Resolución número 7775 de 2015, por medio de la cual se ceden a título gratuito en favor del municipio de Popayán, departamento del Cauca, unas zonas con destino a uso público - 18 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 557984538

Resolución número 7775 de 2015, por medio de la cual se ceden a título gratuito en favor del municipio de Popayán, departamento del Cauca, unas zonas con destino a uso público

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Seguro Social en liquidación
Número de Boletín49429

El Apoderado General del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto número 2013 de 2012 (modificado por el Decreto números 1338 de 2013, 2115 de 2013, 652 de 2013 y 2714 de 2014); Decreto-ley 254 de 2000 (modificado por las Leyes 1105 de 2006 y 1450 de 2011) el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (modificado parcialmente por la Ley 510 de 1999), el Decreto número 2555 de 2010 y en el Poder General contenido en la Escritura Pública número 5834 otorgado el 6 de agosto de 2013 modificado por medio de la Escritura Pública número 566 del 11 de febrero de 2014, ambas de la Notaría 72 del Círculo de Bogotá, D. C., y en las demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, fue creado mediante el artículo 80 de la Ley 90 de 1946, como un establecimiento público, con autonomía administrativa,

personería jurídica y patrimonio propio, encargado de la dirección y vigilancia de los seguros sociales, denominándose Instituto Colombiano de Seguros Sociales;

Que el Instituto de Seguros Sociales fue reestructurado mediante el Decreto número 2148 de 1992, cambiando su naturaleza jurídica de Establecimiento Público a Empresa Industrial y Comercial del Estado, Entidad descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; que mediante Decreto-ley 4107 de 2011 se estableció que el ISS es una entidad vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social;

Que mediante el Decreto-ley 4107 de 2011 se estableció que el ISS es una entidad vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social;

Que el Gobierno nacional suprimió la estructura del Instituto de Seguros Sociales y dictó otras disposiciones;

Que los numerales 10 y 2 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establecen que el Presidente de la República suprimirá o dispondrá la disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la misma norma, cuando los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser, o los objetivos y funciones a cargo de la Entidad sean transferidos a otros organismos nacionales;

Que mediante Decreto número 2013 de 2012, modificado por el Decreto número 1388 de 2013, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, se ordenó la supresión y consecuente liquidación del Instituto de Seguros Sociales (ISS), estableciendo para ello el plazo de un (1) año; plazo que fue prorrogado hasta el 28 de marzo de 2014 mediante el Decreto número 2115 de fecha 27 de septiembre de 2013;

Que mediante Decreto número 652 del 28 de marzo de 2014, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, se modificó el Decreto número 2013 de 2012; y en su artículo primero (1º) prorrogó el plazo para culminar la liquidación del Instituto de Seguros Sociales, hasta el 31 de diciembre de 2014;

Que mediante Decreto número 2714 del 26 de diciembre de 2014, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, se modificó el Decreto número 2013 de 2012; y en su artículo primero (1º) prorrogó el plazo para culminar la Liquidación del Instituto de Seguros Sociales hasta el 31 de marzo de 2015;

Que conforme al literal j) del artículo 6º del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 6º de la Ley 1105 de 2006, dispuso que es función del Liquidador celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, y en virtud de ello, los numerales 7 y 11 del artículo 7º del Decreto número 2013 de 2012, dispone como funciones del Liquidador, las de ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva, y celebrar los...

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