Resolución número 8 de 2021, por la cual se modifica la Resolución número 5 de 2021 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario por la cual se establece el Plan Anual de ICR y LEC para el año 2021 y otras disposiciones - 5 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876728350

Resolución número 8 de 2021, por la cual se modifica la Resolución número 5 de 2021 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario por la cual se establece el Plan Anual de ICR y LEC para el año 2021 y otras disposiciones

EmisorSociedades De Economia Mixta - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín51818

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218 y 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 101 de 1993, 1731 de 2014, el Decreto-ley 2371 de 2015, y los Decretos números 626 de 1994 y 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales b) y n) del numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), como organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario podrá:

"(...) b) Establecer las actividades, costos y los porcentajes de es/os últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

(...) n) Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales Crédito (LEC), del Incentivo a la Capitalización Rural (IGR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural. (...)".

Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares (...)".

Tercero. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 228 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 3º de la Ley 1731 de 2014, "(...) es responsabilidad de las entidades que otorguen los créditos, la evaluación del riesgo crediticio y el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad que resulta aplicable, en especial las emitidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario".

Cuarto. Que mediante la Resolución número 5 de 2021 de la CNCA se estableció el "Plan Anual ICR y LEC para el año 2021 y otras disposiciones".

Quinto. Que el artículo 16 de la Resolución número 5 de 2021 de la CNCA estableció la LEC Reactivación Económica.

Sexto. Que el numeral 5 del artículo 16 de la Resolución número 5...

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