Resolución número 8 de 2018, por la cual se modifica la Resolución número 1 de 2016, 'por medio de la cual se compila la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definen sus beneficiarios, condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones' - 20 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 757838753

Resolución número 8 de 2018, por la cual se modifica la Resolución número 1 de 2016, 'por medio de la cual se compila la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definen sus beneficiarios, condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín50842

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto Ley 2371 de 2015 y el Decreto 1313 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2º del Decreto Ley 2371 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) podrá:

"(...) c) Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios de crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

(...)" f) Fijar las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe Finagro". (...)"

Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "De conformidad con lo dispuesto por la Ley 16 de 1990, entiéndese por crédito de fomento agropecuario el que se otorga a favor de personas naturales o jurídicas, para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotación de actividades agropecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, afines o similares, y en la acuicultura. El crédito agropecuario se otorgará para la financiación de capital de trabajo, la inversión nueva o los ensanches requeridos en las actividades indicadas.

El crédito de fomento se destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia tecnológica, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales y económicas del sector rural del país. Para tal fin, la programación del crédito se hará teniendo en cuenta las directrices que determinen el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y el Ministerio de Agricultura".

Tercero. Que el numeral 2 del artículo 227del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que el objeto del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, es: "promover el desarrollo agropecuario y rural mediante instrumentos financieros y de inversión...

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