Resolución número 789 de 2020, por la cual se establecen los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica, de reporte de información en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC), de gestión documental y regula el proceso de empalme - 10 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849472298

Resolución número 789 de 2020, por la cual se establecen los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica, de reporte de información en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC), de gestión documental y regula el proceso de empalme

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51433

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de las facultades establecidas en los numerales 1 y 15 del artículo 6º del Decreto número 208 de 2004, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto número 1983 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos , 209 y 365 consagra como fines esenciales del estado el servir a la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía efectiva de los principios, derechos y deberes, facilita la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan; establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien asegura su prestación eficiente.

Que en desarrollo de los citados preceptos constitucionales, se expidió la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, y en su artículo 6º estableció como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración.

Que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que mediante la Ley 594 de 2000 se expidió la Ley General de Archivos, la cual identifica, incorpora y señala las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado, que resulta de obligatorio cumplimiento para la administración pública en sus diferentes niveles, para las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados.

Que mediante el Acuerdo número 049 de 2000, se desarrolló el artículo del Capítulo 7, en relación con la "Conservación de Documentos" del Reglamento General de Archivos sobre "condiciones de edificios y locales destinados a archivos".

Que en los documentos Conpes 3649 de 2010 y 3785 de 2013, se impone la necesidad de implementar el Modelo de Gestión Pública Eficiente al Servicio del Ciudadano y se constituye en el marco general para que las entidades del Estado adopten este modelo.

Que los Decretos números 029 y 1080 de 2015, reglamentaron el proceso de entrega y/o transferencia de los archivos públicos de las entidades que se supriman, fusionen, privaticen o liquiden e igualmente aquellas que asuman sus funciones o al ministerio o entidad a la cual hayan estado adscritas o vinculadas.

Que la Ley 1955 de 2019 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" previó en su artículo 147 -Transformación Digital Pública, el principio de plena interoperabilidad entre los sistemas de información públicos que garantice el suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente a través de una plataforma de interoperabilidad, en los estándares definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el artículo 79 de la citada ley establece que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, señalando que será prestada por: "i) Una autoridad catastral que regulará la gestión catastral, y estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC); ii) Por gestores catastrales, encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto; y iii) Por operadores catastrales, quienes desarrollarán labores operativas relativas a la gestión catastral".

Que en el mismo sentido, el artículo en mención señala que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), a solicitud de parte, y previo cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras, definidas en el respectivo marco regulatorio, habilitará como gestores catastrales para la prestación del servicio público catastral a las entidades públicas nacionales o territoriales, incluyendo, entre otros, esquemas asociativos de entidades territoriales.

Que el Decreto número 1983 de 2019 adicionó el artículo 2.2.2.5.4 del Decreto número 1170 de 2015 facultó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), para definir los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica, de reporte de información en el Sistema Nacional de Información Catastral (Sinic) y de gestión documental necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastral y señala que, será competente para establecer las condiciones de empalme que incluya la entrega de información al gestor catastral que asume la prestación del servicio.

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), en defensa de los derechos que pueden ejercer las personas en su relación con el Estado, ha promovido un enfoque de gestión centrado y encaminado al ciudadano y por ello adoptó los Protocolos de Atención y Servicio al Ciudadano, que resaltan la importancia de la transparencia, eficacia, imparcialidad e integridad en la atención y servicio, la optimización de recursos y la capacidad de respuesta garantizando el ejercicio y el acceso a los servicios que presta el Estado.

Que los Protocolos de Atención y Servicio al Ciudadano establecen los lineamientos y parámetros que cumplirán los gestores catastrales prestadores del servicio público catastral, en un proceso de interacción con el ciudadano; los funcionarios públicos y privados, los trabajadores dependientes e independientes, los contratistas que apoyan a las entidades en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, los colaboradores vinculados de forma directa o subcontratada por otra empresa (tercerizada), quienes deberán brindar a la ciudadanía un servicio que satisfaga sus necesidades, con lenguaje claro y de fácil comprensión, ágil e íntegro en cumplimiento de la misión institucional.

Que mediante el Decreto número 148 de 2020 se reglamentó parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se estableció el marco de la gestión catastral con el fin de especificar las condiciones generales del servicio...

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