Resolución número 766 de 2022, por la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Soledad - Atlántico - 30 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907295373

Resolución número 766 de 2022, por la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Soledad - Atlántico

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52081

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas en los numerales 2, 20 y 22 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021,

CONSIDERANDO:

I. Fundamentos Jurídicos del Servicio Público Catastral

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)".

Que la noción de servicio público se encuentra definida en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo1lque establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.

1 Modificado por el artículo 1º del Decreto 753 de 1956.

Que por su parte el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pactopor Colombia", contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de servicio público, entendiendo el mismo como "un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización conservación y disposición de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito que sean adoptados", que permite la descentralización catastral a cargo de entidades públicas, nacionales, territoriales y esquemas asociativos de entidades territoriales (EAT), que deberán solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional.

Que el mismo artículo 79 de la citada ley, instituyó al IGAC como la máxima autoridad catastral nacional y lo facultó como prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1983 del 31 de octubre de 2019 por medio del cual en el art. 1 adicionó un capítulo al Título 2. "Disposiciones específicas Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)" del Decreto 1170 de 2015, el cual dispone que el Instituto verificará para la habilitación, las condiciones jurídicas, técnicas, económicas financieras previstas en el artículo 2.2.2.5.1.

Que el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1170 de 2015, comprende el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral, en los siguientes momentos: (i) Solicitud del interesado, (ii) Revisión de la completitud de los documentos requeridos, (iii) En caso de ser necesario, requerimiento al interesado para que complete la solicitud, (iv) Acto administrativo de inicio, (v) Decisión de fondo respecto de la solicitud de habilitación, y (vi) Recursos.

Que en el parágrafo del artículo 2.2.2.5.3. del Decreto 1170 de 2012, se establece que la solicitud de habilitación se rechazará por no cumplir con alguna de las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, y financiera.

II. EL CASO CONCRETO

  1. Solicitud de habilitación y documentos aportados

    Que el artículo 2.2.2.5.1. del Decreto 1170 de 20152 dispuso que, para la habilitación de las entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras.

    Que en el marco de lo anterior, el doctor Rodolfo Ucrós Rosales, en su condición de alcalde del municipio de Soledad-Atlántico, allegó solicitud expresa y formal de la habilitación como gestor catastral de ese municipio, junto con los anexos de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras, mediante oficio radicado en el IGAC con el número 2300DRH-2022-0000292-ER-000 el día 7 de abril de 2022, solicitando ante el IGAC la habilitación de ese ente territorial como gestor catastral en el marco de la Ley 1955 de 2019, allegando para ello el documento denominado "Documento Solicitud de Habilitación como Gestor Catastral".

    Que el artículo 2.2.2.5.3. del Decreto 1170 de 20153 contempló el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral y en el numeral 3 estableció que si como resultado de la revisión de la solicitud se determina que la información o documentación aportada está incompleta, o que el solicitante debe realizar alguna gestión adicional necesaria para continuar con el trámite, el IGAC lo requerirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud para que, en un periodo máximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un término igual a solicitud de parte, allegue la información y documentación necesaria.

    Que el IGAC mediante el oficio radicado número 2300DRH-2021-000370-EE-001 del 26 de abril de 2022 requirió al municipio de Soledad-Atlántico, con el objeto de que complementara la documentación que da cuenta de los requisitos para dar inicio al estudio de su solicitud.

    Que el municipio de Soledad-Atlántico, mediante oficio radicado número 2300DRH-2022-0000465-ER-000 del 25 de mayo de 2022, remitió la información solicitada por el Instituto.

  2. Actuaciones del IGAC

    Que mediante Resolución número 693 del 7 de junio de 2022, el IGAC inició el trámite de habilitación como gestor catastral del municipio de Soledad-Atlántico.

    Que este acto administrativo fue comunicado al municipio de Soledad-Atlántico, mediante radicado 2300DRH-2022-0000556-EE-001 del 9 de junio de 2022, a la

    Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y a la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD, mediante radicados, 2300DRH-2022-0000560-EE-003, 2300DRH-2022-0000558-EE-001, 2300DRH-2022-0000559-EE-002 y 2300DRH-2022-0000561-EE-004, respectivamente, todos del 9 de junio de 2022.

    Verificación de Requisitos

    Que el artículo 2.2.2.5.1. del Decreto 1170 de 20154 señala que para la habilitación de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como

    2 Adicionado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2019.

    3 Adicionado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2019.

    4 Adicionado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2019. gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras.

    2.1. Condiciones Jurídicas

    Que el numeral 1 del artículo 2.2.2.5.1 ibídem, establece como requisito para la acreditación de las condiciones jurídicas, que se aporte el documento que acredite la representación legal de la entidad, de conformidad con lo previsto en la reglamentación legal vigente.

    Que para el cumplimiento de esta condición, el municipio de Soledad-Atlántico aportó con la solicitud de habilitación los siguientes documentos:

    · Manifestación expresa suscrita por el alcalde municipal respecto de la solicitud de habilitación.

    · Copia del acto administrativo de nombramiento y posesión del representante legal.

    · Copia del documento de identidad del representante legal.

    · Copia de la credencial electoral expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

    · RUT del municipio.

    2.2. Condiciones Técnicas

    Que el numeral 2 del citado artículo 2.2.2.5.1. establece como requisito técnico que se presente la descripción general de las condiciones en las que se llevará a cabo la prestación del servicio público de gestión catastral en relación con la formación, actualización, conservación y difusión catastral. Esta descripción deberá incluir un plan que contenga los siguientes elementos:

  3. El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestación del servicio a partir de su habilitación.

  4. La fecha aproximada del inicio del servicio de gestión catastral, la cual no podrá ser superior a dos (2) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita.

    Que, para efectos del cumplimiento de este requisito, el solicitante allegó el instrumento titulado "Documento Solicitud de Habilitación como Gestor Catastral" , el cual contiene la descripción general de las condiciones en las que se llevará a cabo la prestación del servicio público catastral, así como el cumplimiento de las condiciones económicas y financieras, en los términos que a continuación se citan:

    Que el municipio de Soledad plantea una estructuración del componente administrativo e institucional mediante la creación de un Grupo Funcional de Gestión Catastral que dependerá de la Secretaría General Municipal, el cual contará con un recurso humano inicial que estará conformado por personal de planta ya vinculado y por personal a contratar por prestación de servicios acorde con el organigrama propuesto. Los cargos que se encuentran proyectados a cubrir con personal vinculado son: Coordinador de Gestión Catastral, Profesional Jurídico, Jefe de Procesos Catastrales, Asistente Administrativo y finalmente Asistente...

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