Resolución número 797 de 2020, por la cual se acoge el Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico de que trata el artículo 2.6.1.8. del Decreto 138 de 2019 - 23 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851291715

Resolución número 797 de 2020, por la cual se acoge el Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico de que trata el artículo 2.6.1.8. del Decreto 138 de 2019

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín51476

El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º del Decreto 2667 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de 1991 han dispuesto que el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Que constituye un deber constitucional tanto del Estado como de los ciudadanos, proteger el patrimonio cultural y, de manera específica, el patrimonio arqueológico.

Que la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, estableció un Régimen Especial de Protección para los bienes de interés cultural, entre los cuales se encuentran los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico.

Que el parágrafo 1º del artículo de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2008, establece que "quien de manera fortuita encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueológico, deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia o la autoridad civil o policiva más cercana, las cuales tienen como obligación informar del hecho a dicha entidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al encuentro".

Que el parágrafo 2º del artículo 2.6.1.8. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, indica que tratándose de hallazgos fortuitos de bienes integrantes del patrimonio arqueológico se deberá dar aplicación al "Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico", que será expedido por el ICANH en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto.

Que el artículo 3º del Decreto 138 de 2019 ha dispuesto que el ICANH debe ajustar sus procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha norma, y expedir los términos de referencia y protocolos que regulen el trámite del Programa de Arqueología Preventiva.

Que, con dicho propósito, mediante el presente acto administrativo el ICANH procede a acoger el Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico de que trata el artículo 2.6.1.8. del Decreto 138 de 2019 que modificó el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Acoger el Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico de que trata el artículo 2.6.1.8. del Decreto 138 de 2019 que modificó el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, contenidos en el documento anexo a la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 2º

La aplicación del protocolo acogido con la presente Resolución, no limita de manera alguna la facultad que tiene el ICANH de proteger el patrimonio arqueológico. Para dicho efecto podrá, excepcionalmente, hacer solicitudes que considere indispensable en circunstancias no previstas en el protocolo y previa justificación técnica.

Artículo 3º El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4º Contra el presente acto administrativo no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,

Nicolás Loaiza Díaz

PROTOCOLO DE MANEJO DE HALLAZGOS FORTUITOS DE PATRIMONIO

ARQUEOLÓGICO

1. MARCO NORMATIVO

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es un establecimiento público del orden nacional con autonomía administrativa y financiera, adscrito al Ministerio de Cultura y máxima autoridad en materia de protección del patrimonio arqueológico de la Nación (Decreto 2667 de 1999, Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008 y Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019).

Así, en concordancia con su misión institucional, el ICANH debe dar cumplimiento en todo el territorio nacional al régimen especial de protección del patrimonio arqueológico como bien de interés cultural. Por tanto, entre sus obligaciones está el recibir los reportes de cualquier persona natural o jurídica sobre el hallazgo de bienes integrantes del patrimonio arqueológico y establecer las medidas necesarias para asegurar la protección y salvaguardia de estos bienes.

Conforme lo anterior y para cumplir con lo establecido en los artículos 2.6.1.8., 2.6.1.9 y 2.6.4.2. del Decreto 1080 de 2015, modificados por el Decreto 138 de 2019, se establece el presente protocolo para la atención adecuada y oportuna de hallazgos fortuitos de bienes integrantes del patrimonio arqueológico.

El propósito principal de este protocolo es definir el procedimiento a seguir para la adecuada gestión del encuentro no proyectado de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico, así como aclarar los tiempos de respuesta, los actores involucrados y sus obligaciones. Se aclara que para los proyectos que están en la obligación legal de implementar un Programa de Arqueología Preventiva o que lo realicen de manera voluntaria, no les es aplicable el presente protocolo, ya que los hallazgos ocurridos durante la ejecución de los mencionados proyectos, obras o actividades, no se consideran hallazgos fortuitos.

2. DEFINICIONES

2.1 Bienes muebles de carácter arqueológico

Objetos completos o fragmentados que han perdido su vínculo de uso con el proceso social de origen, situados en contexto o extraídos, cualquiera que sea su constitución material. (elementos cerámicos y líticos, restos óseos, semillas, metales, entre otros). (Artículo 2.6.1.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019).

2.2 Bienes inmuebles de carácter arqueológico

Sitios arqueológicos, independientemente de su nivel de conservación, tales como afloramientos y abrigos rocosos, paneles rupestres, así como los vestigios y demás construcciones que han perdido su vínculo de uso con el proceso de origen (caminos, cimientos, rocas con manifestaciones rupestres, canales y camellones de cultivo, entre otros). (Artículo 2.6.1.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de

2019).

2.3 Contexto arqueológico

Conjunción estructural de información arqueológica asociada a los bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico (espacios funerarios, espacios domésticos, concentraciones de bienes muebles, entre otros. (Artículo 2.6.1.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019).

2.4 Hallazgo fortuito

Se considera como hallazgo fortuito el encuentro...

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