Resolución número 777 de 2021, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas - 3 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868942051

Resolución número 777 de 2021, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51694

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011, y en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento dispone que las personas deben "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud".

Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud dispone en su artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de ese derecho, como uno de los elementos esenciales del Estado Social de Derecho, y en su artículo 10 enuncia como deberes de las personas los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

Que la Ley 9a de 1979 destaca en su Título VII que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades y en su artículo 598 establece que, "toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes".

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo Coronavirus Covid-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, como consecuencia de ello y con el fin de prevenir y controlar la propagación del Covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha sido prorrogada hasta el 31 de agosto de 2021, mediante Resoluciones número 844, 1462, y 2230 de 2020, 222 y 738 de 2021.

Que el país ha tenido tres grandes picos de contagio, con una última aceleración entre marzo y abril, la cual ha comenzado a presentar una reducción de su velocidad, especialmente en las regiones que comenzaron el tercer pico más temprano como Antioquia, Barranquilla, La Guajira y Santa Marta. En otras regiones del país, se presentaron terceros incrementos más pequeños como es el caso de Chocó, Arauca, Tolima o Casanare, dado su mayor dispersión o su alta seroprevalencia. Por su parte, existen zonas que luego de un ascenso tienden a la estabilidad en su transmisión como es el caso de Caldas, Cauca o Nariño. Finalmente, en otras regiones del país debe persistir la observación como Boyacá, Cundinamarca, Santander y Bogotá que todavía presentan una curva ascendente de contagios.

Que, el comportamiento de la pandemia en el país ha sido históricamente asincrónico entre regiones, dada por picos tempranos en la costa caribe, posteriormente al interior del país y finalmente en la región del eje cafetero. Igualmente se evidencia una heterogeneidad entre el comportamiento de la pandemia según áreas de ocurrencia, entre la zona urbana y rural, observándose una tasa de contagio superior en la zona urbana o cabecera municipal.

Que para atender la pandemia por Covid-19 el país avanzó en la adquisición de más de 7.000 ventiladores, para fortalecer la capacidad instalada de las Unidades de Cuidado Intensivo en todo el territorio nacional, lo cual le permite contar a hoy con 13.023 camas para UCI, para la atención de las posibles complicaciones que se presenten en la población por el Covid-19.

Que con el mismo...

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