Resolución número 8124 de 2020, por la cual se suspende temporalmente el funcionamiento de la Registraduría Especial de Soledad, Atlántico - 4 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851779878

Resolución número 8124 de 2020, por la cual se suspende temporalmente el funcionamiento de la Registraduría Especial de Soledad, Atlántico

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51488

El Registrador Delegado para el Registro Civil y la identificación y el Gerente de Talento Humano, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil la dirección y organización del registro civil y la identificación de los colombianos.

Que son funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptar las políticas del registro civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento, garantizar la inscripción confiable y efectiva de los hechos y decisiones sujetas a registro, así como adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas, de conformidad con lo normado por el artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000 numerales 2, 3 y 8.

Que dentro de las funciones asignadas por el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia del registro civil y la Identificación.

Que los numerales 1 y 10 del artículo 38 del Decreto 1010 de 2000, establecen como funciones de Registrador Delegado para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR