Humanos de 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Convención sobre Asilo Territorial de 1954 y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, es procedente expedir Documentos de Viaje, a los apátridas, asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia, nacionales de países que no tengan representación Diplomática o Consular en el país y a los demás extranjeros que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, estén imposibilitados para obtener pasaporte del país del cual sean nacionales.

Que se ha evidenciado un número considerable de solicitudes con documentos base inconsistentes, anulados y cancelados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, reportados como falsos o con adulteraciones en las Cartas de Naturaleza y Resoluciones de Inscripción, entre otros.

Que, en el servicio de expedición de pasaportes colombianos, todas las oficinas expedidoras dentro del territorio nacional y las oficinas consulares en el exterior, deben cerciorarse del cumplimiento de lo señalado en la Carta Política en materia de nacionalidad, así como lo señalado en el artículo 1º de la Ley 43 de 1993, que indica quiénes son nacionales colombianos y recoge de forma textual lo dispuesto por el artículo 96 de la Constitución Nacional.

Que se observa una frecuente extemporaneidad de la expedición de los registros civiles de nacimiento por parte de la entidad competente, evidenciada en la inscripción tardía de nacimientos fuera del término legal según lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 1260 de 1970, que reza: "La inscripción del nacimiento deberá hacerse ante el correspondiente funcionario encargado de llevar el registro del estado civil, dentro del mes siguiente a su ocurrencia".

Que, igualmente, ocurre una frecuente extemporaneidad de la expedición de la cédula de ciudadanía, como documento público de identificación para ciudadanos colombianos mayores de 18 años, por parte de la entidad competente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 27 de 1977: "Para todos los efectos legales llámese mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido dieciocho (18) años".

Que la Ley 39 de 1961 en su artículo primero y la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-964 de 2001, enunció que: "La Constitución y la Ley han asignado a la cédula de ciudadanía, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad común, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia".

Que la Circular Única de Registro Civil e Identificación, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil en su última versión, constituye el documento que consolida las directrices necesarias para la planificación y desarrollo de las actividades diarias de todos los servidores públicos en temas de registro civil e identificación, en particular los tipos de documentos que acreditan la plena identidad de los ciudadanos colombianos.

Que, ante todo, el compromiso del Ministerio de Relaciones Exteriores es el de cumplir todos los protocolos y procedimientos internos de seguridad, necesarios durante el proceso de expedición y entrega del documento que identifica a los colombianos en el exterior, el cual, por su naturaleza, debe responder a los estándares de seguridad a nivel mundial, en especial las normas internacionales expedidas por la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), siendo esencial facultar a las oficinas expedidoras para abstenerse de realizar el trámite de expedición hasta tanto se confirme la identidad del solicitante.

Que la información que recibe el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las oficinas designadas, así como por medio de sus Misiones Diplomáticas y Consulados en el exterior, con ocasión de las solicitudes de trámite de pasaportes, debe considerarse de carácter reservado en los términos del numeral 4 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 el cual fue modificado por el artículo 1º de la ley 1755, por tratarse de datos sensibles de conformidad con lo reglamentado por el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

Que, mediante los artículos 2.2.1.4.4 y 2.2.1.5.2 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 19 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, se estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará todo lo concerniente a la expedición de pasaportes colombianos.

Que, con el fin de brindar mayor seguridad a este documento, el Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el 1 º de septiembre de 2015, expide el pasaporte electrónico, el cual incluye información de los datos biométricos del titular.

Que, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 5633 de 2016 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las entidades públicas podrán acceder y consultar la base de datos con la información biográfica y biométrica que produce y administra dicha entidad.

Que, según el Decreto 019 de 2012, dentro de los principios rectores que determina para los procedimientos y trámites de la administración pública se encuentra el de celeridad, por lo que se incentiva el uso de las tecnologías de la información, y se propende por la adecuación del ejercicio de la función pública a los cambios tecnológicos.

Que el artículo 3º de la Ley 1212 de 2008 dispone que la expedición de pasaportes constituye un hecho generador de las tasas establecidas en dicha Ley y el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Resolución, establece las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta con destino a su Fondo Rotatorio".

Que, en el marco de los acuerdos de interoperabilidad y en aras de actualizar los requisitos y procedimientos establecidos para la expedición de pasaportes ajustándolos a los nuevos requerimientos tecnológicos y- atendiendo los estándares internacionales, con el fin de seguir brindando a los usuarios un documento de forma ágil y eficiente, se hace necesario regular las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje...

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