Resolución número 7030 de 2019, por la cual se adopta el Lineamiento Técnico Administrativo y el Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia y se deroga la Resolución número 1888 del 23 de marzo de 2017 - 20 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809562513

Resolución número 7030 de 2019, por la cual se adopta el Lineamiento Técnico Administrativo y el Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia y se deroga la Resolución número 1888 del 23 de marzo de 2017

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51051

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968, regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto 1084 de 2015, tiene por objeto "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos"., el cual es desarrollado dentro de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 7a de 1979, especialmente numerales 1 y 2, el artículo 125 del Decreto 1471 de 1990, que establece que "Los programas que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cumplimiento del servicio público de Bienestar Familiar, se fundamentarán en: a) Responsabilidad de los padres en la formación y cuidado de sus hijos. Las acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no sustituirán la responsabilidad de la familia. (...)", así como el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la mencionada ley.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 5º preceptúa que "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad" .

Que el artículo 42 de la mencionada Carta Política establece que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia".

Que el artículo 44 ibídem consagra los derechos fundamentales de los niños y niñas, entre ellos el...

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