Resolución número 708 de 2016, por la cual se establecen los criterios para la elaboración, evaluación y ejecución de los Planes de Gestión Social, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 - 30 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647889161

Resolución número 708 de 2016, por la cual se establecen los criterios para la elaboración, evaluación y ejecución de los Planes de Gestión Social, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49981

La Presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 3º y 10 numerales 1, 3 y 12 del Decreto-ley 4134 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 332 de la Constitución Política establece que el Estado es propietario de los recursos del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, propiedad que es reiterada en los artículos y de la Ley 685 de 2001.

Que el artículo 334 de la Carta Política dispone que el Estado intervendrá, por mandato legal, en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, la calidad de vida de sus habitantes.

Que el artículo 317 del Código de Minas señala que la Autoridad Minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros.

Que mediante el Decreto-ley 4134 de 2011, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran. Igualmente hacer seguimiento a los títulos mineros cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

Que de acuerdo a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4º del Decreto-ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de Autoridad Minera o concedente en el territorio nacional, en ejercicio de las cuales deberá promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros, para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado.

Que el numeral 2 del artículo 16 del Decreto-ley 4134 de 2011, establece en cabeza de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera las funciones de implementar mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros.

Que en el año 2014, la Agencia Nacional de Minería publicó la "Guía para Planes de Gestión Social" y la "Caja de Herramientas - Anexo Guía número 1", documentos que presentan una guía didáctica para que los titulares mineros puedan construir Planes de Gestión Social.

Que en el año 2015, el Ministerio de Minas y Energía publicó el "Protocolo de Comunicación para Proyectos Mineros", como una herramienta para la buena comunicación entre las empresas, la comunidad y demás grupos de interés en los proyectos mineros.

Que el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, dispone que en los contratos de concesión que suscriba la Autoridad Minera Nacional a partir de la vigencia de la misma ley, se deberá incluir la obligación del concesionario de elaborar y ejecutar Planes de...

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