Resolución número 7300 de 2021, por la cual se establece el procedimiento conjunto de anulación de registros civiles de nacimiento por las causales formales de que trata el artículo 104 del Decreto 1260 de 1970 y la consecuente cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad - 30 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873893536

Resolución número 7300 de 2021, por la cual se establece el procedimiento conjunto de anulación de registros civiles de nacimiento por las causales formales de que trata el artículo 104 del Decreto 1260 de 1970 y la consecuente cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51751

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 1 y 4 del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, en concordancia con los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización del registro civil y la identificación de los colombianos.

Que son funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptar las políticas del registro civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento, garantizar la inscripción confiable y efectiva de los hechos y decisiones sujetas a registro, así como adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas, de conformidad con lo normado por el artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000.

Que dentro de las funciones asignadas por el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia del registro civil y la identificación de las personas; y dirigir como autoridad de la organización electoral las labores administrativas y técnicas de las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Que, a su turno, el numeral 1 del artículo 38 del Decreto 1010 de 2000, establece como funciones del Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación: ""(...) Asesorar al Registrador Nacional en el diseño de planes, políticas y legislación para el desarrollo de las funciones de identificación ciudadana y registro civil (...)".

Que la Carta Política de 1991, consagra en su artículo 14 el derecho de las personas, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Este derecho íntimamente relacionado con el de identidad, permite que toda persona cuente con una serie de atributos intrínsecos a su existencia, que deben ser protegidos por el Estado, obligación constitucional a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que dentro de los derechos que se derivan del reconocimiento a la personalidad jurídica, están: el nombre, la nacionalidad, la capacidad y el estado civil. Este último es considerado "la expresión de una determinada situación o calidad como la nacionalidad, el sexo, la edad, estado mental, si son hijos extramatrimoniales o adoptivos, casados o solteros"1, y se materializa inicialmente con la expedición del registro civil de nacimiento, matrimonio y defunción de una persona.

Que la importancia del registro civil en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica, se comprende en que es el medio idóneo para probar el estado civil de una persona desde su nacimiento hasta la muerte, pero adicionalmente, es a través del registro del estado civil, que las personas adquieren oficialmente los demás atributos de la personalidad.

Que el numeral 9 del artículo 40 del Decreto 1010 de 2000 incorpora como función del Director Nacional de Registro Civil la de "Expedir las resoluciones sobre cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones y demás actos jurídicos sobre el registro civil que sean de su competencia, o que sean delegados por el Registrador Nacional".

Que el artículo 104 del Decreto 1260 de 1970, también establece unas causales de nulidad formal de un registro del estado civil:

""Desde el punto de vista formal son nulas las inscripciones: 1. Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia.

1 Corte Constitucional, Sentencia T-1033 DE 2008 M. P. Rodrigo Escobar Gil.

2. Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción.

3. Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario.

4. Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos o éstos.

5. Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta".

Que, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 1010 de 2000, son funciones de la Dirección Nacional de Identificación, entre otras, las de "Dirigir y controlar las actividades generadas por las novedades para la continua actualización del Archivo Nacional de Identificación" y "Proyectar resoluciones de cancelaciones y pérdida de derechos políticos y extinciones".

Que, además, el artículo 62 del Decreto 2241 de 19862 establece que el registro civil de nacimiento es documento antecedente y base que debe presentarse para acreditar la identidad personal al momento de cumplir los 18 años, para obtener la cédula de ciudadanía.

Que el literal f) del artículo 67 del Decreto 2241 de 1986 refiere como causal de cancelación de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil la falsa identidad.

Que desde la expedición de la Ley 39 de 19613, el registro civil de nacimiento es un documento necesario para obtener la cédula de ciudadanía, acreditando con este la mayoría de edad y la identidad personal.

Que, de acuerdo con el artículo 68 del Decreto 2241 de 1986, cuando se establezca la falsa identidad, la Registraduría Nacional del Estado Civil debe cancelar la cédula o cédulas de ciudadanía indebidamente expedidas, poniendo el hecho en conocimiento de las autoridades competentes.

Que la cédula de ciudadanía es el documento que permite a los ciudadanos el ejercicio y cumplimiento del derecho y el deber de participación política contenido el artículo 40 de la Constitución Política, incorporando los documentos de identidad de los mayores de edad en el censo electoral para el ejercicio del voto.

Que los artículos 47 y 48 de la Ley 1475 de 20114, define el censo electoral como el registro de cédulas de ciudadanía de los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados para ejercer el derecho al sufragio, elegir y ser elegidos. Así como, la participación ciudadana y la necesidad de que el censo electoral se encuentre depurado de manera permanente, cuando se presenten, entre otras causales las de cédulas de ciudadanía correspondientes a casos de falsa...

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